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A pesar de reconocer los esfuerzos adelantados por las autoridades nicaragüenses, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) señaló que el sistema de prevención del lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva del país centroamericano está sujeto a varias deficiencias que limitan su efectividad y su debido cumplimiento.
La información se desprende del reporte de la Evaluación Mutua de Nicaragua divulgado el pasado mes de octubre, en el cual el ente multilateral destaca los esfuerzos de Nicaragua por conocer sus riesgos y afirma que “cuenta con disposiciones legislativas, normativas y un marco institucional que le permiten combatir, hasta cierto punto, el Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT)”.
El documento puntualiza fallas graves de cumplimiento asociadas a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) y a los controles sobre el beneficiario final, así como a las medidas de control sobre la proliferación de armas de destrucción masiva.
Según expone el GAFILAT, Nicaragua no posee la capacidad de detectar conductas no tipificadas con relación al FT, incluso con la disposición de un aparato institucional y operativo. Por otra parte, no existen investigaciones, antecedentes u evidencias vinculadas a la lucha contra el financiamiento del terrorismo.
A continuación, presentamos algunos de los puntos resaltados en el reporte (al final está disponible el resumen técnico de la evaluación):
Identificación de riesgos
• Nicaragua ha realizado Evaluaciones de Riesgo Nacional relacionadas al LD/FT, teniendo como resultado la creación de un Plan Nacional de Acción y una Estrategia Nacional de Riesgos (ENR) en función de la materia tratada. A pesar de dichos esfuerzos, existe una desigualdad en los conocimientos de los riesgos por parte de diferentes sectores vinculados al LD/FT, como lo son las autoridades competentes y los sujetos obligados.
• Dentro del proceso de la elaboración de la ENR hizo falta la participación de sectores, en especial APNFD, restringiendo los resultados obtenidos.
• Nicaragua no ha desarrollado una evaluación de riesgos para cada tipo de personas jurídicas disponible en el país que considere, según su constitución y características, la vulnerabilidad y exposición a ser mal usadas para LA/FT.
Debida diligencia del cliente y beneficiario final
• Algunas IF no son alcanzadas por las disposiciones.
• En la normativa de la UAF no se especifica si existe medidas para establecer el origen de la riqueza de los clientes y beneficiarios finales identificados como PEP.
• No se incluye como PEP a las personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones prominentes por una organización internacional.
• La información sobre los directores, propietarios y/o accionistas de la sociedad, no se encuentra actualizada en el Registro Mercantil, y tampoco existe la obligación, bajo sanción específica, de actualizar la información.
• No se exige a las sociedades mercantiles obtener y mantener, ni establece el requisito de inscripción en el Registro Mercantil, de la información sobre los beneficiarios finales de las sociedades mercantiles.
• No existe norma expresa que establezca la obligación para toda sociedad mercantil de cooperar con las autoridades competentes para la determinación del beneficiario final.
• No existen medidas en la legislación de Nicaragua para dar cumplimiento a alguno de los mecanismos de control para acciones al portador.
• No se establece por Ley las obligaciones específicas para que resguarden por un período de cinco años todos los registros sobre transacciones tanto nacionales como internacionales y los registros obtenidos a través de medidas de DDC.
Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)
• Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros no son cumplidos por los agentes inmobiliarios, comerciantes de metales y piedras preciosas, abogados, notarios, otros profesionales jurídicos y contadores independientes por no estar regulados.
• Los casinos y salas de juego son los únicos sujetos obligados señalados por la ley.
• No existe obligación para que las APNFD reporten si tienen motivos razonables para sospechar que los fondos proceden de una actividad delictiva o están relacionados al FT, incluidos los intentos de realizar operaciones.
Reportes Técnicos Conclusivos (RTC), de Operaciones Sospechosas (ROS) y su obligatoriedad
• No existe obligación preceptiva directa en Ley para que las IF reporten las operaciones y los intentos de operaciones sospechosas. Algunas IF no son alcanzadas por las disposiciones ALA/CFT, por lo que tampoco están obligadas a presentar ROS.
• Los reguladores nicaragüenses mediante normativas secundarias han exigido a los sujetos obligados presentar ROS.
• La Unidad de Análisis Financiero (UAF) a través de los RTC han logrado que las autoridades realicen investigaciones relacionadas al LD/FT e identifiquen bienes, activos y recursos no justificados.
Disparidad en los esfuerzos ALD
• El narcotráfico y el crimen organizado ocupan la mayor atención de las autoridades dispuestas a el proceso ALD/CFT, dejando espacio para otras amenazas u otras zonas vulnerables.
• No se encontró ningún antecedente o evidencia de investigaciones paralelas en materia financiera.
• No está previsto el decomiso de bienes de valor equivalente. El sector de decomisos de productos delictivos (nacionales o internacionales) y acopio de estadísticas referente al mismo debe mejorar su funcionamiento, pues, aunque se han decomisado bienes muebles e inmuebles, el proceso necesita desarrollo.
Armas de destrucción masiva, sanciones y el marco jurídico
• El cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (RCSNU) referentes al financiamiento y la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM) no se encuentra contemplado en el marco jurídico de Nicaragua.
• Nicaragua dispone del marco jurídico para dar cumplimiento a las Sanciones Financieras Dirigidas (SFD), expuestas en las RCSNU 1267 y 1373.
En materia de supervisión
• Los enfoques basados en riesgos no son realizados, ni aplicados adecuadamente por parte de los supervisores.
• Las normativas ALD/CFT abarcan a las industrias financieras de mayor riesgo, sin embargo, otras aristas del sector se ven poco supervisadas. De acuerdo al GAFI, algunos de estos serían:
o Arrendadoras financieras.
o Empresas de factoraje.
o Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM).
• No existen medidas para prevenir que asociados a criminales participen del casino como accionista, socio, director, gerente, apoderado o trabajador.
Organizaciones sin Fines de Lucro
• Falta de adecuación de las leyes y normatividad aplicable a las OSFL, que deberían incluir disposiciones en materia ALA/CFT.
• Es necesario garantizar que las autoridades relevantes puedan realizar acciones efectivas y proporcionales a los riesgos identificados.
• No existe una gama de sanciones proporcionales ni disuasivas en materia ALA/CFT.
• Las autoridades aún deben implementar medidas de supervisión y monitoreo con un EBR.
Financiamiento del terrorismo y el beneficiario final
• No sanciona el financiamiento del terrorista individual.
• El tipo penal no cubre el financiamiento de un viaje de individuos que viajan con el propósito de perpetrar, planear, preparar o participar en actos terroristas o proporcionar o recibir entrenamiento terrorista.
• No existen sanciones a las personas jurídicas de forma autónoma y directa.
Documentos Relacionados
– Reporte de Evaluación Mutua 2017 – Nicaragua
– Resumen Técnico de la Evaluación Mutua – Nicaragua




