El Consejo General de la Abogacía Española manifestó una serie de observaciones y críticas al anteproyecto de Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo que se está discutiendo actualmente para adaptar al país ibérico a las normas establecidas en la Tercera Directiva antilavado de Europa.
En un comunicado de 44 páginas, los juristas emitieron fuertes críticas al anteproyecto, al afirmar que “es un paso atrás en el sistema de protección de los Derechos Fundamentales, mermando de forma difícilmente justificable la función de quien tiene encomendada por la Constitución la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos mediante el ejercicio de las funciones “propias” de la Abogacía. El texto que se analiza trata al Abogado como si fuera un agente del sector financiero o mercantil y no como un profesional que tiene encomendada la función del asesoramiento jurídico y defensa en los procedimientos administrativos y judiciales”.
Al igual que lo han hecho los abogados de otras naciones, los españoles rechazan las obligaciones antilavado y contra el financiamiento del terrorismo establecidas en la Tercera Directiva europea para algunas profesiones, como la del Derecho.
El Consejo General afirma que en la nueva ley “Se establecen obligaciones imposibles de cumplir para un Abogado que ejerza la profesión en solitario (…) se piensa que los Abogados estamos especializados y que una de nuestras especialidades es el ejercicio de las actividades que nos configuran como sujetos obligados. Es verdad que algunos bufetes se dedican principalmente a realizar esas funciones pero, en la inmensa mayoría de los casos, se trata de actividades que los Abogados realizamos esporádicamente o, en todo caso, como una más de las propias de la profesión”.
El comunicado también critica que las obligaciones ALD sean impuestas de forma similar para todos los abogados; “esta no-distinción por sectores de actividad entre los diferentes sujetos obligados es, desde luego, incorrecta jurídicamente, dogmáticamente y dificulta de gran manera su correcta inteligencia”.
El anteproyecto contempla en los artículos 18 y 21 que los abogados deberán “comunicar, por iniciativa propia al Servicio Ejecutivo de la Comisión cualquier hecho u operación, aún meramente intentado, respecto al que, tras el examen especial…exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo”, facilitando la relación e identificación de las personas físicas o jurídicas que participan en la operación…y las gestiones realizadas por el sujeto obligado para investigar la operación comunicada.
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