Estados Unidos finalmente emitió la semana pasada la regulación de la Ley USA Patriot más esperada, controversial, y que más afecta a instituciones financieras e individuos de todo el mundo.

 


La regulación final que implementa la sección 312 de la Ley USA Patriot no es una gran sorpresa para las instituciones financieras. Desde que la Unidad de Inteligencia Financiera de EE.UU. (FinCEN) emitió la regulación final provisoria en julio de 2002 los bancos estadounidenses—incluyendo las filiales en EE.UU. de bancos extranjeros—deben cumplir con las provisiones de diligencia debida mejorada para las cuentas corresponsales y de banca privada incluso cuando sólo eran provisionales. Además, los corredores de valores, corredores de futuros e introducing brokers deben cumplir con las provisiones relacionadas con la banca privada y corresponsal.


 


Las regulaciones provisionales le dieron un tiempo más que prudencial a las instituciones para prepararse con las herramientas necesarias para enfrentar las obligaciones, que no diferían en gran medida de la regulación final.


 


Sin embargo, y por la complejidad de su implementación, durante tres largos años las instituciones financieras latinoamericanas pusieron una férrea oposición a la aprobación de la regulación por parte de FinCEN.


 


Pero, ¿qué significa esta regulación para las instituciones latinoamericanas?


 


Cuentas corresponsales


 


En primer lugar, y como vienen haciendo hasta ahora, las instituciones estadounidenses deben establecer programas de diligencia debida basados en el riesgo sobre sus cuentas corresponsales y de banca privada.


 


Aunque esto no es nada nuevo para instituciones financieras latinoamericanas que vienen hace tiempo luchando con requerimientos como re-certificaciones de cuentas corresponsales cada sólo unos meses (ver artículo de Lavadodinero.com “Bancos corresponsales de América Latina se quejan de avalancha de papeles”), puede significar que las instituciones norteamericanas se tomen el tema todavía más en serio.


 


Así que mientras las instituciones financieras obligadas de EE.UU., reciben un peso mayor, ese peso será a su vez trasladado a sus pares y clientes internacionales sujetos a los nuevos controles antilavado.


 


Desde los escándalos de Casablanca, donde tres bancos latinoamericanos terminaron pagando multas y penalizaciones de unos US$30 millones, con cargos criminales contra los bancos y 28 banqueros; pasando por Banco Popular de Puerto Rico, donde se pagó una multa de US$21 millones; hasta el reciente caso de Banco de Chile con  US$3 millones de multa y un juicio en EE.UU. de más de US$100 millones, las instituciones latinoamericanas se han visto en los últimos años sujetas a crecientes presiones por las autoridades estadounidenses para reforzar sus plataformas antilavado.


 


Ahora, y con la creciente imposición de multas sobre como la emitida la semana pasada sobre ABN AMRO (ver artículo en Lavadodinero.com), sólo se puede esperar que los propios bancos en EE.UU. sigan incrementando los controles sobre los procedimientos antilavado de los bancos latinoamericanos. Necesitan, más que nunca, asegurarse de que sean adecuados para que el castigo por negligencias y deficiencias no caiga sobre sus hombros.


 


Menos espacio para PEPs y corrupción


 


La regulación en sí misma admite el impacto de la corrupción extranjera en las instituciones financieras de EE.UU.  y de alguna manera reconoce el delito como un gran obstáculo para el progreso de la lucha contra el lavado de dinero en el país.


 


Los innumerables casos de corrupción política latinoamericana donde el dinero pasó a través de cuentas estadounidenses incluyen a Raúl Salinas de Gortari y Mario Villanueva de México; Arnoldo Alemán y Byron Jerez de Nicaragua; Augusto Pinochet de Chile; Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos de Perú; Alfonso Portillo de Guatemala; sólo por nombrar a algunos. Estos casos han demostrado que los PEPs –o personas expuestas políticamente—deben ser uno de los elementos claves a tener en cuenta en la ecuación de controles antilavado. Y definitivamente ha sido considerado un elemento crucial dentro de la nueva regulación.


 


Estados Unidos, no se ha quedado esperando a que los gobiernos sudamericanos respondan y ha extendido el brazo de su ley sobre cada una de las personas cuyos dólares han siquiera pasado por el país – varios de los PEPs mencionados enfrentan procesos judiciales comenzados en Norteamérica. Esta regulación no hace sino allanar el camino para que los procesos judiciales se sigan multiplicando.


 


A partir de esta regulación final las instituciones financieras obligadas de Estados Unidos que mantengan cuentas de banca privada para ciudadanos no estadounidenses deberán realizar una diligencia debida reforzada sobre las cuentas. Tendrán que determinar los beneficiarios finales de las cuentas, la fuente de los fondos, el uso que se espera de ellos, revisar la actividad de la cuenta para asegurar que es consistente con la información y confirmar si el dueño de la cuenta es un PEP. Todo esto, no es una tarea pequeña.


 


Casi todos las instituciones cubiertas en EE.UU. y fuera


 


En general, la regulación 312 obliga a instituciones financieras de EE.UU.—bancos, corredores de valores, corredores de futuros, introducing brokers y fondos de inversión—a llevar a cabo diligencia debida y en algunos casos una diligencia debida reforzada cuando mantengan cuentas privadas y corresponsales con personas e instituciones extranjeras.


 


Las instituciones financieras extranjeras, consideradas como tales en la regulación, incluyen: bancos, sucursales extranjeras de bancos de EE.UU., negocios organizados bajo leyes extranjeras como corredores de valores, corredores de futuros, introducing brokers, fondos de inversión si operan en EE.UU., y negocios remesadores o cambistas de divisas.


 


Es así como los negocios de servicios monetarios que se dediquen a las remesas y/o al cambio de divisas, no pueden sino esperar que los problemas que vienen sufriendo hace años para mantener una cuenta bancaria en EE.UU. sigan sin ningún futuro promisorio.


 


Los mayores problemas que enfrentó FinCEN para darle forma final a esta regulación fue encontrar la correcta definición para todos los términos como “cuenta corresponsal”, “institución financiera cubierta” e “institución financiera extranjera”.


 


También declaró que los comentarios recabados de la industria revelaron dificultades sobre definiciones de “altas figuras políticas extranjeras” o “PEPs”, que fueron precisamente definidos bajo la regulación final. Es así como deberían ser cuidadosamente estudiados y analizados por los bancos y demás instituciones financieras latinoamericanas que seguirán bajo escrutinio como clientes de bancos de EE.UU., para estar preparadas cuando emerjan –o se sigan acentuando – las presiones de las entidades del norte.