Continuando con el proceso de fortalecimiento de la estructura normativa antilavado de dinero, el 31 de octubre entrarán en vigencia en México nuevas restricciones sobre las operaciones comerciales realizadas en efectivo.

     Tal como lo establece la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Procedencia Ilícita, que entró en vigencia el 17 de julio de 2013, habrá un límite permitido para realizar transacciones de compra / venta en efectivo de inmuebles, obras de arte, automóviles, botes, joyas, así como el pago de premios de juegos de azar y loterías.

     Los compradores que deseen adquirir bienes que superen los montos preestablecidos por las autoridades deberán utilizar instrumentos financieros como los cheques, transferencias bancarias, cheques de gerencia, etc. para poder completar la negociación.

     En caso de violaciones, las regulaciones contemplan sanciones administrativas, como la revocación de las licencias de operaciones, y multas que van desde MEX$ 640.000 hasta MEX$ 4 millones o el 10% de la operación. Además, las empresas del sector comercial y los profesionales regulados, como los notarios, deberán emitir un reporte de operación cuando no se respeten los límites establecidos.

     En el caso de los comercios que ofrecen tarjetas prepagadas, deben exigir la identificación del cliente cuando la operación de carga supere los MEX$ 83.000 mensuales en efectivo y deberán emitir un “aviso” ante la Unidad de Inteligencia Financiera.

     Los avisos se enviarán de forma electrónica y deberán incluir los datos generales de quien realiza la actividad vulnerable, los datos generales del cliente o del beneficiario final de la transacción, así como la descripción general de la actividad vulnerable.

     A partir del 31 de octubre. los sujetos obligados también deberán “presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($41,770 m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso”, indica el portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Sector

Cantidad Máxima

En efectivo

Bienes raíces / Construcción

MEX$ 519.699

Comercio Exterior

MEX$ 519.699

Vehículos

MEX$ 207.879

Obras de arte

MEX$ 207.879

Metales y piedras preciosas, joyas y relojes

MEX$ 207.879

 Juegos de Azar / Loterías

MEX$ 207.879

Servicio de Blindaje

MEX$ 207.879

Tarjetas de servicios o de crédito

MEX$ 83.216 (mensuales)