En un intento por combatir el lavado de dinero, Colombia decidió que cualquier persona, ciudadana o extranjera, tiene prohibido ingresar o sacar más de US$10.000 (o su equivalente en otra divisa) en efectivo del país a partir del 15 de agosto. Quienes deseen transferir dinero, lo deberán hacer a través de intermediarios del mercado cambiario o las transportadoras de valores, previa declaración de la operación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Esta reglamentación la emitió el Banco de la República de Colombia a través de la Resolución Externa 6 en la que se reglamenta la entrada y salida de divisas en efectivo de ese país.
La disposición que en el tope de US$10.000 no se incluyen títulos representativos de divisas o cheques de viajeros que podrán seguir siendo transportados en la cantidad deseada, previa declaración aduanera. Con el fin de prevenir el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas, el Banco de la República decidió imponer un control estricto a la salida e ingreso de dinero en efectivo desde y hacia el país.
Esta resolución llega sólo unos días después de la publicación de un reporte de tipologías de lavado de dinero por la Unidad de Inteligencia Financiera en Colombia, en el que se incluye la entrada de dinero al país con falsas declaraciones de aduana.
Los integrantes de la Junta acordaron la medida pocos días después que la Unidad de Lavado de Activos del Ministerio de Hacienda reveló la existencia de por lo menos 10 modalidades utilizadas por los narcotraficantes, terroristas y contrabandistas, para intentar legalizar dinero de actividades ilícitas.
Por otro lado, la autoridad cambiaria estableció que los residentes en el país que se dediquen de manera profesional a la compra y venta de divisas deberán inscribirse ante la DIAN. Esa entidad establecerá los requisitos y condiciones para el registro de los profesionales de compra y venta de divisas.
El Banco de la República aclaró que los profesionales cambistas sólo pueden comprar y vender divisas en efectivo pero no están autorizados para hacer giros u otras transacciones por vía electrónica. Las casas de cambio, por su parte, sí pueden hacer esa clase de operaciones. Se estima que en el país operan cerca de 3.000 profesionales cambistas que deben estar inscritos en la DIAN para realizar las transacciones.
Según informes de prensa, el gerente ejecutivo del Banco de la República, Gerardo Hernández, refirió que la medida pretende evitar el lavado de dinero procedente de acciones ilegales y recordó que cifras de la DIAN reflejan que en 2003 fueron incautados en los aeropuertos colombianos US$9 millones en efectivo, y en lo que va de 2004 alcanza los US$8 millones.
La sanción correspondiente a infligir la ley es que toda suma que sobrepase los US$10.000 y que no lleve la respectiva declaración aduanera, será confiscada por las autoridades competentes.




