La Red de Control de Crímenes Financieros  (FinCEN por sus iniciales en inglés) emitió este miércoles una nueva planilla que facilitará el registro electrónico de los negocios de servicios monetarios (NSM) y proveedores de sistemas prepagados extranjeros ante la unidad de inteligencia financiera estadounidense.

    El formulario, conocido como FinCEN Report 107 RMSB, debe ser presentado electrónicamente  por los comerciantes de divisas, negocios de cambio de cheques, emisores, vendedores, y redentores de cheques de viajero y giros postales, proveedores de acceso de prepago  y transmisores de dinero para inscribirse ante las autoridades estadounidenses.

Según la regulación final emitida el 18 de julio de 2011 (Definiciones y Otras Regulaciones Relacionadas a los Negocios de Servicios Monetarios – Inglés), ciertos negocios localizados en el extranjero que realizan operaciones de NSM en Estados Unidos, entran en la definición de negocio de servicio monetario de FinCEN y, por lo tanto, deben cumplir con los requerimientos estipulados por la agencia bajo la Ley de Secreto Bancario.

    En un comunicado emitido por la unidad, se recuerda que “la fecha límite de cumplimiento de esta regulación fue el 23 de enero de 2012. El nuevo FinCEN Report 107 RMSB facilita la presentación de documentos por los NSM ubicados en el extranjero, y ahora que está disponible, estas personas deben inscribirse lo antes posible”.

    Aquellos NSM que no son extranjeros deben seguir usando la planilla FinCEN Form 107 y tienen plazo hasta el 31 de marzo próximo para registrarse.

    Las autoridades estadounidenses aclararon que esta nueva planilla de registro electrónico no modifica los requisitos ni los plazos establecidos para las renovaciones de los registros de los negocios extranjeros.

Productos Prepagados

    Por su parte, el plazo para que se registren los proveedores de productos prepagados vence el 31 de marzo próximo, fecha a partir de la cual la agencia reguladora pudiera comenzar a imponer sanciones a los negocios que no cumplan las exigencias de la regulación.

    Los proveedores y vendedores de productos de valor acumulado deben implementar procedimientos de conozca su cliente y presentar reportes de operaciones sospechosas ante ciertas transacciones cuestionables relacionadas a la compra de tarjetas prepagadas.

    El año pasado FinCEN precisó “que los productos de acceso prepagado valorados en US$ 1.000 o menos y productos de pago de nómina que no pueden ser usados internacionalmente, que no permiten transferencias entre usuarios y que no pueden ser recargadas por una institución que no recibe depósitos están exentas de implementar nuevos controles ALD”.

    Los productos prepagados de circuito cerrado, como las tarjetas de regalo y las tarjetas usadas para transporte público, están exentos de los requerimientos si su valor no excede los US$ 2.000. A diferencia de los circuitos abiertos, los productos “cerrados” usualmente se limitan a una tienda y no pueden ser recargadas por una institución de depósitos.

    En la comunicación FinCEN Notice 2011-3 emitida en septiembre de 2011, el director de FinCEN, James Freis, indicaba que “los proveedores de acceso prepago pueden encontrar algunas de las dificultades que tienen los vendedores de acceso de prepago. Además de preparar sus sistemas para cumplir la nueva regla, los proveedores de sistemas prepagados pudieran necesitar negociar nuevos acuerdos con sus distribuidores y minoristas, con el fin de aclarar la situación de sus productos bajo las nuevas reglas. Sin embargo, creemos que la mayoría de los proveedores están en una situación diferente de  los vendedores (…) algunos proveedores son actualmente capaces de cumplir con los requisitos básicos para establecer un programa ALD, informar sobre transacciones sospechosas y mantener registros de transacciones”.

    Con la excepción de las instituciones de depósitos, las cuales ya mantienen programas de cumplimiento ALD, cualquier empresa que se determine sea un proveedor debe registrarse ante FinCEN como un negocio de servicio monetario (NSM).

    Robert Rowe, vicepresidente de la Asociación de Banqueros Americanos, dijo a Lavadodinero.com en julio del año pasado que según la nueva regulación los bancos no pueden ser designados “proveedores de servicios monetarios”, lo cual les facilita la carga de cumplimiento ALD, porque asigna firmemente los requerimientos antilavado a los proveedores designados.

    “Prácticamente nosotros todavía tenemos que conocer que están haciendo los vendedores y debemos mantener la diligencia debida sobre sus programas enteros, asegurando que tienen programas de cumplimiento y de registro, pero no tenemos que monitorear a nuestros clientes de productos prepagados”, señaló Rowe.

    “Esperamos que los vendedores y los proveedores de acceso prepago tengan los procesos adecuados listos para cumplir con la regulación final el 31 de marzo 2012”, precisó Freis.

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Documentos Relacionados

Definiciones y Otras Regulaciones Relacionadas a los Negocios de Servicios Monetarios – Inglés

FinCEN Notice 2011-3 – Inglés