Con el objetivo de crear grandes muros al lavado de dinero, el gobierno azteca apunta a restringir por completo los pagos con dinero en efectivo en los procedimientos de compra-venta de inmuebles, joyas, obras de arte, entre otros, mediante la propuesta de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento del Terrorismo.

El proyecto de ley, que fue presentado ante el congreso en agosto de 2010, busca limitar y supervisar determinadas operaciones que superen los 100.000 pesos (Aprox. US$8.200).  Voceros del Congreso mexicano han asegurado que durante el periodo de sesiones 2011, esta iniciativa será prioritaria, pero aclaran que será revisada y modificada.

El paradigma principal que motiva al ejecutivo mexicano en normar la materia es que “la delincuencia organizada financia violencia y corrupción (…) lo cual está asociado con pérdida de vidas, de capital humano, de productividad y competitividad de nuestra economía”, se destaca en la exposición de motivos.

En esta iniciativa legislativa, sometida a consideración del Congreso, se tipifican doce actividades comerciales, profesionales y financieras que estarían bajo el ojo visor del Estado mexicano, por tratarse de “gatekeepers” (porteros) vinculados con objetos del régimen de prevención.

¿Cuáles son las actividades y profesiones alcanzadas por la Ley?

1.- Personas que se dediquen a la realización de concursos, sorteos o juegos, así como los organismos públicos descentralizados que los organicen.

2.- Personas de las entidades financieras que emitan o comercialicen tarjetas de crédito o cheques de viajero, utilizados como medios de pago. Al igual quienes vendan tarjetas prepagadas no bancarias.

3.- Personas distintas a las entidades financieras que otorguen préstamos o contratos de crédito al público, incluidas las casas de empeño.

4.- Personas que se dediquen a las actividades de promoción y construcción de inmuebles, así como la intermediación en compraventa y alquileres.

5.- Personas que se dediquen a la compraventa de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.

6.- Personas que vendan o arrienden vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres.

7.- Personas que se dediquen al servicio de blindaje de vehículos e inmuebles.

8.- Personas que se dediquen habitual o profesionalmente a la comercialización o subastas de obras de arte.

9.- Personas que se dediquen al traslado y custodia de dinero o valores.

10.- Profesionales, pasantes o asesores en materia contable, jurídica, fiscal o financiera.

11.- Personas que presten servicio comerciales a terceras personas, en trabajos de gestorías, mandato o poder.

12.- Los Fedatarios Públicos.

¿Cuáles son las prohibiciones a los sujetos obligados?

Quedaría prohibido liquidar de manera parcial o total mediante el uso de dinero en efectivo, en moneda nacional, divisas o metales preciosos en las siguientes operaciones:

1.- Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, independientemente de su valor.

2.- Cuando se pretenda utilizar cantidades equivalentes o superiores a 100.000 pesos, el día que se libere o se liquide la obligación, en los casos señalados:

2.1 Venta o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, relojes, joyas, metales preciosos, piedras preciosas, obras de arte, ya sea por pieza o por lote.

2.2 Adquisición de boletos para apuestas en juegos, sorteos o concursos.

2.3 Prestación de servicios de blindaje para vehículos o inmuebles.

2.4 Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales.

La ley aclara que las cantidades que excedan los límites señalados para el uso  de dinero en efectivo y metales preciosos se deberán cubrir, “en todos los casos, con cualquier otro medio o instrumento de pago”, que facilite la identificación de la persona que lo realice.

En el espíritu legislativo reposa la necesidad de restringir el uso de instrumentos de pago que favorezcan el anonimato, para evitar que ingrese a la economía formal dinero de actividades criminales.

Los sujetos obligados y cualquier otra persona que realice actos jurídicos distintos a los señalados anteriormente y que reciban dinero en efectivo, metales o piedras preciosas, por una cantidad igual o superior al equivalente de 100.000 pesos, lo deberán reportar a las instancias competentes.

Más detalles

-El pasado 26 de agosto de 2010 el Ejecutivo Federal mexicano envió a la Cámara de Senadores esta iniciativa legal.

-La propuesta legislativa del Ejecutivo Federal es una de las respuestas del gobierno para plegarse a las 40 + 9 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

-En el momento en que el gobierno azteca espera la aprobación de este instrumento, voceros de la comunidad internacional y analistas de ese país, hacen énfasis en la necesidad de que se endurezcan medidas “antilavado”, ante la gran embestida del narcotráfico y la violencia.

-Algunos sectores académicos e investigadores mexicanos han considerado que esta iniciativa es insuficiente para contrarrestar la legitimación de capitales en esa nación.

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Documentos Relacionados:

-Proyecto de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento del Terrorismo.