La Comisión Nacional de Valores de Argentina (CNV) emitió nuevas regulaciones aplicables al mercado de capitales local, a fin de colocar las mismas en línea con las 40 Recomendaciones y las IX Recomendaciones Especiales sobre Financiación del Terrorismo del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

En 2007 el gobierno argentino mediante el Decreto 1225/07 fijó una Agenda Nacional para la promulgación y cumplimiento de las normas antilavado de dinero (ALD) y contra el financiamiento del terrorismo (CFT) en la que participan numerosos organismos nacionales, entre los que se encuentran el Banco Central de la República Argentina, la CNV, la Superintendencia de Seguros, la Unidad de Información Financiera, entre otros.


Dentro de los objetivos fijados para la CNV se fijó la ampliación de la normativa sobre diligencia debida para agentes intermediarios de valores negociables inscriptos en mercados autorregulados, bolsas de comercio sin mercado de valores adherido,  sociedades depositarias de fondos comunes de inversión y la reglamentación de la actividad de todos los participantes en los negocios de fideicomiso.


Entre las modificaciones dictadas se destacan:


Pautas generales para la identificación de clientes: se distingue entre clientes habituales y clientes ocasionales, requiriéndose documentación adicional en el primer caso, a los fines de la aplicación de la política Conozca a Su Cliente.


A tal efecto, también se distingue entre operaciones de menos de AR$ 30.000, más de AR$30.000 y más de AR$200.000 (el tipo de cambio es aproximadamente de US$1 = AR$3,54) para la presentación de la documentación de respaldo, entre la que se incluye una declaración jurada sobre la licitud y el origen de los fondos y, en el último caso, la presentación de la documentación respaldo y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.


Medidas reforzadas de identificación de clientes: se aplican para los casos de:
– Presunta actuación por cuenta ajena
– Empresas pantalla/vehículo
– Fideicomisos
– Transacciones a distancia
– Funcionarios públicos


Sociedades emisoras de títulos valores: deberán identificar a cualquier persona, física o jurídica, que realice aportes de capital o préstamos significativos a la entidad que cotice en bolsa y también deberán acreditar la licitud y origen de los fondos.


Fideicomisos: la identificación y la licitud y origen de los fondos deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, organizadores, agentes colocadores, beneficiarios y cualquier otra persona, física o jurídica, que participe de cualquier manera, directa o indirectamente, en el negocio del fideicomiso.


Fondos comunes de inversión: la identificación y la licitud y origen de los fondos deberá incluir a la sociedad gerente, la sociedad depositaria y cualquier otra persona que de alguna manera participe, directa o indirectamente, en el negocio de los fondos comunes de inversión.


Las entidades deberán adoptar medidas para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, entre las que se cuentan:
– Procedimientos de control interno
– Designación de oficial de cumplimiento
– Capacitación del personal
– Auditorías periódicas e independientes


Finalmente, también se establece que deberán reportarse a la Unidad de Información Financiera (UIF) los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROSs) vinculados a operaciones tentadas, aún cuando no se hayan concretado, y también se establecen pautas para la conservación de la documentación (durante 5 años),