Por el Departamento Editorial. 

Los equipos de fútbol profesional, los comerciantes de antigüedades y las organizaciones caritativas forman parte del nuevo grupo de sujetos obligados que fueron incorporados a la normativa antilavado, mediante la emisión de la Resolución Nro. 369 – 2018 el pasado 3 de febrero por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) de Perú.

La resolución, titulada Norma Para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo Aplicable a los Sujetos Obligados Bajo el Sistema Acotado de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, contempla 9 tipos de entidades, que ahora deberán cumplir con una serie de requisitos, teniendo como aspecto principal la implementación de un oficial de cumplimiento.

Además, los nuevos sujetos obligados tendrán como obligación informar -mediante Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)- cualquier tipo de transacción o transferencia considerada inusual o peligrosa que se de en la realización de sus actividades.

En este sentido, el documento oficial señala que: “el sujeto obligado tiene la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados. La comunicación debe ser realizada de forma inmediata y suficiente, es decir, en un plazo que en ningún caso debe exceder las veinticuatro horas (24) desde que la operación es calificada como sospechosa”. 

Estas entidades estarán bajo la supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Perú, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. 

Sujetos obligados

La Resolución 369 – 2018 determina la adición como sujetos obligados a el SPLAFT Acotado a los siguientes nueve tipos de entidades:

– Negocios dedicados al comercio de antigüedades.

– Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024

– Los martilleros públicos. 

– Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito. 

– Las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje. 

– Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL).

– Las empresas del Estado que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 29038 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

– La Central de Compras Públicas – Perú Compras 

– Los clubes de fútbol profesional, de primera y segunda división, que integran la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD).

Del mismo modo, el documento señala que toda la estructura organizativa de el sujeto obligado indicado deberá aplicar el SPLAFT Acotado, sin excluir su oficial de cumplimiento, trabajadores, gerentes o directores.


 

Documento Relacionado

La Resolución 369 – 2018 – Norma Para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo Aplicable a los Sujetos Obligados Bajo el Sistema Acotado de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo