{"id":5891,"date":"2011-09-14T19:23:00","date_gmt":"2011-09-14T19:23:00","guid":{"rendered":"https:\/\/pluscomply.com\/?articulos=reporte-especial-repatriacion-de-capitales-argentinos-vs-leyes-antilavado"},"modified":"2011-09-14T19:23:00","modified_gmt":"2011-09-14T19:23:00","slug":"reporte-especial-repatriacion-de-capitales-argentinos-vs-leyes-antilavado","status":"publish","type":"articulos","link":"https:\/\/pluscomply.com\/?articulos=reporte-especial-repatriacion-de-capitales-argentinos-vs-leyes-antilavado","title":{"rendered":"Reporte Especial: repatriaci\u00f3n de capitales argentinos Vs. leyes antilavado"},"content":{"rendered":"<p>Por <a href=\"mailto:editor@lavadodinero.com\">Sergio G. Goldenberg<\/a>*<\/p>\n<p>La pregunta que hoy nos debemos hacer es si es posible repatriar capitales cumpliendo las leyes y reglamentaciones vigentes en Argentina, as\u00ed como las recomendaciones establecidas por los organismos internacionales en materia de prevenci\u00f3n de lavado de dinero.<\/p>\n<p>El martes 25 de noviembre la presidenta de Argentina, Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner,  envi\u00f3 un paquete de medidas al Congreso Nacional, con la finalidad de promover y proteger el empleo registrado, incluyendo una moratoria impositiva y la obtenci\u00f3n de fondos (repatriaci\u00f3n de capitales) que hoy eventualmente le son negados al pa\u00eds en los mercados de capitales internacionales.<\/p>\n<p>En esta coyuntura de crisis internacional, donde en pocos meses se han sacado del pa\u00eds m\u00e1s de US$20.000 millones; donde la Uni\u00f3n Industrial Argentina reclama una mejora del tipo de cambio real para hacer competitiva nuestras exportaciones; donde el sector agropecuario no ha obtenido a\u00fan medidas que tiendan a solucionar la rentabilidad del sector en un contexto de baja de precios internacionales de sus productos; donde la industria automotriz ya acusa el impacto de la crisis internacional con menores ventas, suspensiones y despido; donde los bancos est\u00e1n implementando programas de retiro voluntario; donde la actividad del turismo comienza a retraer su actividad fundamentalmente por menos cantidad de turistas extranjeros; donde recientemente con la absorci\u00f3n de los fondos de jubilaci\u00f3n y pensi\u00f3n por parte del Estado se ha resentido la confianza de los inversores y ciudadanos en general; nos preguntamos entonces cu\u00e1les serian las razones por las cuales la inversi\u00f3n en la Argentina seria deseable al punto de repatriar fondos del exterior.<\/p>\n<p>Desde mayo de 2000, la ley 25.246 legisla sobre el delito de lavado de dinero y la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera ha sido creada por dicha ley con el objetivo de analizar, dar tratamiento y trasmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a los efectos de impedir el delito de lavado de activos, para lo cual ha emitido diversas resoluciones reglamentarias sobre las obligaciones impuestas a los sujetos obligados (incluidos en el Art. 20 de la ley 25.246) a informar las operaciones inusuales y sospechosas (en los t\u00e9rminos del art 21 de la ley 25.246).<\/p>\n<p>Asimismo, el Grupo de Acci\u00f3n Financiera (GAFI) emiti\u00f3 40 recomendaciones, dise\u00f1adas en 1990, como una iniciativa para combatir el mal uso del sistema financiero por los lavadores de dinero de la droga. Mas de 130 pa\u00edses las adoptaron y se han convertido en un est\u00e1ndar internacional anti lavado.<\/p>\n<p>En sus recomendaciones, el GAFI ya establec\u00eda que en los procedimientos de debida diligencia y registros actualizados sobre el cliente, los sujetos obligados deben identificar al cliente, verificar la misma, identificar al beneficiario final de los fondos como as\u00ed tambi\u00e9n la estructura de propiedad y control del cliente en el caso de sociedades, realizar un examen detallado de las operaciones realizadas por el cliente, con el fin de asegurar que las operaciones realizadas son compatibles con el conocimiento que tiene la entidad financiera de su cliente, sus negocios y perfil de riesgo, incluso el origen de los fondos, en caso necesario.<\/p>\n<p>Ahora bien, si analizamos las resoluciones emitidas por la UIF en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que las entidades financieras deben requerir a sus clientes (ya desde el 2002 a trav\u00e9s de la Res 2\/2002 y su modificatoria Res 2\/2007 y Res 228\/2007, las cuales se suman a las reglamentaciones que en similares t\u00e9rminos establece el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina) observamos que se debe implementar la pol\u00edtica de \u201dConozca a su Cliente\u201d para lo cual se deber\u00e1 requerir una Declaraci\u00f3n Jurada de Origen y Licitud de fondos para operaciones que superen los $30.000 como as\u00ed tambi\u00e9n se deber\u00e1 solicitar -adicionalmente a esta declaraci\u00f3n jurada- la correspondiente documentaci\u00f3n respaldatoria y \/ o informaci\u00f3n que sustente el origen declarado de los fondos cuando la operaci\u00f3n supere los $200.000.<\/p>\n<p>La normativa tambi\u00e9n establece que la inusualidad o sospecha de una operaci\u00f3n podr\u00e1 estar fundada en elementos tales como su frecuencia, volumen, y en caso de detectarse desv\u00edos, incongruencias, o inconsistencias entre el perfil habitual del cliente y las operaciones analizadas se deber\u00e1 profundizar el an\u00e1lisis con el fin de obtener informaci\u00f3n adicional que corrobore o revierta la situaci\u00f3n de inusualidad. <\/p>\n<p>Visto entonces los requerimientos que las entidades financieras -como as\u00ed tambi\u00e9n otros sujetos obligados por la ley- est\u00e1n obligados a solicitar a sus clientes para cumplir con la ley y las reglamentaciones vigentes, cabe analizar su compatibilidad con lo dispuesto por el legislador en el proyecto de ley recientemente presentado en el Congreso.<\/p>\n<p><strong>Confrontaci\u00f3n de  Leyes<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto prev\u00e9 para personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas normalizar su situaci\u00f3n tributaria mediante la exteriorizaci\u00f3n de la tenencia de moneda extranjera, divisas y dem\u00e1s bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y dem\u00e1s bienes en el pa\u00eds por los periodos fiscales no prescriptos a la fecha y finalizados hasta el 31\/12\/07.<\/p>\n<p>La exteriorizaci\u00f3n se podr\u00e1 hacer mediante dep\u00f3sitos en entidades financieras por un lapso de 6 meses, o mediante transferencia al pa\u00eds a trav\u00e9s de entidades financieras, o mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n jurada para los dem\u00e1s bienes. <\/p>\n<p>Si se trata de persona f\u00edsicas ser\u00e1 valida la normalizaci\u00f3n aun cuando la moneda, local, extranjera o divisas se encuentren registrados a nombre del c\u00f3nyuge del contribuyente, o ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.<\/p>\n<p>El tributo que se deber\u00e1 pagar varia desde un 8% a 1% seg\u00fan los fondos se transfieran o no al pa\u00eds y seg\u00fan el destino asignado a los mismos, por ejemplo se pagar\u00eda el 1% cuando se destine a la construcci\u00f3n de nuevos inmuebles, finalizaci\u00f3n de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales o de servicios en el pa\u00eds. <\/p>\n<p>  Ahora bien, el proyecto establece que los sujetos que efect\u00faen la normalizaci\u00f3n tributaria tendr\u00e1n las siguientes ventajas: <\/p>\n<p>A) No estar\u00e1n obligados a declarar la fecha de compra de las tenencias que se exteriorizan, ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas <\/p>\n<p>B) Quedan liberados de toda acci\u00f3n civil, comercial, penal, incluidas las leyes #23771 y sus modificaciones y #24769, administrativa y profesional que pudiera corresponder a los responsables por trasgresiones que resulten regularizadas bajo el r\u00e9gimen de esta ley y por trasgresiones que tuvieran origen en aquellas. <\/p>\n<p>De esta forma, los delitos tributarios por evasi\u00f3n simple o agravada, aprovechamientos indebidos de subsidios, obtenci\u00f3n fraudulenta de beneficios fiscales y apropiaci\u00f3n indebida de tributos, dejar\u00edan de ser un delito precedente para la tipificaci\u00f3n del delito de lavado de activos en los t\u00e9rminos del Art. 278 del c\u00f3digo penal, en la medida de que los fondos hayan sido regularizados mediante esta ley. Dicho art\u00edculo se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n<p>Codigo penal. Art\u00edculo 278: 1) a) Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de dos a diez a\u00f1os y multa de dos a diez veces del monto de la operaci\u00f3n el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen l\u00edcito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), sea en un solo acto o por la reiteraci\u00f3n de hechos diversos vinculados entre s\u00ed; <\/p>\n<p>b) El m\u00ednimo de la escala penal ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os de prisi\u00f3n, cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociaci\u00f3n o banda formada para la comisi\u00f3n continuada de hechos de esta naturaleza; <\/p>\n<p>c) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en este inciso, letra a, el autor ser\u00e1 reprimido, en su caso, conforme a las reglas del art\u00edculo 277; <\/p>\n<p>2) (Inciso vetado por Decreto N\u00b0 370\/2000 B.O. 10\/5\/2000) <\/p>\n<p>3) El que recibiere dinero u otros bienes de origen delictivo, con el fin de hacerlos aplicar en una operaci\u00f3n que les d\u00e9 la apariencia posible de un origen l\u00edcito, ser\u00e1 reprimido conforme a las reglas del art\u00edculo 277; <\/p>\n<p>No obstante ello, si los fondos regularizados tuvieran origen en cualquier otro delito, los mismos podr\u00edan aun ser encuadrados dentro del delito de lavado de activos en los t\u00e9rminos de los  Art\u00edculos 277 y 278 del c\u00f3digo penal.<\/p>\n<p>  \u00bfC\u00f3mo entonces una entidad financiera podr\u00eda cumplir con la obtenci\u00f3n de una declaraci\u00f3n jurada de origen y licitud de fondos y documentaci\u00f3n, e informaci\u00f3n que sustente el origen de los fondos por parte del cliente, cuando producto de esta nueva ley el cliente no esta obligado a declarar el origen de los fondos? <\/p>\n<p>Seg\u00fan este proyecto de ley, las entidades financieras y dem\u00e1s sujetos obligados no est\u00e1n liberados de cumplimentar las leyes y reglamentaciones vigentes en materia de prevenci\u00f3n de lavado de dinero excepto respecto de la figura de evasi\u00f3n tributaria o participaci\u00f3n en la evasi\u00f3n tributaria. <\/p>\n<p>  \u00bfC\u00f3mo entonces una entidad financiera podr\u00eda determinar si los fondos regularizados provienen del delito de evasi\u00f3n tributaria o de cualquier otro delito para determinar su liberaci\u00f3n o no del cumplimiento de las leyes y normas de prevenci\u00f3n de lavado de dinero, cuando el cliente no est\u00e1 obligado a declarar origen de los fondos?\n  <\/p>\n<p>El proyecto de ley expl\u00edcitamente excluye de este beneficio los fondos provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los t\u00e9rminos del Art. 6 de la ley 25246, estableciendo que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que pretendan acceder a los beneficios del presente r\u00e9gimen deber\u00e1n formalizar una declaraci\u00f3n jurada al respecto. Este art\u00edculo se\u00f1ala:<\/p>\n<p>Art\u00edculo  6 de la ley 25246: <\/p>\n<p>  a) Delitos relacionados con el tr\u00e1fico y comercializaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes (Ley N\u00ba 23.737); \n  <\/p>\n<p>b) Delitos de contrabando de armas (Ley N\u00ba 22.415); \n  <\/p>\n<p>c) Delitos relacionados con las actividades de una asociaci\u00f3n il\u00edcita calificada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 210 bis del C\u00f3digo Penal o de una asociaci\u00f3n il\u00edcita terrorista en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 213 ter del C\u00f3digo Penal; \n  <\/p>\n<p>d) Delitos cometidos por asociaciones il\u00edcitas (art\u00edculo 210 del C\u00f3digo Penal) organizadas para cometer delitos por fines pol\u00edticos o raciales; \n  <\/p>\n<p>e) Delitos de fraude contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica (art\u00edculo 174, inciso 5\u00ba, del C\u00f3digo Penal); \n  <\/p>\n<p>f) Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica previstos en los Cap\u00edtulos VI, VII, IX y IX bis del T\u00edtulo XI del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal; \n  <\/p>\n<p>g) Delitos de prostituci\u00f3n de menores y pornograf\u00eda infantil, previstos en los art\u00edculos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del C\u00f3digo Penal; \n  <\/p>\n<p>h) Delitos de financiaci\u00f3n del terrorismo (art\u00edculo 213 qu\u00e1ter del C\u00f3digo Penal). <\/p>\n<p>Evidentemente existe una gran contradicci\u00f3n entre este proyecto de ley al eximir de la obligaci\u00f3n de declarar el origen de los fondos a ingresar al pa\u00eds por parte de los clientes de las entidades financieras y el eje de la pol\u00edtica de conocimiento del cliente basada en la identificaci\u00f3n del cliente, conocimiento de su actividad y origen de los fondos, adoptada por los est\u00e1ndares internacionales en materia de prevenci\u00f3n del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo como as\u00ed tambi\u00e9n por nuestra legislaci\u00f3n y realimentaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo algunas de las actividades de inversi\u00f3n que son notablemente beneficiadas por la menor al\u00edcuota para repatriaci\u00f3n de fondos se corresponden con sectores de mayor riesgo en relaci\u00f3n con el lavado de dinero, tal como el inmobiliario, donde la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) argentina ya desde el 2005 observaba sobre la relaci\u00f3n que podr\u00edan tener muchos de los casos analizados susceptibles de sospecha con la aplicaci\u00f3n de fondos en el mercado inmobiliario (recordar el caso del agente inmobiliario Nicolas DiTulio y el Cartel de Ju\u00e1rez). <\/p>\n<p>El GAFI public\u00f3 el pasado mes de junio la gu\u00eda de una aproximaci\u00f3n basada en el riesgo de lavado para  profesionales de los bienes ra\u00edces (<a href=\"http:\/\/www.lavadodinero.com\/recursos\/documentos\/RBA%20Real%20Estate%20GAFI.pdf\">RBA Guidance for Real Estate Agents<\/a>), y solo basta mirar muy cerca: Chile recientemente reglamento a los agentes inmobiliarios. <\/p>\n<p>Cu\u00e1l ser\u00e1 la opini\u00f3n del GAFI en la pr\u00f3xima evaluaci\u00f3n sobre Argentina a realizarse en su pr\u00f3xima visita durante 2009, considerando que en su \u00faltima evaluaci\u00f3n de 2004 concluye, por ejemplo, que los resultados del sistema de prevenci\u00f3n a nivel pa\u00eds no guardar\u00edan relaci\u00f3n con el tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n argentina, la importancia de su sector financiero, ni su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica respecto a la producci\u00f3n y consumo de estupefacientes, como tampoco se conocen condenas por el delito de lavado de activos desde la sanci\u00f3n de la ley 25 246. <\/p>\n<p>Hoy entonces cualquier entidad financiera que reciba un deposito o transferencia sobre la cual el cliente, amparado en esta nueva ley, no est\u00e1 obligado a declarar el origen de los fondos, en clara contraposici\u00f3n con las actuales normas del BCRA y la UIF, se encontrar\u00eda ante la imposibilidad de cumplimentar adecuadamente la debida diligencia en materia de prevenci\u00f3n de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y en consecuencia, la falta de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n obligar\u00eda a la entidad a elevar a la UIF el reporte de operaci\u00f3n sospechosa (ROS).<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n necesaria del proyecto<\/strong><\/p>\n<p>Por lo expuesto ser\u00eda oportuna la modificaci\u00f3n del proyecto de ley en su Articulo 32 inc \u201ca)\u201d, donde se exime al cliente de declarar la fecha de compra de las tenencias que se exteriorizan como as\u00ed tambi\u00e9n el origen de los fondos con los que fueron adquiridas, alineando su texto con las leyes y normas vigentes en materia de prevenci\u00f3n de lavado de activos.<\/p>\n<p>  En conclusi\u00f3n, nos encontramos frente a un proyecto de ley que a cambio del pago de un tributo regularizador, elimina la figura del delito de lavado de activos proveniente de la comisi\u00f3n de delitos tributarios, lo cual nuevamente nos lleva a un planteo \u00e9tico en la sociedad, donde, por ejemplo, quien haya lavado dinero proveniente de evasi\u00f3n impositiva podr\u00eda ser condenado o no por el delito de lavado de dinero, seg\u00fan si la persona que cometi\u00f3 la evasi\u00f3n (el delito precedente) decide acogerse o no a los beneficios de esta ley.<\/p>\n<p>En otras palabras, podr\u00eda decirse que este proyecto de ley, independientemente de las buenas intenciones que argumentan sus defensores, promueve el lavado de dinero proveniente de delitos tributarios. Ahora bien, si consideramos que en tanto y en cuanto, esos delitos dejan de serlo mediante la simple exteriorizaci\u00f3n de los fondos o bienes involucrados y el pago del tributo diferencial establecido en dicho proyecto de ley, desaparece as\u00ed el delito precedente que requiere la figura del lavado para nuestra legislaci\u00f3n, en consecuencia lo que antes pod\u00eda ser tipificado como lavado de activos, hoy ya no lo ser\u00eda. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p>*<br \/>\n  Especialista, consultor y capacitador en prevenci\u00f3n de lavado de dinero. Profesor UADE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Sergio G. 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