{"id":5911,"date":"2012-12-04T02:31:54","date_gmt":"2012-12-04T02:31:54","guid":{"rendered":"https:\/\/pluscomply.com\/?articulos=actividades-vulnerables-de-legitimacion-de-capitales-en-mexico"},"modified":"2012-12-04T02:31:54","modified_gmt":"2012-12-04T02:31:54","slug":"actividades-vulnerables-de-legitimacion-de-capitales-en-mexico","status":"publish","type":"articulos","link":"https:\/\/pluscomply.com\/?articulos=actividades-vulnerables-de-legitimacion-de-capitales-en-mexico","title":{"rendered":"Actividades vulnerables de legitimaci\u00f3n de capitales en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;&nbsp; Todo marco legal debe contar con una clara definici\u00f3n de las actividades o hechos que est\u00e1n bajo la regulaci\u00f3n. La nueva Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia il\u00edcita aprobada el pasado 16 de octubre en M\u00e9xico contiene un listado de las actividades consideradas vulnerables de legitimaci\u00f3n de capitales.<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; Presentamos a continuaci\u00f3n el Art\u00edculo 17 del texto legal, en el que se describen estas actividades que al ser consideradas vulnerables, pueden ser calificadas como de \u201calto riesgo\u201d de lavado de dinero:<\/p>\n<p><strong>De las Actividades Vulnerables<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> Para efectos de esta Ley se entender\u00e1n Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificaci\u00f3n en t\u00e9rminos del art\u00edculo siguiente, las que a continuaci\u00f3n se enlistan:<\/p>\n<p>I. Las vinculadas a la pr\u00e1ctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n bajo el r\u00e9gimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, \u00fanicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos:<\/p>\n<p>La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la pr\u00e1ctica de dichos juegos, concursos o sorteos, as\u00ed como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realizaci\u00f3n de cualquier operaci\u00f3n financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre s\u00ed en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de aviso ante la Secretar\u00eda las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operaci\u00f3n sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal.<\/p>\n<p>II. La emisi\u00f3n o comercializaci\u00f3n, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de cr\u00e9dito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en funci\u00f3n de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relaci\u00f3n de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercializaci\u00f3n se haga de manera ocasional. En el caso de tarjetas de servicios o de cr\u00e9dito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercializaci\u00f3n se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal, por operaci\u00f3n. Los dem\u00e1s instrumentos de almacenamiento de valor monetario ser\u00e1n regulados en el reglamento de esta ley.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de aviso ante la Secretar\u00eda, en el caso de tarjetas de servicios o de cr\u00e9dito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal.<\/p>\n<p>III. La emisi\u00f3n y comercializaci\u00f3n habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de aviso ante la Secretar\u00eda cuando la emisi\u00f3n o comercializaci\u00f3n de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal;<\/p>\n<p>IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garant\u00eda o de otorgamiento de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos, con o sin garant\u00eda, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de aviso ante la Secretar\u00eda cuando el acto u operaci\u00f3n sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal;<\/p>\n<p>V. La prestaci\u00f3n habitual o profesional de servicios de construcci\u00f3n o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediaci\u00f3n en la transmisi\u00f3n de la propiedad o constituci\u00f3n de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de aviso ante la Secretar\u00eda cuando el acto u operaci\u00f3n sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal;<\/p>\n<p>VI. La comercializaci\u00f3n o intermediaci\u00f3n habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal, con excepci\u00f3n de aquellos en los que intervenga el Banco de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de aviso ante la Secretar\u00eda cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operaci\u00f3n en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal.<\/p>\n<p>VII. La subasta o comercializaci\u00f3n habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal;<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de aviso ante la Secretar\u00eda las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operaci\u00f3n sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal;<\/p>\n<p>VIII. La comercializaci\u00f3n o distribuci\u00f3n habitual profesional de veh\u00edculos, nuevos o usados, ya sean a\u00e9reos, mar\u00edtimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal;<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de aviso ante la Secretar\u00eda las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operaci\u00f3n sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal;<\/p>\n<p>IX. La prestaci\u00f3n habitual o profesional de servicios de blindaje de veh\u00edculos terrestres, nuevos o usados, as\u00ed como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de aviso ante la Secretar\u00eda las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operaci\u00f3n sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal.<\/p>\n<p>X. La prestaci\u00f3n habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepci\u00f3n de aquellos en los que intervenga el Banco de M\u00e9xico y las instituciones dedicadas al dep\u00f3sito de valores.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de aviso ante la Secretar\u00eda cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal;<\/p>\n<p>XI. La prestaci\u00f3n de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relaci\u00f3n laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representaci\u00f3n del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesi\u00f3n de derechos sobre estos;<\/p>\n<p>b) La administraci\u00f3n y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;<\/p>\n<p>c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;<\/p>\n<p>d) La organizaci\u00f3n de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constituci\u00f3n, operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de sociedades mercantiles, o<\/p>\n<p>e) La constituci\u00f3n, escisi\u00f3n, fusi\u00f3n, operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de personas morales o veh\u00edculos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de aviso ante la Secretar\u00eda cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representaci\u00f3n de un cliente, alguna operaci\u00f3n financiera que est\u00e9 relacionada con las operaciones se\u00f1aladas en los incisos de \u00e9sta fracci\u00f3n, con respeto al secreto profesional y garant\u00eda de defensa en t\u00e9rminos de esta Ley.<\/p>\n<p>XII. La prestaci\u00f3n de servicios de fe p\u00fablica, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>A. Trat\u00e1ndose de los notarios p\u00fablicos:<\/p>\n<p>a) La transmisi\u00f3n o constituci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garant\u00edas que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos p\u00fablicos de vivienda.<\/p>\n<p>Estas operaciones ser\u00e1n objeto de aviso ante la Secretar\u00eda cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte m\u00e1s alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a diecis\u00e9is mil veces el salario m\u00ednimo general diario vigente para el Distrito Federal;<\/p>\n<p>b) El otorgamiento de poderes para actos de administraci\u00f3n o dominio otorgados con car\u00e1cter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre ser\u00e1n objeto de Aviso;<\/p>\n<p>c) La constituci\u00f3n de personas morales, su modificaci\u00f3n patrimonial derivada de aumento o disminuci\u00f3n de capital social, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, as\u00ed como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal;<\/p>\n<p>d) La constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de fideicomisos traslativos de dominio o de garant\u00eda sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar alg\u00fan cr\u00e9dito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos p\u00fablicos de vivienda.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal;<\/p>\n<p>e) El otorgamiento de contratos de mutuo o cr\u00e9dito, con o sin garant\u00eda, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo p\u00fablico de vivienda.<\/p>\n<p>Las operaciones previstas en este inciso, siempre ser\u00e1n objeto de aviso.<\/p>\n<p>B. Trat\u00e1ndose de los corredores p\u00fablicos:<\/p>\n<p>a) La realizaci\u00f3n de aval\u00faos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal;<\/p>\n<p>b) La constituci\u00f3n de personas morales mercantiles, su modificaci\u00f3n patrimonial derivada de aumento o disminuci\u00f3n de capital social, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, as\u00ed como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;<\/p>\n<p>c) La constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable puedan actuar;<\/p>\n<p>d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o cr\u00e9ditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero;<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de aviso ante la Secretar\u00eda los actos u operaciones anteriores en t\u00e9rminos de los incisos de este apartado.<\/p>\n<p>C. Por lo que se refiere a los servidores p\u00fablicos a los que las Leyes les confieran la facultad de dar fe p\u00fablica en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el art\u00edculo 3, fracci\u00f3n VII de esta Ley.<\/p>\n<p>XIII. La recepci\u00f3n de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal;<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de aviso ante la Secretar\u00eda cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal;<\/p>\n<p>XIV. La prestaci\u00f3n de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorizaci\u00f3n otorgada por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercanc\u00edas, en los diferentes reg\u00edmenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercanc\u00edas:<\/p>\n<p>a) Veh\u00edculos terrestres, a\u00e9reos y mar\u00edtimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;<\/p>\n<p>b) M\u00e1quinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;<\/p>\n<p>c) Equipos y materiales para la elaboraci\u00f3n de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;<\/p>\n<p>d) Joyas, relojes, piedras y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal;<\/p>\n<p>e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal;<\/p>\n<p>f) Materiales de resistencia bal\u00edstica para la prestaci\u00f3n de servicios de blindaje de veh\u00edculos, cualquiera que sea el valor de los bienes.<\/p>\n<p>Las actividades anteriores ser\u00e1n objeto de aviso en todos los casos antes se\u00f1alados, atendiendo lo establecido en el art\u00edculo 19 de la presente Ley.<\/p>\n<p>XV. La Constituci\u00f3n de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal, al d\u00eda en que se realice el pago o se cumpla la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de aviso ante la Secretar\u00eda las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operaci\u00f3n mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;&nbsp; Todo marco legal debe contar con una clara definici\u00f3n de las actividades o hechos que est\u00e1n bajo la regulaci\u00f3n. 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