La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la semana pasada la nueva Ley Contra la Delincuencia Organizada, en la cual se fortalecen los mecanismos de control antilavado y se crean nuevos recursos que refuerzan la labor judicial contra el narcotráfico, la trata de personas, el secuestro y el comercio ilegal de armas, entre otros delitos.
Con un solo voto en contra y 48 a favor, los diputados aprobaron en segunda discusión el proyecto de ley 16830, el cual fue introducido al congreso en octubre de 2007.
En el proyecto de ley se crea una plataforma de información donde todos los cuerpo policiales van a tener que nutrir a los demás con la averiguación que tengan. Se amplían los plazos extraordinarios para investigar los delitos, incluida la prescripción, se intervienen los patrimonios emergentes entre otros.
La normativa también brinda nuevas herramientas judiciales como mayores plazos para la prescripción de los delitos y periodos de prisión preventiva más largos, de cinco años. En relación a los controles antilavado, se amplía hasta diez años el plazo legal para que las personas guarden los comprobantes que demuestren el origen de sus bienes.
Se incluyen delitos como los patrimoniales, entre ellos el robo de autos, bajonazos, explotación sexual en todas sus manifestaciones, delitos contra la corrupción en la función pública, tráfico ilícito de personas, menores de edad o de menores de edad para adopción.
Aspectos más relevantes de la nueva Ley
–Levantamiento del secreto bancario: en toda investigación por delincuencia organizada procederá el levantamiento del secreto bancario de los imputados o de personas físicas o jurídicas, vinculados a la investigación. La orden será emitida por el juez a requerimiento del Ministerio Público.
-Patrimonios no justificados: la Contraloría General de la Republica, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas o el Ministerio Público podrán denunciar ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios acerca del incremento de capital sin causa lícita aparente, con una retrospectiva de 10 años, de cualquier funcionario publico o persona de derecho privado, física o jurídica.
-Sanciones contra quien no justifique patrimonios: la persona física o jurídica que no pueda justificar su patrimonio o los incrementos emergentes, será condenada a la pérdida del patrimonio emergente, las multas y costas de la investigación.
-Resguardo de la Información: al iniciarse una investigación por los hechos o ilícitos contemplados en la Ley de parte de las autoridades competentes, toda entidad financiera o que sea parte de un grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar toda la información, los documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados como evidencia dentro de la investigación o en un proceso judicial.
–Autorización de intervención telefónica. El Artículo 7 señala que mediante el Centro Judicial de las Comunicaciones, el Poder Judicial tendrá a su cargo el personal necesario para operar realizar la intervención de comunicaciones ordenadas por los jueces de todo el país.
-Sanciones a empresas de telecomunicaciones: el incumplimiento de brindar acceso inmediato de comunicaciones al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones será catalogado como de muy grave según lo establece el artículo 68 inciso a).
Se crean dos instituciones importantes para investigar el crimen organizado: la Plataforma de Información Policial (Artículo 6), para evitar la duplicidad de esfuerzos, así como para que algún cuerpo policial no se reserve o retarde la información requerida por otro para resolver con celeridad una investigación; y el Centro Judicial de Comunicaciones (Artículo 7), urgente para la eficaz investigación de toda forma de delincuencia organizada. El Centro a cargo del Poder Judicial funcionará las veinticuatro horas durante todo el año, que permitirá -en tiempo real- recabar información, sobre todo para el rescate de las víctimas de secuestro.
El Artículo 3 indica que “Con independencia de la cantidad de personas vinculadas al delito o a los delitos y de las penas con que se castiguen, se aplicará esta Ley a la investigación de hechos relacionados con:
a) La muerte, lesiones o amenazas cometidas contra uno de los miembros de los Supremos Poderes, o la oferta a ellos de beneficios indebidos.
b) La muerte, lesiones, amenazas u oferta de beneficios indebidos a víctimas, testigos, peritos, jueces, fiscales, policías, funcionarios de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República o comunicadores.
c) Tráfico ilícito internacional de armas, de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, precursores químicos y delitos conexos.
d) Tráfico ilícito de personas, trata de personas, tráfico de personas menores de edad, tráfico de menores para adopción.
e) Delitos de carácter internacional.
f) Explotación sexual infantil.
g) Legitimación de capitales.
h) Secuestro o toma de rehenes.
i) Tortura.
j) Terrorismo o financiamiento de terrorismo.
Opiniones encontradas
El ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias, mostró su satisfacción al advertir a “los criminales y las mafias que en Costa Rica no tienen cabida ni espacio alguno. Sepan que combatiremos ahora con más herramientas y fuerza todo su poder y organización”.
El proyecto contó con una amplia aceptación en el parlamento costarricense. El diputado de Frente Amplio, Jose Merino del Río, explicó que las bandas de 2 o más personas actúan en diferentes ámbitos como es el político, económico y el social. La delincuencia tiene “sus tentáculos incluso en los estamentos más altos de los poderes nacionales e internacionales”.
Por su parte, la diputada de Acción Ciudadana, Elizabeth Fonseca Corrales, indicó que “una de las consecuencias que nos ha traído el proceso de globalización es el crimen organizado en el país, constituyendo un verdadero flagelo para las naciones”.
El jefe de fracción de Liberación Nacional, Jorge Méndez Zamora, explicó que esta iniciativa de ley contra la delincuencia organizada viene a complementar la Ley de protección a víctimas y testigos que se aprobó recientemente. “Este texto lo que hace es resguardar los derechos constitucionales de todos los ciudadanos; busca un equilibrio entre las actuaciones del Ministerio Público y de las autoridades judiciales con las libertades y derechos constitucionales”.
Las autoridades policiales también celebraron la aprobación del nuevo instrumento legislativo, aunque el subdirector de la policía de Investigación Judicial, Francisco Segura, advirtió que “no va a desaparecer el crimen organizado, sino que se van a dar una serie de herramientas que se usarán en la guerra contra el hampa, lo que a mediano y largo plazo dará muy buenos resultados”.
Esta posición fue respaldada por la diputada Elizabeth Fonseca, del Partido Acción Ciudadana y miembro de la Comisión, quien aseguró que “La ley no resuelve todo, porque los problemas de delincuencia en Costa Rica son muy complejos, pero se dan instrumentos importantes a las autoridades en contra de organizaciones de crimen organizado, incluso para las que se dedican a robar al Estado y sus instituciones”.
Sin embargo, el jefe de fracción de la Unidad Social Cristiana, Jorge Eduardo Sanchez, votó en contra de este proyecto, y expresó la necesidad de revisarlo nuevamente pues no cumple con expectativas y tiene graves violaciones a la Constitución Política y de convenios internacionales, porque violenta los derechos humanos y los principios constitucionales en nombre de la lucha contra la delincuencia organizada. “No es posible que una Asamblea Legislativa conociendo la existencia de errores graves que harán inaplicables las normas se ufanen con aprobar una legislación que en poco tiempo en el mejor de los casos, tendrá que corregir.”
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Para consultar el texto del proyecto de ley presentado ante el Congreso en 2007, pulse aquí (al momento del cierre de esta nota no estaba disponible el texto aprobado, aunque no se conoció de cambios al proyecto). En esta nota se utilizó parte del material difundido por el Departamento de Prensa de la Asamblea Legislativa de Costa Rica).




