Por Verónica Moyano
La deficiente debida diligencia al cliente, es una de las principales causantes de multas y sanciones a los bancos y entidades financieras, que no sólo pueden representarles pérdidas millonarias, sino también daños reputacionales, en ocasiones irreversibles, exponiendo incluso a las autoridades de dichas entidades a sanciones personales que incluyen multas proporcionales a las de la entidad, como así también procesos penales.
Ante el riesgo que esta situación representa para las entidades financieras y luego de que la Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina hiciera público, que entre enero y junio pasados aplicó 22 multas a 6 bancos por deficiencias observadas en la debida diligencia al cliente y la omisión de reportes de operaciones sospechosas (ROS), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la comunicación A 5612, con el objeto de incorporar nuevas medidas de prevención de lavado de dinero que deberán cumplir los bancos a partir de marzo de 2015.
Cierre de cuentas sospechosas
El documento, emitido el 5 de agosto por el BCRA y publicado en los últimos días en el boletín oficial, está dirigido a las entidades financieras, casas y agencias corredoras de cambio, representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas a operar en el país y a las cajas de crédito cooperativas.
A través de dicha comunicación, el BCRA instruye a los bancos a proceder al cierre de las cuentas de los clientes que no entreguen toda la información y documentación que están obligados a recabar por la Unidad de Información Financiera, en prevención de lavado de dinero, y también cuando se vean en la obligación de emitir un reporte de operaciones sospechosas (ROS), sin dar a conocer al cliente el motivo del cierre, dado que el informe a la UIF debe ser secreto.
“Ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o por haberse detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente, determinadas de conformidad con la normativa vigente, el sujeto obligado deberá requerir mayor información y/o documentación, indicándole al cliente la obligación de cumplimentar la misma”, detalla el documento.
Al mismo tiempo, señala que las entidades deberán incluir en el Manual de Procedimientos de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, procesos detallados tanto para el inicio como para el cierre de operaciones de los clientes de acuerdo a lo establecido.
Con lo cual, las entidades financieras no podrán procesar la apertura de una cuenta hasta tanto no se haya presentado y verificado la información requerida respecto al cliente y de conformidad a la normativa.
Clientes
En el caso de clientes existentes que no cumplen con los requisitos estipulados por la normativa, se procederá al cierre de la cuenta dentro de los siguientes 150 días de haberse emitido la alerta en los sistemas de monitoreo del sujeto obligado, o bien desde la fecha que surja de los procedimientos de actualización de legajos, de acuerdo con el cronograma establecido por la normativa vigente.
En caso de que el análisis de la alerta lleve a determinar al sujeto obligado la calificación de “operación sospechosa”, el cierre de las operaciones con el cliente deberá llevarse a cabo dentro de los 30 días posteriores a dicha calificación.
La nueva normativa exceptúa de aplicárseles el cierre de cuentas a aquellos clientes a los que, por las características de sus operaciones, se les hubiera aplicado medidas de debida diligencia simplificada, salvo en caso de que haya discordancia entre el perfil del cliente titular de la cuenta y los montos que movilizan o las modalidades de las operatorias.
Sujetos obligados
Para dar cumplimiento a la normativa, los sujetos obligados deberán:
– Conservar los registros sobre la circunstancia del cierre de las cuentas por un período de 10 años.
– Observar los procedimientos y plazos previstos por las disposiciones del Banco Central que resulten específicas del/los producto/s que el cliente hubiese tenido contratado/s.
– “En aquellas circunstancias que por orden de autoridad competente, impedimentos legales u operativos no pueda determinarse la disolución del vínculo contractual, corresponderá la aplicación de medidas que disponga la autoridad competente y/o de control reforzado, conjuntamente con la aplicación de restricciones al funcionamiento de las respectivas cuentas en las operaciones que deban continuarse”.
– Explicitarán en un manual de procedimientos, que deberá estar a disposición de la clientela, las condiciones que observarán para la apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas.




