Por Aarón García Castellano*

«El pesimista se queja del viento;
el optimista espera que cambie;
el realista ajusta las velas»
George William Ward (1812-1882).

1. Introducción

   En un mundo cada vez más globalizado e interconectado, las relaciones de negocios entre instituciones financieras de toda índole ubicadas en distintas jurisdicciones se han convertido, desde hace muchos años, en un aspecto indispensable para aquellos que aspiran tener presencia y lograr mantenerse bien posicionados en los mercados internacionales.

   En este contexto, cobran particular relevancia las relaciones de corresponsalía que los bancos sostienen con sus homólogos extranjeros para poder realizar pagos y transferencias internacionales, las cuales sería bastante difícil realizar de otra manera, teniendo en cuenta que probablemente necesitarían constituir sucursales en jurisdicciones distintas a la doméstica, con todos los costos que ello representa.

   Pero en los últimos tiempos, debido en parte a las crisis económicas que han azotado el sistema financiero internacional, pero también al endurecimiento de las leyes y exigencias por parte de los entes reguladores, las relaciones de corresponsalía bancaria entre instituciones alrededor del planeta han sufrido una disminución importante, que puede llevar incluso a dejar a países enteros sin acceso directo al sistema financiero internacional.

   Es por ello que toda institución financiera debe cuidar al extremo las relaciones de corresponsalía que aún posea, asegurándose de cumplir con todos los estándares internacionales y buenas prácticas que establecen los organismos multilaterales como el Grupo Wolfsberg, el Banco de Pagos Internacionales y el Grupo de Acción Financiera Internacional, entre otros, de modo que las contrapartes no las consideren un riesgo demasiado alto de asumir o una relación sin la rentabilidad suficiente como para exponerse a posibles sanciones por parte de sus propios entes reguladores, lo que llevaría a que las mismas prefiriesen dar por terminada la relación (algo conocido como “de-risking” en el argot  financiero).

   A lo largo del presente trabajo, analizaremos estos estándares y buenas prácticas publicadas por los más reconocidos organismos multilaterales en materia de regulación financiera, así como algunas opiniones particulares e investigaciones de diversidad de instituciones, al igual que las implicaciones en materia de compliance a las que deben enfrentarse los bancos que participan en una relación de corresponsalía, tanto desde el punto de vista del corresponsal como del respondiente, y como siempre, utilizando para ello los documentos más actualizados disponibles con alcance universal.

2. Banca Corresponsal

¿Qué es exactamente eso que llaman “Banca Corresponsal”?

   En la industria bancaria es común escuchar este término sin detenerse a indagar a qué realmente se están refiriendo, pudiendo muchas veces confundirlo con otros tipos de servicios similares. Por ello, veremos aquí algunas definiciones formales de lo que es la banca corresponsal.

   El Grupo Wolfsberg define a la banca corresponsal como “la provisión de una cuenta corriente o de otro pasivo, y servicios relacionados, a otra institución financiera, incluyendo afiliadas, utilizada para la ejecución de pagos de terceros y financiamiento del comercio, así como su propia compensación de efectivo, gestión de liquidez y necesidades de préstamos a corto plazo o de inversión en una moneda determinada. 

   Un banco corresponsal actúa efectivamente como agente o conducto de su corresponsal, ejecutando y/o procesando pagos u otras transacciones para los clientes del corresponsal. Estos clientes pueden ser personas físicas, jurídicas o incluso otras instituciones financieras. Una relación de corresponsal se caracteriza por su carácter continuo y repetitivo y generalmente no existe en el contexto de transacciones puntuales”.1

   Por su parte, para el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado2 (CPMI por sus iniciales en inglés), la banca corresponsal es “un acuerdo bajo el cual un banco (corresponsal) posee depósitos propiedad de otros bancos (respondientes) y proporciona pagos y otros servicios a los bancos respondientes. Tales arreglos pueden también ser conocidos como relaciones de agencia en algunos contextos domésticos. En la banca internacional, los saldos mantenidos para un banco respondiente extranjero pueden utilizarse para liquidar transacciones de divisas. Las relaciones recíprocas de corresponsalía bancaria pueden implicar el uso de las llamadas cuentas nostro3 y vostro4 para liquidar transacciones de divisas”.5

   De igual forma, explica el CPMI que “en el nivel más básico, la banca corresponsal requiere la apertura de cuentas por los bancos respondientes en los libros de los bancos corresponsales y el intercambio de mensajes para liquidar las transacciones mediante la acreditación y el débito de dichas cuentas”.6 

   Especial relevancia debemos darle, en nuestra particular posición de profesionales del cumplimiento, a lo que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha precisado en su documento orientativo más reciente sobre los servicios de banca corresponsal7

   “La banca corresponsal es la prestación de servicios bancarios por un banco (el ‘banco corresponsal’) a otro banco (el ‘banco respondiente’). Los grandes bancos internacionales suelen actuar como corresponsales de miles de otros bancos en todo el mundo. Los bancos respondientes pueden disponer de una amplia gama de servicios, incluida la gestión del efectivo (por ejemplo, cuentas que devengan intereses en diversas monedas), transferencias internacionales, compensación de cheques, cuentas payable-through8 y servicios de divisas.

   La banca corresponsal no incluye transacciones únicas o el mero intercambio de claves de Aplicación de Gestión de Relaciones SWIFT (RMA, por sus iniciales en inglés) en el contexto de relaciones con no-clientes, sino que se caracteriza por su naturaleza continua y repetitiva.

   Los servicios de banca corresponsal abarcan una amplia gama de servicios que no tienen el mismo nivel de riesgos de lavado de dinero / financiamiento del terrorismo (LD/FT).

   Algunos servicios de banca corresponsal presentan un mayor riesgo de LD/FT porque la institución corresponsal procesa o ejecuta transacciones para los clientes de sus clientes”.

   Institución corresponsal significa el banco o proveedor de servicio de transferencia de dinero o valor (MVTS, por sus iniciales en inglés) que procesa y/o ejecuta transacciones para clientes de la institución respondiente o proveedor MVTS cuya cuenta se utiliza para procesar y/o ejecutar la transacción de su cliente. Generalmente, la institución corresponsal no tiene relaciones comerciales directas con los clientes de la institución respondiente, a menos que preste servicios de cuentas payable-through”.

   “Institución respondiente significa la institución financiera que es el cliente directo de la institución corresponsal”.

   “El servicio de transferencia de dinero o valor (MVTS) se refiere a servicios financieros que implican la aceptación de efectivo, cheques, otros instrumentos monetarios u otros medios de valor almacenado y el pago de una suma correspondiente en efectivo u otra forma a un beneficiario por medio de una comunicación, mensaje, transferencia o a través de una red de compensación a la que pertenece el proveedor MVTS.

   Las transacciones realizadas por dichos proveedores de servicios pueden implicar a uno o más intermediarios y un pago final a un tercero, y pueden incluir nuevos métodos de pago.

   A veces estos servicios tienen vínculos con regiones geográficas particulares y se describen usando una variedad de términos específicos, incluyendo hawala, hundi y fei-chen.

   Los proveedores de MVTS ‘ofrecen servicios similares’ como instituciones corresponsales cuando actúan como intermediarios de otros proveedores de MVTS o cuando un proveedor de MVTS accede a servicios bancarios o similares a través de la cuenta de otro MVTS cliente del banco”.

 

NOTAS:

1 The Wolfsberg Group, Wolfsberg Anti-Money Laundering Principles for Correspondent Banking, 2014, p. 1.

2 Este comité, que forma parte del Banco de Pagos Internacionales (BIS por sus siglas en inglés), tiene como principal función la de “promover la seguridad y eficiencia de los mecanismos de pago, compensación, liquidación y similares, respaldando con ello la estabilidad financiera y la economía en su conjunto. El comité, que está compuesto por altos cargos de 25 bancos centrales, vigila y analiza la evolución de dichos mecanismos, tanto dentro de las jurisdicciones como entre ellas. También sirve de foro para la cooperación entre bancos centrales en asuntos relacionados con la vigilancia, las políticas y la operativa de estos mecanismos, incluida la provisión de servicios por los bancos centrales”.

3 Cuenta “nostro” hace referencia a una cuenta con dinero propio, en poder de otro banco.

4 Cuenta “vostro” hace referencia a una cuenta con dinero de otro banco, en poder propio.

5 Committee on Payment and Settlement Systems, A glossary of terms used in payments and settlement systems, Bank for International Settlements, 2003, p. 16.

6 Committee on Payments and Markets Infrastructures, Correspondent Banking, Bank for International Settlements, 2016, p. 9.

7 Financial Action Task Force, FATF Guidance, Correspondent Banking Services, 2016, pp. 7-9.

8 Cuentas de corresponsalía que son utilizadas directamente por terceros para realizar negocios en su propio nombre.

 


Esta es la primera parte de un documento de trabajo exclusivo para miembros de Lavadodinero.com, el cual se publicará en los próximos días. 


Aarón García Castellano* es abogado egresado de la Universidad Central de Venezuela. Cuenta con un Diplomado en Mercado de Valores y una Especialización en Ciencias Penales y Criminológicas (en curso). Se desempeña como Coordinador de Prevención y Control de LC/FT de BOD Valores Casa de Bolsa (Venezuela). Es colaborador de Lavadodinero.com.