El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México habilitó la plataforma para la recepción digital de los reportes y el registro de los nuevos sujetos obligados no financieros, quienes debían comenzar a presentar Avisos e Informes a las autoridades a partir de este 17 de enero, de acuerdo a lo establecido en las normas aprobadas el año pasado.

     El Servicio de Administración Tributaria (SAT) –ente encargado del registro automatizado de más de 300.000 nuevos sujetos obligados a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero- anunció el calendario que contempla un plazo de hasta 5 días hábiles a partir del 17 de cada mes para presentar los Avisos e Informes, de acuerdo a su número de Registro Federal de Contribuyentes.

      Los Avisos / Informes se enviarán de forma electrónica a más tardar el mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, siguiendo el orden establecido en el calendario publicado el 17 de enero por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Los reportes deberán incluir los datos generales del cliente o del beneficiario final de la transacción, así como la descripción general de la actividad vulnerable.

     “En caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, [el sujeto obligado] deberá remitir un Informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso”, explicó la SHCP.

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 Un gran desafío para las autoridades

     En el comunicado emitido esta semana por la SHCP, el organismo agradeció la disposición “que han mostrado para el cumplimiento de la norma, así como su paciencia e interés en el funcionamiento del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero”. Esto se debe a que el proceso fue pospuesto en dos ocasiones.

      “Hay que recordar que en el 2013 hubo muchas reformas y creo que rebasaron su capacidad de procesamiento de información y [las autoridades mexicanas] no han podido terminar los procesos de PLDFT, y es obvio que tiene prioridad el tema de recaudación sobre el tema ALD / CFT”, explicó el experto mexicano Miguel Tenorio, director de la firma Eqaicc.

      Según la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Procedencia Ilícita, que entró en vigencia el 17 de julio de 2013, los contadores públicos, las joyerías, las compañías de microfinanzas, los agentes de bienes raíces, los comerciantes de vehículos y otros negocios deberán registrarse ante el SAT, cumplir con procesos de identificación de sus clientes, designar a un oficial de cumplimiento y reportar operaciones sospechosas.

       En relación a la implementación de lo estipulado en la Ley, Tenorio explicó que no ha habido avances sustanciales, porque “es cuestión de tiempo y primero avanzarán otras áreas, luego los reportes se verán como una labor cotidiana de los sujetos obligados. Por el momento, se requiere sensibilización, capacitación y recursos del gobierno para poner a punto la plataforma informática y procesar la información”.