Las autoridades peruanas impusieron este miércoles nuevos mecanismos de control antilavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo para los casinos y salas de máquinas tragamonedas, mediante una nueva Directiva que contiene 24 artículos.
A través de la directiva N° 001-2009-MINCETUR/DM, que fue oficializada en el Boletín de Normas Legales mediante la Resolución N° 063-2009 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el gobierno de Perú estableció la obligatoriedad de que los nuevos sujetos obligados creen un departamento antilavado con al menos un oficial de cumplimiento (Artículo 5).
La norma establece obligaciones para los nuevos sujetos obligados de registrar mediante sistemas manuales o informáticos, las operaciones realizadas en las cajas de las salas de juego, a partir de los 2,500 dólares americanos. Las operaciones sospechosas detectadas por los departamentos de cumplimiento de estos establecimientos, deberán ser enviados a la Unidad de Inteligencia Financiera en un plazo no mayor de 30 días.
Además, las autoridades establecieron nuevos mecanismos de diligencia debida y de identificación de los clientes involucrados en transacciones de cambio de fichas con dinero en efectivo, tarjetas de débito o crédito, cheques de viajeros, cheques personales o cualquier otro instrumento financiero.
El artículo 9 indica que “Los sujetos obligados diseñarán y pondrán en práctica mecanismos de control que les permitan alcanzar un conocimiento adecuado y actualizado de los clientes, cuyas operaciones se encuentren sujetas a registro”.
Ganadores fichados
Otro de los controles establecidos por el MINCETUR, es el registro de los ganadores de premios. Los casinos y salas de juego deberán conservar información sobre los ganadores, el monto de los premios, la fecha de la jugada ganadora y la moneda en que se pagó el premio. Esta información deberá permanecer en los archivos del sujeto obligado por un plazo de 5 años.
La capacitación también es exigida en la Directiva, ya que en el artículo 8 dice: “El sujeto obligado deberá realizar un programa de capacitación anual, que será formulado y ejecutado por el Oficial de Cumplimiento, previa aprobación de su Directorio u órgano equivalente. (…) Dichos programas deben ser revisados y actualizados constantemente por el Oficial de Cumplimiento con el fin de evaluar su efectividad y proponer las mejoras que resulten necesarias”.
Adicionalmente, las autoridades incluyeron en la directiva una serie de guías y recomendaciones sobre las señales de alerta que deben conocer y monitorear el personal de cumplimiento, así como el código de conducta ético.
Los casinos y salas de máquinas tragamonedas tendrán un plazo de hasta 90 días para implementar las nuevas regulaciones.
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-Pulse aquí para leer el artículo “Señales de alerta para casinos y salas de juego – Legislación ALD/CFT de Perú”




