Por: Departamento editorial
El monitoreo de las transacciones es una pieza fundamental para “conocer al cliente”, especialmente en el mundo de los negocios de servicios monetarios (NSM), donde las relaciones con el consumidor se basan más frecuentemente en transacciones, que en una cuenta con datos personales.
Con las transacciones de transferencia de dinero, por ejemplo, el conocimiento de los patrones de las transacciones del cliente puede compensar el vacío que crea la ausencia de información más detallada de la cuenta.
Las presiones de los bancos contra los NSM que se iniciaron en el año 2004 parecen no haber terminado, algunos reguladores estatales de Estados Unidos parecen estar promoviendo el cierre de las cuentas bancarias de los NSMs, debido al riesgo que algunos representan.
Estos negocios han estado sometidos a un mayor escrutinio desde que la Oficina de Contralor de la Moneda de EE.UU. los declaró “de alto riesgo” y proclives al lavado de dinero en 2004. A partir de entonces, muchos bancos han cerrado cuentas y cortado todos los negocios con estos negocios como una forma de minimizar sus riesgos.
El monitoreo dual
Es importante entender que tanto los NSMs primarios, como sus agentes son responsables por el monitoreo y el reporte de operaciones sospechosas.
Los agentes pueden hacer una evaluación de las transacciones a través del contacto directo con el cliente, pero deben hacer un esfuerzo por ser objetivos y evitar involucrar la parte sentimental al momento de analizar la conducta de los clientes, especialmente cuando son personas conocidas de la misma comunidad donde opera el agente.
Por su parte, los NSMs primarios tienen una visión completa de red y una conducta objetiva, junto con el análisis realizado de acuerdo con la información obtenida del volumen de transacciones totales. Obviamente requieren de un sistema automatizado que les permita no solo monitorear, sino analizar los datos, detectar tendencias y descubrir patrones transaccionales complejos.
Esta visión dual del monitoreo de las transacciones provee un sistema completo para comprender la actividad del consumidor e identificar cualquier actividad sospechosa, que es la columna vertebral del reporte efectivo.
Además de monitorear la actividad de recarga de los productos prepagados, algunas remesadoras internacionales reciben un resumen de actividad mensual del usuario final adicional de las compras hechas por el consumidor con la tarjeta, de acuerdo con ciertas reglas comerciales.
Esto complementa el monitoreo y puede complementar algún reporte de transacciones sospechosas realizado por el banco emisor, que a su vez monitorea a ciertos tipos de comercios (alquiler de autos, aerolíneas, etc.) y la actividad de transacciones internacionales.
La necesaria regulación
A pesar de que los sujetos obligados establezcan poderosos sistemas de monitoreo de las transacciones y efectivas políticas de conozca su cliente, las comunidades podrán ver resultados finales alentadores en la lucha contra el crimen organizado si se cuenta con un marco regulatorio adecuado.
La regulación adecuada debería reconocer la naturaleza de alta tecnología de las tarjetas y productos prepagados. El cumplimiento ALD es, por necesidad, un negocio de alta tecnología, y la regulación debería acompañar la creación de programas basados en la tecnología, que tengan la capacidad de hacer cumplir los límites de las transacciones e identificar y reportar cualquier comportamiento sospechoso.
Los emisores experimentados comprenden estos desafíos y comienzan desde la base de requerir controles de cumplimiento ALD claros y amplios. Y, cuando el emisor y sus socios tengan una visión compartida de los riesgos y responsabilidades asociados con las tarjetas prepagas, posiblemente los programas ALD atenderán y darán respuesta a los temas de preocupación del gobierno.
El controlar el riesgo asociado con las tarjetas prepagas, especialmente en los países donde aún no se han establecido normas claras, requerirá identificar las mejores prácticas que pueden resultar en regulaciones efectivas y aplicables.




