Por Carla Valero
[email protected]
Los registradores españoles se encontraban, hasta ahora, en una disyuntiva: enviaban al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) cualquier operación sospechosa de blanqueo. Pero al darse cuenta de que estaban enviando demasiada información que no siempre era útil para el organismo, el Colegio de Registradores decidió crear una unidad que prepare la información y se asegure de enviarla en una forma segura y eficaz. Así nació el Centro Registral Antiblanqueo (CRAB), que se pondrá en funcionamiento a finales de año.
El registrador acredita ante el Registro de la Propiedad operaciones inmobiliarias, y ante el Registro Mercantil la información de las sociedades que se crean y sus integrantes. En el caso de España, antes de que los documentos lleguen al registrador, pasan por las manos de los notarios, que los legalizan.
El Centro Registral Antiblanqueo, dirigido por José Miguel Masa, tendrá el objetivo principal de cruzar datos, en colaboración con el Ministerio de Hacienda, para detectar operaciones sospechosas de lavado.
El CRAB procesará la información sobre registros mercantiles y de la propiedad a través de un programa. El sistema cruzará datos de las operaciones de ambos registros, ya que según Juan José Petrel, director del Servicio de Estudios del Colegio de Registradores “hay datos que por separado no ofrecen ninguna información, pero que si se relacionan con otros, desvelan el fraude”.
Este Centro pondrá especial atención a un sector de alto riesgo como el inmobiliario, con nuevos requisitos en la trasmisión de inmuebles: a partir de la creación del CRAB, las personas que compren o vendan un inmueble deberán especificar cuáles son los medios de pago, de dónde viene el dinero, así como la documentación que identifique a las personas que intervengan en la operación.
Un rol crítico
Además de estar sujetos a la ley general 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, los registradores en España deben cumplir con la instrucción dictada el 10 de diciembre de 1999 y la resolución que la complementa aprobada el 30 de noviembre de 2004, sobre las obligaciones de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Dentro de sus obligaciones, los notarios deben identificar a sus clientes mediante el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte, y conservar durante seis años los documentos de las operaciones y las copias de los documentos de los clientes.
Según la ley, el incumplimiento de esta normativa tiene la consideración de infracción muy grave y se castigará según la legislación 19/1993 con diferentes sanciones económicas o penas de cárcel.
Cuando aparecen las sospechas
Hasta ahora, y hasta que se cree el CRAB a fin de año, los registradores deben informar al SEPBLAC operaciones sospechosas por escrito, en un plazo máximo de cinco días.
En el informe que se redacte, deberá aparecer:
- La operación realizada.
- Los indicios que han llevado a la conclusión de la vinculación de la operación al blanqueo de capitales.
- Si el SEPBLAC lo requiere, el registrador aparecerá como testimonio del informe redactado.
En general, la normativa dicta que el registrador deberá basarse en dos criterios básicos para discernir cuándo hay una actividad sospechosa: el de conocimiento del cliente, poniendo especial atención a clientes no habituales y desconocidos. Y el criterio económico, cuando la operación supere los 30.050 euros.
Por otro lado, la ley entiende que es objetivamente difícil para los registradores diferenciar cuándo existen indicios, ya que la procedencia del dinero y la forma de pago quedan muchas veces fuera del control del registrador. En la normativa se incluye una serie de señales de alerta de lavado de dinero:
- Constitución de tres o más sociedades en el mismo día cuando al menos uno de los socios no sea residente en España.
- Constitución de sociedades con capital en efectivo en el que figuren como socios menores de edad o incapacitados.
- Nombramiento de administrador único a personas residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.
- La venta de las acciones o participaciones a personas sin ninguna relación razonable con los accionistas.
- Compraventa de inmuebles por importe superior a 30.050 euros o su contravalor en moneda extranjera procedente de paraísos fiscales.




