El Ministerio de Economía y Hacienda de España, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera impuso una multa de € 1.7 millones al Jyske Bank Gibraltar por “por infracciones muy graves de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales”, según indica el Boletín Oficial del Estado publicado este jueves 6 de mayo.

Según disposición del Consejo de Ministros, el banco debe pagar € 900.000 y recibirá una amonestación pública por incumplimiento de la obligación de reportar determinadas transacciones sospechosas.

Además, la institución también incumplió las leyes en contra del blanqueo de capitales al negarse o resistirse a entregar una “información concreta  solicitada por el Servicio Ejecutivo mediante requerimiento escrito”, por lo que deberá pagar otros € 800.000 y recibirá una amonestación pública.

Aunque este acuerdo del Consejo de Ministros había sido emitido inicialmente el 17 de abril del año pasado, no se había ejecutado debido a que el Jyske Bank presentó un recurso potestativo de reposición cuya resolución, que fue notificada el pasado 4 de noviembre, confirmó los términos del acuerdo.

Luego la entidad la “interpuso ocho días después un recurso contencioso-administrativo en el que se suplicaba la sustanciación de pieza separada de medidas cautelares para suspender el acuerdo impugnado”, según señala el Boletín Oficial del Estado. Pero, “mediante Auto de 17 de febrero de 2010, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sustancia pieza separada de medidas cautelares en la que se deniega la suspensión de la ejecutividad del Acuerdo recurrido y se accede, sin embargo, a la petición subsidiaria formulada”.

En enero de este año el Tribual Supremo ratificó una sentencia de la Audiencia Nacional, mediante la cual se calificó de “ajustadas a derecho” las sanciones impuestas por el Ministerio de Economía  la empresa inmobiliaria Martinsa-Fadesa, por haber eludido los controles del Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales en diversas operaciones y durante varios años.

Las sanciones y amonestaciones aluden específicamente a “la negligencia de la compañía en el cumplimiento del deber de examen especial de operaciones” y al “incumplimiento de la obligación de establecer procedimientos y órganos de control interno”, así como haber eludido “la obligación de identificar a sus clientes y conservar durante un período de seis años los documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones” señaladas.

Los magistrados ratificaron las fallas de la empresa al no reportar ninguna operación sospechosa entre 2000 y 2003, a pesar de haber realizado numerosos operaciones en efectivo y otras sin suficiente respaldo documental.

España ha tenido retrasos en la implementación de la Tercera Directiva antilavado de la Unión Europea. En Julio de 2008, fue uno de los 12 países del bloque que fue advertido de posibles sanciones si no adaptaba su legislación a la directiva. Sin embargo, el pasado mes de abril fue aprobada la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Este nuevo instrumento legal establece sanciones que incluirán amonestaciones privadas o públicas y una multa que oscilará entre € 60.001 y un máximo de hasta el 1% del patrimonio neto del sujeto obligado o el monto de la operación más un 50% o € 150.000.

La Ley también contempla que la Autoridad correspondiente pueda sancionar a los administradores o directivos que hayan sido considerados responsables de la infracción de la institución, mediante amonestación pública o privada, la suspensión temporal en el cargo y multas de hasta € 60.000.