Por Fernando Martínez.
La Unidad de Análisis Financiero de Chile (UAF) reportó que en el primer semestre de este año se detectaron y enviaron a la Fiscalía 49 operaciones con indicios de lavado de dinero, mientras que en 2010 se registraron 20.
La titular de la UAF, Tamar Agnic, informó que se trata de una cifra 145% superior a la del igual periodo del año pasado. “El incremento en la detección de operaciones sospechosas de lavado de dinero es resultado directo del efectivo ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la UAF y de los procesos de inteligencia financiera que estamos desarrollando”, publicó en su portal web el organismo que opera en el país sureño desde el 2003 y que dispone de regulaciones muy específicas, sobre el reporte de operaciones sospechosas. (ROS)
A partir de 2010, la nación austral aumentó sustancialmente el número de entidades que reportan operaciones sospechosas, lo que ha impactado en el volumen de información que analiza y cruza con bases de datos propias y externas para determinar si existen indicios del delito.
Los bancos, empresas de transferencia de dinero, notarías y casas de cambio son los sectores comerciales que presentan mayor número de ROS, según indican los detallados reportes estadísticos.
Del total de 49 operaciones con indicios de lavado de dinero, 36 fueron en bancos, 3 en casas de cambio, 2 en corredores de bolsa y 8 en empresas remesadoras de dinero.
Plan de fiscalización
Las entidades supervisadas por la UAF chilena aumentaron 80% en el primer semestre de 2011, respecto de igual periodo de 2010, al totalizar 3.782 sujetos obligados a reportar a la institución fiscalizadora.
Este proceso de fiscalización va dirigido a empresas o personas naturales que ejercen actividades en alguno de los 34 sectores económicos financieros y no financieros supervisados por el organismo.
Caso Perú
La tendencia en Perú es la misma, el aumento progresivo de ROS luego de que la Ley 29.038 dispuso la incorporación de la Unidad de Inteligencia Financiera de Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS), de acuerdo con la página web de dicho organismo.
En 2010, en los balances de la Unidad de Inteligencia del país andino se contabilizaron 2.337 reportes, en lo que va de año van 1.122.
Hay que destacar, que en el año 2003 en este país se hicieron apenas 38 reportes, al año siguiente 396 y en el 2005 se sumaron 509, de allí en adelante el incremento ha sido considerable.
Lo sujetos obligados que más han girado información de transacciones sospechosas han sido las empresas de transferencias de fondos, bancos y empresas administradoras de fondos colectivos.
El amplio compendio de datos de la UIF – Perú también hace referencias precisas al posible delito vinculado al reporte y las tipologías de lavado. Tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios y defraudación tributaria, lideran el tipo de delitos, mientras que la utilización de productos financieros para realizar operaciones financieras por encargo (pitufeo) y la utilización de empresas fachadas, saltan a la vista como las metodologías más frecuentes para legitimación de capitales.
Antecedentes
Desde 2008 desde que se emitió la resolución SBS 486-2008 se dispuso de una guía de consulta y apoyo para los sujetos obligados para facilitar la detección de operaciones inusuales y sospechosas, relacionadas al lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
De igual manera esa norma detalló nuevos sujetos obligados como:
– Los administradores de bienes, empresas y consorcios
– Las empresas o las personas naturales dedicadas a la compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves
– Las empresas o las personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliaria
– Los bingos, hipódromos y otros similares
– Las empresas que permitan que, mediante sus programas y sistemas de informática, se realicen operaciones sospechosas
– Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a: la compra y venta de divisas, el comercio de antigüedades, el comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales, los préstamos y empeño y aquellos que reciban donaciones o aportes de terceros
– Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley N° 28024
– Las organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.




