El manual de procedimiento es uno de los elementos fundamentales de una adecuada política de prevención y control de la legitimación de capitales y del financiamiento del terrorismo. Para enumerar los aspectos básicos que debe tener un manual de procedimiento, vamos a tomar como referencia dos artículos de la Resolución 37/2011 (disponible en la sección de Leyes y Regulaciones) de la Unidad de Información Financiera de Argentina:

Artículo 4ºManual de Procedimientos. El manual de procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo deberá contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Políticas coordinadas de control.

b) Políticas de prevención para las áreas operativas.

c) Funciones de la auditoría y los procedimientos del control interno que se establezcan tendientes a evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

d) Plazos y términos en los cuales cada funcionario debe cumplir, según las responsabilidades propias del cargo, con cada uno de los mecanismos de control de prevención.

e) Sistemas de capacitación.

f) Políticas y procedimientos de conservación de documentos.

g) Proceso a seguir para atender a los requerimientos de información efectuados por la autoridad competente y por el oficial de cumplimiento.

h) Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permita detectar operaciones inusuales y sospechosas y el procedimiento para el reporte de las mismas.

i) Desarrollo y descripción de otros mecanismos que el sujeto obligado considere conducentes para prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

j) Los procedimientos de segmentación del mercado de acuerdo con la naturaleza específica de las operaciones, el perfil de los clientes, las características del mercado, las clases del producto o servicio, como así también cualquier otro criterio que a juicio del sujeto obligado resulte adecuado para generar señales de alerta cuando las operaciones de los clientes se aparten de los parámetros establecidos como normales.

k) El régimen sancionatorio para el personal de las entidades, en caso de incumplimiento de los procedimientos específicos contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Artículo 5ºDisponibilidad del manual de procedimientos. El manual de procedimientos debe estar siempre actualizado y disponible en todas las dependencias de las entidades, debiéndose dejar constancia escrita de su recepción y lectura por todos los funcionarios y empleados. Asimismo deberá permanecer siempre a disposición de la Unidad de Información Financiera.