La Superintendencia de Bancos de Chile acaba de modificar la regulación que obliga a los bancos a reforzar sus políticas antilavado y sus operaciones de cumplimiento y a llevar una supervisión más estricta de sus relaciones con otros bancos en el exterior.
La circular 3.351 establece ocho puntos a seguir por los bancos chilenos en cuanto a las políticas antilavado, que incluyen un mayor conocimiento de los clientes, la creación de un comité antilavado y de una lista de “señales de alerta”.
Esta circular no tiene relación con la Ley antilavado que Chile promulgó en octubre de 2003–19.913— sino que complementa una normativa que la SBIF había emitido en enero de 2001. Fernando Valdés, vocero de la SBIF, dijo que la actual normativa sólo afecta a los bancos y “es más explícita en cuanto a los aspectos mínimos que debe contener el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que deben implementar los bancos”.
“A pesar de que esta normativa es independiente de la Ley 19.913 y, por lo tanto, no es una reglamentación asociada con dicho cuerpo legal…la circular refuerza el hecho de que en el evento que un banco detecte una operación inusual, como la definida por esta ley, ella sea enviada, como operación sospechosa, a la Unidad de Análisis Financiero”, dijo Valdés.
Según la regulación, los bancos deben desarrollar programas permanentes de entrenamiento y capacitación para sus empleados. Estos programas deben ir acompañados con un código de conducta interna para los empleados de la institución. Las entidades deberán nombrar un oficial que será el encargado de supervisar y garantizar el cumplimiento de las normas.
Aprobación gerencial y atención a cuentas internacionales
Otro punto importante para el sector, es que cada uno de los bancos deberá crear un comité antilavado. Este estará compuesto por al menos un director, el gerente general, a lo menos un gerente de área, el fiscal y el oficial de cumplimiento.
Los bancos chilenos deben prestar mucha atención en las transferencias de fondos para obtener una correcta identificación del ordenante y beneficiario de los fondos.
La circular presta especial atención a las relaciones de los bancos de Chile con instituciones extranjeras, en línea con las regulaciones implementadas en los últimos años en Estados Unidos. Señala que en lo que se refiere a las relaciones de corresponsalía –y otras que involucra servicios y productos de banca con otros países—los bancos deberán reunir suficiente información sobre las instituciones financieras y bancos con los que mantienen cualquier tipo de relación corresponsal. También deberán conocer sobre los controles antilavado y contra la financiación del terrorismo con los que cuentan sus contrapartes en el extranjero y documentar las responsabilidades de cada institución.
Si el cliente de un banco en Chile realiza una transacción poco habitual—una que se escape del perfil transaccional del cliente—el banco estará obligado a chequear el origen de los recursos de la transacción, y si el cliente se niega a proporcionar esa información el banco deberá rechazar la transacción.
Otro punto novedoso de la regulación para los banco es que a partir de ahora deberán revisar sus sistemas y controles antilavado, que deberán ser evaluados periódicamente por un proceso de auditoría interna de la institución, sobre la base de procedimientos revisados previamente por la comisión directiva y alta gerencia.
La regulación se encuentra dentro de las prerrogativas que tiene la Superintendencia de Bancos para regular al sistema financiero, con lo que su incumplimiento implica rebajas en la clasificación anual dada a cada banco e incluso la revocación de su licencia o intervención.




