Mediante la emisión de nuevas resoluciones el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) aumentó los recaudos administrativos e implementó nuevos controles en materia de lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo sobre las cooperativas y mutuales.

Como respuesta a las obligaciones impuestas por diversas leyes y regulaciones, el INAES emitió tres regulaciones que vienen a completar las modificaciones al marco regulatorio antilavado que han producido el ente legislativo, el gobierno nacional y la Unidad de Inteligencia Financiera de Argentina.

La resolución 5586 establece que las cooperativas y mutuales deberán reportar al INAES “la información contenida en sus registros de asociados (…) a la que debe agregarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus asociados”.

También se establece –mediante la Resolución 5588- la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por donaciones recibidas o por aportes de terceros y una declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente, por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de dichas entidades.

La presentación automatizada de la información también quedó reiterada mediante la Resolución 5587, cuyo artículo No. 1 señala: “Las cooperativas deben presentar la información indicada en la Resolución Nº 519/74 del ex INAC (…) por transmisión electrónica al sitio web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social”.

Las asociaciones mutuales y las cooperativas son sujetos obligados a las normas antilavado, según lo establece el Artículo No. 20 de la Ley Nº 25.246. Las responsabilidades ALD / CFT de este sector quedaron establecidas en la Resolución No. 11/2012, emitida por la UIF en enero de 2012.

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Documentos Relacionados

Resolución 5586 (INAES)

Resolución 5587 (INAES)

Resolución 5588 (INAES)

Resolución No. 11/2012 (UIF)