Con la finalidad de aclarar las dudas transmitidas por diversos actores del mercado bursátil, la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá precisó que los profesionales autorizados a cumplir funciones de oficiales de cumplimiento no pueden laborar para varias empresas, a menos que éstas formen parte del mismo grupo comercial.
La aclaratoria fue hecha mediante la Opinión No. 6-2013 de 27 de agosto de 2013, “Sobre la contratación de Oficiales de Cumplimiento y la posibilidad que estos laboren en más de un ente regulado por la Superintendencia del Mercado de Valores”.
“La misma indica que únicamente podrá ser contratado un mismo oficial de cumplimento en tres (3) entidades distintas, siempre y cuando las tres (3) entidades permanezcan al mismo grupo económico y estén bajo un control común o una administración común. Cualquier fórmula diferente a esa no resulta viable y por lo tanto no podrá ser autorizada por esta Superintendencia”, señala el documento.
Además, el ente regulador advirtió que “Cualquier oficial de cumplimiento que se encuentre laborando en tres entidades distintas que no pertenezcan (las tres en su conjunto) a un mismo grupo económico, deberá adecuarse a la normativa vigente de inmediato, presentando su renuncia a una de ellas para evitar una posible sanción y la suspensión de su licencia”.
La Opinión Administrativa descansa sobre el Artículo 5 del Acuerdo No. 9-2001 (06/08/2011) que dice: “Aquella persona que sea contratado como oficial de cumplimiento no podrá ejercer las funciones propias de dicho cargo en más de dos entidades u organizaciones”. Aunque la norma también establece la excepción en caso de los grupos económicos, autoriza al ente regulador a exigir la contratación de más de una persona si considera que no se está ejerciendo adecuadamente la labor de cumplimiento en el grupo entidades reguladas.
La ocasión fue propicia para que la SMV recordara que el “Oficial de Cumplimiento gozará de jerarquía de Ejecutivo Clave dentro de la organización en la que preste servicios, y contará con capacidad decisoria y el apoyo de la entidad u organización para cubrir adecuada y oportunamente las diferentes áreas de su gestión, para la cual tendrá en todo momento libre acceso a los documentos e información que sean necesarios”.




