Durante el primer trimestre de 2012 las operaciones inusuales y preocupantes asociadas a posible lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en México reflejaron un incremento leve, según se desprende de las cifras emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Entre enero y marzo de este año la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) recibió 13.666 reportes de operaciones inusuales, lo que también refleja un incremento leve al compararse con los 49.501 reportes recibidos en 2011.
En el caso de las operaciones preocupantes, las instituciones financieras y sujetos obligados enviaron 50 reportes a la unidad antilavado, mientras que durante todo el 2011 las autoridades recibieron un total de 118 reportes. El año en que más se han detectado operaciones preocupantes fue en 2007, cuando la unidad antilavado recibió 250.
Operaciones relevantes disminuyen
En el caso de los reportes de operaciones relevantes, la unidad antilavado ha recibido menos informes en comparación a los años anteriores. Durante el primer trimestre, los sujetos obligados mexicanos detectaron 1.2 millones de operaciones consideradas relevantes. En el año 2011 el total de estas transacciones reportadas fue de 6.2 millones.
Otra disminución se refleja en el número de reportes de operaciones en efectivo en dólares estadounidenses presentado por las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa y Casas de Cambio. En total se registraron 1.4 millones de estos reportes, que deben ser emitidos cuando un cliente de la institución realiza una transacción igual o superior a los US$ 500, o cuando es igual o superior a US$ 250 si el individuo no es cliente de la entidad.
Descripciones básicas
Presentamos los conceptos de cada una de las categorías descritas, según la normativa mexicana:
-Operaciones Relevantes: De acuerdo con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la materia, esta categoría comprende, en general, a todas aquellas operaciones con las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones, realizadas con billetes y monedas de curso legal en México o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas de platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares estadounidenses, independientemente de que puedan estar vinculados con los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y del Terrorismo y su financiamiento.
Nota: Los Transmisores de Dinero y Centros Cambiarios deberán reportar las operaciones realizadas por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares de los Estados Unidos de América.
-Operaciones Inusuales: De acuerdo con las disposiciones emitidas por la SHCP en la materia, esta categoría comprende, en general, a aquellas operaciones, actividades, conductas o comportamientos que no concuerden con los antecedentes o actividades conocidas o declaradas por los respectivos clientes de las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o bien, aquellas que, por cualquier otra causa, esas instituciones o sujetos consideren que los recursos pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal —relativos al financiamiento al terrorismo nacional e internacional o al lavado de dinero— o cuando se considere que los recursos pudieran estar destinadas a favorecer la comisión de los delitos señalados en este párrafo.
-Operaciones Preocupantes: De acuerdo con las disposiciones emitidas por la SHCP en la materia, esta categoría comprende, en general, a aquellas operaciones, actividades, conductas o comportamientos de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones que, por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de las normas en esa misma materia, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para dichas instituciones y sujetos obligados.
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Informaciones Relacionadas
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