En el ámbito de la lucha contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y los crímenes financieros se suele hablar de distintos sujetos obligados que forman parte del sector financiero. Es por eso que uno de los conceptos más utilizados en las regulaciones y leyes de muchas jurisdicciones es el de “institución financiera”.  Veamos la definición del Grupo de Acción Financiera (GAFI): 

   Por institución financiera se entiende cualquier persona física o jurídica que lleva a cabo como negocio una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de un cliente:

1. Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público.

2. Préstamos.

3. Arrendamiento financiero.

4. Servicios de transferencia de valores o dinero.

5. Emisión y administración de medios de pagos (por ejemplo, de créditos y de débitos, cheques de viajero, cheques, giros postales y giros bancarios, dinero electrónico).

6. Garantías y compromisos financieros.

7. Comercialización de:

     (a) instrumentos del mercado monetario (cheques, letras, certificados de depósito, derivados, etc.);

     (b) divisas;

     (c) cambios, tasas de interés e instrumentos de índices;

     (d) valores transferibles;

     (e) comercio futuro de productos básicos.

8. Participación en emisiones de valores y prestación de servicios financieros relacionados con tales emisiones.

9. Gestión de carteras individuales y colectivas.

10. Custodia y administración de efectivo o valores líquidos en nombre de terceros.

11. Otras formas de inversión, administración o gestión de fondos o dinero en nombre de otras personas.

12. Suscripción y colocación de seguros de vida y otras inversiones relacionadas con seguros.

13. Cambio de monedas y divisas.