En el ámbito de la lucha contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y los crímenes financieros se suele hablar de distintos sujetos obligados que forman parte del sector financiero. Es por eso que uno de los conceptos más utilizados en las regulaciones y leyes de muchas jurisdicciones es el de “institución financiera”. Veamos la definición del Grupo de Acción Financiera (GAFI):
Por institución financiera se entiende cualquier persona física o jurídica que lleva a cabo como negocio una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de un cliente:
1. Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público.
2. Préstamos.
3. Arrendamiento financiero.
4. Servicios de transferencia de valores o dinero.
5. Emisión y administración de medios de pagos (por ejemplo, de créditos y de débitos, cheques de viajero, cheques, giros postales y giros bancarios, dinero electrónico).
6. Garantías y compromisos financieros.
7. Comercialización de:
(a) instrumentos del mercado monetario (cheques, letras, certificados de depósito, derivados, etc.);
(b) divisas;
(c) cambios, tasas de interés e instrumentos de índices;
(d) valores transferibles;
(e) comercio futuro de productos básicos.
8. Participación en emisiones de valores y prestación de servicios financieros relacionados con tales emisiones.
9. Gestión de carteras individuales y colectivas.
10. Custodia y administración de efectivo o valores líquidos en nombre de terceros.
11. Otras formas de inversión, administración o gestión de fondos o dinero en nombre de otras personas.
12. Suscripción y colocación de seguros de vida y otras inversiones relacionadas con seguros.
13. Cambio de monedas y divisas.




