Cuando se habla de “lista negra” y de Nacionales Especialmente Designados se suele pensar que son restricciones asociadas solo para grandes empresas que realizan transacciones comerciales significativas. Exactamente ese fue el error de un pequeño comerciante de Boca Ratón (Florida) y de un banco extranjero, que nunca se imaginaron que la simple venta de un radio transmisor y una sola transferencia cablegráfica por poco más de US$ 2.000 le ocasionarían serios problemas con las autoridades estadounidenses.
Cualquier actividad comercial –por pequeña que sea- es una violación de la Regulación de Transacciones con Irán (Iranian Transactions Regulations, 31 C.F.R. part 560) que prohíbe “cualquier transacción relacionada con bienes, tecnología o servicios para la exportación, reexportación, venta o suministro, directa o indirectamente, a Irán o al Gobierno de Irán”.
Un radio transmisor
Dal-Tech Devices, Inc. es una empresa que opera con el nombre comercial Microwave Distributors Company y se especializa en la distribución de radio de frecuencia de microondas. Los encargados del negocio realizaron una venta de un radio transmisor por un valor de US$ 3.226. El comprador extranjero les pidió que lo enviaran a Austria, para luego ser despachado a Irán. El producto fue retornado de Austria, donde no pudo ser entregado, por lo cual la empresa de Florida lo reexportó para Eslovenia y luego fue trasladado hacia Irán.
Esta violación de las sanciones contempla una multa de US$ 500.000. Dal-Tech no reveló voluntariamente la violación de las sanciones impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus iniciales en inglés), lo que es considerado por las autoridades como un agravante. Sin embargo, la empresa logró un acuerdo con OFAC a mediados de enero, en el que acordaron pagar US$ 10.000 e implementar un programa de cumplimiento antilavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo, en el que se incluya capacitación especial para el cumplimiento de las sanciones.
“El monto del acuerdo refleja la consideración de OFAC de los hechos y las circunstancias (…) y la respuesta es proporcional a la naturaleza de la violación”, indicó la agencia en un comunicado oficial.
El banco africano
El 18 de mayo de 2010, el Bank of Guam originó una transferencia cablegráfica por US$ 2.265 que tenía como beneficiario a una empresa de corretaje de los Emiratos Árabes Unidos. La transacción era por el pago de un cargamento de muebles y otros productos enviados a Irán. Un banco estadounidense rechazó la transacción, debido a que el mensaje cablegráfico indicaba que el beneficiario final estaba asociado a Irán.
El mismo cliente decidió reenviar el pago el 04 de junio del mismo año, luego de consultar con un empleado del Bank of Guam, quien le recomendó eliminar cualquier información que relacionara la transacción con Irán por ser una nación sancionada por EE.UU. Este pago fue exitosamente procesado en favor del cliente y del beneficiario iraní, pero significó un gran problema para el banco africano, quien el pasado 22 de febrero acordó pagar una multa de US$ 70.875.
A pesar de que el Bank of Guam “no ha recibido una sanción o no se le ha encontrado ninguna violación de OFAC durante los cinco años precedentes a la fecha de la transacción, el acuerdo refleja un agravante porque el personal del banco actuó imprudentemente al no extremar las precauciones o cuidados en el procesamiento de una transferencia de fondos después de darse cuenta de la finalidad del pago y por instruir al cliente del banco para volver a enviar el pago sin una referencia a Irán en los detalles de pago”.
Fallas por desconocimiento (¿o por ceguera voluntaria?)
Ambas empresas cometieron fallas fundamentales del cumplimiento de las sanciones impuestas a Irán. OFAC señaló que “los empleados del Bank of Guam aparentemente no comprendieron las obligaciones del banco con las sanciones estadounidenses”, al igual que el distribuidor de radios transmisores de Florida. Ambas empresas han debido:
-Saber que están prohibidas las actividades comerciales que directa o indirectamente violen las sanciones de OFAC.
-Desestimar cualquier negocio asociado con Irán, a menos que esté contemplado dentro de las actividades permitidas mediante la obtención de una licencia especial.
-Comprender que no importa el monto de la actividad comercial para que sea considerada violatoria de las sanciones.
-Conocer que las sanciones muchas veces pueden ser muy superiores a los montos negociados o asociados a la acción violatoria.
-Asimilar que todo negocio, sin importar su tamaño o ubicación geográfica, puede tener serios problemas en Estados Unidos si mantiene negocios que sean violatorios de las sanciones.




