Departamento Editorial / Plus Comply

El Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria emitió una serie de recomendaciones para las entidades bancarias que desean incursionar en el mercado emergente de los criptoactivos, pero reiteró sus reservas y “sus expectativas prudenciales relacionadas con la exposición de los bancos a los criptoactivos y servicios relacionados”.

A través de un comunicado, el ente advirtió que “el crecimiento continuo de las plataformas de negociación de activos de cifrado y los nuevos productos financieros relacionados con la encriptación los activos tienen el potencial de plantear problemas de estabilidad financiera y aumentar los riesgos que enfrentan los bancos”.

El Comité de Basilea agregó que “dichos activos no proporcionan de manera confiable las funciones estándar del dinero y no es seguro confiar en ellos como un medio de intercambio o almacenamiento de valor. Los activos criptográficos han mostrado un alto grado de volatilidad y se consideran una clase de activos inmaduros, debido a la falta de estandarización y evolución constante. Presentan una serie de riesgos para los bancos, incluido el riesgo de liquidez; riesgo crediticio; riesgo de mercado; riesgo operacional (incluyendo fraude y riesgos cibernéticos); riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo; y riesgos legales y de reputación”.

Requerimientos Mínimos

A pesar de su posición, el organismo reconoce que entidades en todo el mundo pueden estar interesadas en incursionar en el mercado de los criptoactivos, especialmente en las jurisdicciones donde legalmente se les permite. En tal sentido, “el Comité espera que si un banco está autorizado y decide adquirir exposiciones a activos criptográficos o proporcionar servicios relacionados, se debe adoptar lo siguiente como mínimo:

  • Diligencia debida: antes de adquirir exposiciones a criptoactivos o proporcionar servicios relacionados, un banco debe realizar análisis exhaustivos de los riesgos mencionados anteriormente. El banco debe asegurarse de contar con la experiencia técnica necesaria y relevante para evaluar adecuadamente los riesgos derivados de los criptoactivos.
  • Gobernanza y gestión de riesgos: el banco debe tener un marco de gestión de riesgos claro y sólido que sea apropiado para los riesgos de sus exposiciones de activos criptográficos y servicios relacionados. Dado el anonimato y la supervisión regulatoria limitada de muchos criptoactivos, el marco de gestión de riesgos de criptoactivos de un banco debe integrarse completamente en los procesos generales de gestión de riesgos, incluidos los relacionados con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, la evasión de sanciones y mayor vigilancia antifraudes.

Se espera que sus funciones relevantes de alta gerencia participen en la supervisión del marco de evaluación de riesgos. La junta directiva y la alta gerencia deben recibir información oportuna y relevante relacionada con el perfil de riesgo de activos criptográficos del banco. Una evaluación de los riesgos descritos anteriormente relacionados con la exposición directa e indirecta a activos criptográficos y otros servicios debe incorporarse en los procesos internos de evaluación de adecuación de capital y liquidez del banco.

  • Revelación: un banco debe divulgar públicamente cualquier exposición importante a activos criptográficos o servicios relacionados como parte de sus revelaciones financieras regulares y especificar el tratamiento contable para tales exposiciones, de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales.
  • Diálogo con el supervisor: el banco debe informar a su autoridad de supervisión sobre la exposición o actividad real y planificada de los activos de encriptación de manera oportuna y garantizar que ha evaluado completamente la permisibilidad de la actividad y los riesgos asociados con las exposiciones y servicios previstos, y cómo ha mitigado estos riesgos”.