Por el Departamento Editorial 

El Banco de México emitió a través de la circular 4/2019, dirigida a las Instituciones de Crédito y de Tecnología Financiera, una serie de disposiciones generales aplicables en las operaciones realizadas con activos virtuales.  

Esta disposición forma parte de las medidas que han aplicado las autoridades mexicanas, luego de la aprobación de la ley de Instituciones de Tecnología Financiera (Ley FinTech), que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de marzo de 2018.

El documento advierte sobre los riesgos del uso de estos activos, que “se han caracterizado por ser volátiles, costosos para celebrar transacciones y difícilmente escalables. Por otra parte, existen riesgos para los tenedores de estos activos, toda vez que, derivado de la complejidad de la tecnología que los soporta, podrían no conocer cabalmente los posibles problemas que podrían presentarse y dar lugar a la pérdida de sus recursos”.  

“Asimismo, los activos virtuales conllevan un riesgo importante en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y financiamiento al terrorismo, debido a la facilidad para transferir los activos virtuales a distintos países, así como la ausencia de controles y medidas de prevención homogéneos a nivel global”, por lo que considera conveniente mantener una distancia entre activos digitales y el sistema financiero. 

A continuación, presentamos un resumen de los aspectos más importantes del documento:

Disposiciones preliminares

a) Determinar los activos virtuales, así como definir sus características, con los que las Instituciones podrán operar de conformidad con lo previsto en la Ley;

b) Establecer los términos, condiciones y restricciones de las Operaciones que las Instituciones podrán realizar con activos virtuales;

c) Establecer plazos, términos y condiciones que deberán observar las Instituciones para los casos en que los activos virtuales con los que operen se transformen en otros tipos de activos virtuales o modifiquen sus características;

d) Determinar la información relacionada con las Operaciones con Activos Virtuales que las Instituciones deberán presentar al Banco de México para obtener su autorización para operar con activos virtuales, y

e) Establecer las características de las autorizaciones para realizar Operaciones con Activos Virtuales.

En cuanto a las operaciones

Las Instituciones solo podrán celebrar las Operaciones con Activos Virtuales que correspondan a operaciones internas, sujeto a la previa autorización otorgada por el Banco de México, y tendrán prohibido celebrar operaciones con dichos activos en términos distintos a los establecidos en la autorización respectiva. La autorización para realizar Operaciones con Activos Virtuales surtirá efectos únicamente respecto de la Institución solicitante a la cual se otorgue dicha autorización y tendrá efectos hasta por el plazo que el Banco de México determine en la propia autorización. Dichas autorizaciones podrán renovarse en términos de estas Disposiciones.

Las Instituciones, en la realización de las Operaciones con Activos Virtuales, deberán impedir en todo momento que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas operaciones con activos virtuales a los clientes de dicha institución.

No serán elegibles para la obtención de la autorización, aquellas Operaciones que las Instituciones soliciten celebrar con activos virtuales mediante las cuales pretendan prestar de manera directa a sus Clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales.

Sobre la contratación de terceros

Las Instituciones deberán asegurarse, que las personas que les proporcionen los servicios, guarden la debida confidencialidad de la información relativa a las operaciones celebradas con sus Clientes.

Las Instituciones deberán contratar los servicios de un Tercero Independiente, para la evaluación del nivel de cumplimiento de los requerimientos previstos en las presentes Disposiciones.

De la evaluación a través de terceros independientes

La evaluación de nivel de cumplimiento que lleve a cabo el Tercero Independiente a que se refiere la Disposición anterior deberá realizarse cada dos años. El informe de la evaluación de cumplimiento deberá ser entregado por el Tercero Independiente al Órgano de Administración de la Institución y presentado al comité de auditoría de dicha Institución, cuando cuente con este. 

De igual forma, la Institución deberá enviar al Banco de México a través de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos el referido informe, dentro de los 5 días hábiles bancarios siguientes a la presentación del informe al órgano de administración.

Disposiciones generales. 

Para finalizar, el Banco de México resaltó que con el fin de abrir un espacio para el diálogo con los participantes de los sectores relacionados de la tecnología financiera con las citadas disposiciones, así como con el público en general, consideró conveniente escuchar comentarios y sugerencias sobre los aspectos contemplados en las disposiciones. 

Destaca también que estas disposiciones serán de carácter transitorio. La consulta pública será de 60 días, del 11 de marzo al próximo 5 de junio.

 

Documento original: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552303&fecha=08%2F03%2F2019&fbclid=IwAR0AtOsG9Tw5IcYq-qfp3z3g9fBzgdBSU-ZOP3P4LUa6vFeBeTCFP58jfHM