El Congreso Nacional de Venezuela aprobó este jueves una reforma de la Ley de Ilícitos Cambiarios, mediante la cual se establece la ilegalidad del proceso de intercambio de bonos –conocido como “permuta”- que no sea realizado mediante el Banco central de Venezuela, restringiendo de esta forma la participación de las casas de bolsa y sociedades de corretaje en este mercado.

La normativa, que debe ser aprobada por el Ejecutivo Nacional en las próximas horas, contempla la modificación de 3 artículos y busca controlar el mercado paralelo de divisas que se alimenta a través de las operaciones de “permutas”. De esta forma se consolida aún más el control de cambio de divisas establecido por el gobierno nacional y ejecutado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

La norma califica de ilegal cualquier operación cambiaria en la que no participe el Banco Central de Venezuela (BCV), al indicar en su Artículo 9: “Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, bien en moneda, bien en títulos valores realizada con el objeto final de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares”.

Esta reforma establece como delito no solo comprar o vender divisas, sino también el recibir u ofrecer cualquier monto sobre los US$10.000 sin la intervención del ente oficial. El mismo Artículo 9 precisa: “Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación”.

En el caso de las operaciones sobre los US$20.000, la pena incluirá una multa por el doble de la transacción y cárcel entre 2 y 6 años.

En base a la nueva ley, todas las transacciones serán supervisadas por el Banco Central a través del sistema y quedará registrado el nombre del comprador y el monto adquirido. Esta información sería utilizada posteriormente para garantizar el pago de impuestos al estado.

De esta forma queda restringida la capacidad operativa de las casas de bolsa y sociedades de corretajes venezolanas, las cuales fueron seriamente amenazadas por el Presidente de la República, Hugo Chávez quien afirmó públicamente que “las casas de bolsa no tienen facultad para controlar el dólar paralelo. Y si lo hacen están violando la ley. Es un ilícito cambiario y hay que aplicarle todo el peso de la ley. Primero intervenir la casa de bolsa, ¿hacen falta las casas de bolsa? ¿Quién aquí necesita las casas de bolsa?”.

En unas declaraciones dadas al diario venezolano El Universal, el economista Pedro Palma explicó que “esto será una nueva restricción para la adquisición de divisas. Implica que las personas que no tienen las divisas a 2,60 o a 4,30 [tasa de cambio oficial] porque no se las aprueba CADIVI y tampoco pueda adquirirla por el BCV a través de la compra/venta de titulo valor, va acudir al mercado libre e intentar adquirir las divisas que no pudo encontrar”.

El experto advirtió sobre la posibilidad de que se genere un mercado cambiario paralelo, porque “ese es un mercado [cambiario] regido por el libre juego de oferta y demanda y si se declara ilegal, hay que ir a un mercado paralelo… (…) y ese será el mercado al que todo el mundo va a tener acceso”.

Sin embargo, la medida puede generar también efectos positivos para el sector. La Presidenta del Comité de Oficiales de Cumplimiento de la Asociación de Sociedades de Corretaje de Valores (ASOCOVAL), Yamishel Rodríguez, afirma que de cara a la banca corresponsal y a los reguladores extranjeros, ahora no podrán alegar falta de transparencia de parte de los operadores venezolanos. “Lo positivo es que ayudará a mejorar la imagen del mercado venezolano, ya que al estar todo regulado por el Banco Central de Venezuela definitivamente habrá más transparencia en las operaciones. Los reguladores extranjeros y los bancos no podrán alegar falta de transparencia, porque los precios y los títulos serán adjudicados por el BCV”, indicó.

En el Artículo 16 se estableció la obligatoriedad de los organismos públicos o privados de “prestar colaboración a la administración de justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de la presente Ley” y se incorporó al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) en la supervisión y fiscalización en esta materia.

El Artículo 2 hace una definición de “divisa”, “operador cambiario”, “operación cambiaria” , autoridad administra en materia cambiaria y de “autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria”.