Por Brian Monroe.

La Comisión Europea presentó esta semana la propuesta de la Cuarta Directiva Antilavado de Dinero, en la cual se establecen nuevas exigencias de cumplimiento, como lo son los procesos más estrictos sobre el beneficiario final y un mayor escrutinio de los políticos nacionales.

El esperado documento es una respuesta a las nuevas 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) que fueron emitidas en febrero de 2012. En la normativa propuesta se establecen normas antilavado de dinero (ALD) para los operadores de juegos de apuestas (que no son casinos) y se exige más información relacionada a las transferencias internacionales de fondos, precisó Audrey Augier, vocero oficial de la Comisión Europea.

“Esta directiva proporciona orientación sobre cuáles son las preocupaciones de la comisión por los reglamentos contra el lavado de dinero que deben ser implementados por los Estados miembros de la Unión Europea” (EU), precisó un integrante de la Comisión Europea, que pidió no ser identificado.

La propuesta estará en proceso de revisión por lo menos durante un año. Luego debe ser aprobada por el Parlamento Europeo y los Estados miembro para entrar en vigencia. Augier señaló que su aprobación “es muy probable”. Esta nueva directiva viene a reemplazar a la Tercera Directiva, que fue aprobada en 2005.

Más exigencias de cumplimiento

Según la propuesta, los miembros de la UE obligarían a las empresas reguladas, incluyendo a los bancos, a registrar y verificar la identidad de los titulares reales de sus clientes corporativos a través de documentación o datos obtenidos a partir de “una fuente fiable e independiente”. Las instituciones financieras tendrán que monitorear a sus clientes, incluyendo fideicomisos, para asegurar que las transacciones reflejan el conocimiento de sus clientes.

Los requisitos  se aplicarían cuando se efectúen “operaciones ocasionales” por importe de 15.000 euros o más, incluso cuando se dispersen (estructuren) a través de varias operaciones vinculadas. Para las transacciones que involucren el comercio de bienes, el umbral para la recolección de datos del beneficiario final caería a 7.500 euros o más, dijo la comisión.

Mientras que a los bancos de las naciones del bloque se les permitiría abrir cuentas para clientes corporativos cuyos propietarios sean desconocidos, no se les permitiría procesar transacciones en nombre de esos clientes hasta que los dueños se hayan identificado adecuadamente y verificado, de acuerdo con la propuesta. Cuando los datos de los beneficiarios no se puedan obtener, los bancos deberán terminar la relación y presentar un reporte de operación sospechosa del cliente.

Algunas deficiencias

La “conclusión general es que la UE tiene unas buenas medidas para fortalecer los procedimientos ALD, pero estamos decepcionados de que no fuera más ambiciosa sobre el acceso a la información sobre el beneficiario final”, aseveró Robert Palmer, activista de Global Witness (Londres). “Nos hubiera gustado un registro público, en lugar de que las empresas reguladas y los bancos conserven la información”.

En base a la propuesta, “las autoridades aún no podrán ir a una base de datos para obtener la información”, agregó Alex Marriege, un analista de Eurodad, un grupo de organizaciones no gubernamentales que abogan por la transparencia financiera. Las autoridades “tendrán que ir a los bancos y a las compañías, lo que podría provocar  que ‘desaparezca’ el sujeto de la investigación”.

Estos requisitos son similares con los de un aviso anticipado emitido en 2012 por el Departamento del Tesoro sobre posibles regulaciones para las normas de beneficiario final, de acuerdo con Palmer. Sin embargo, el Departamento no ha publicado aún una propuesta formal para la nueva normativa.

Las grandes multas

La propuesta también podría resultar en grandes multas regulatorias para las instituciones financieras y los individuos, al pedírsele a los miembros de la UE, por primera vez, lograr estandarizar los montos de las sanciones. Si es aprobada, la Cuarta Directiva le exigirá a los países del bloque multar a las empresas hasta por un 10% de su facturación total anual del año anterior como resultado de violaciones ALD graves. Los individuos podrían enfrentarse a multas de hasta 5 millones de euros, o una suma equivalente en la moneda de su Estado.

Contrariamente, en la Tercera Directiva se les solicitó a los países sancionar únicamente a las entidades de una manera “proporcionada y disuasoria”. “La clave será ver si los Estados miembro realmente aplicarán y utilizarán sus poderes penales”, dijo Palmer.

Mejora de la debida diligencia

En algunos casos, los bancos también pueden ver una reducción en las obligaciones de diligencia debida a los clientes (DDC). Cuando los Estados  o instituciones reguladas identifiquen a los clientes como de “menor riesgo”, las naciones podrían permitir a las empresas aplicar medidas de DDC simplificadas a las cuentas relevantes, con la condición de que sigan vigilando suficientemente  para detectar posibles transacciones sospechosas.

No obstante, los clientes considerados de “alto riesgo” requerirán una DDC mejorada, incluyendo “en la medida de lo razonablemente posible” una examinación de todas las transacciones complejas, inusuales y grandes, así como de los flujos monetarios que no tengan un propósito económico o legal evidente. Esto aplicaría a las cuentas corresponsales nacionales y a las personas políticamente expuestas (PEP).

La propuesta impulsa a los bancos a mirar a sus PEPs locales como individuos que potencialmente pueden utilizar sus cuentas para sobornos o saqueos de las arcas públicas, explicó Palmer.

Compartiendo más datos

Adicionalmente la Directiva exigiría que las naciones permitan un mayor intercambio de datos entre las unidades de inteligencia financiera (UIF) y entre filiales y subsidiarias de instituciones financieras multinacionales. A los bancos se les pediría que implementen políticas corporativas globales de protección de datos e intercambio de datos asociados a la lucha contra el blanqueo, incluso en otras jurisdicciones que tienen normas ALD / CFT deficientes.

Las UIFs –a las cuales se les exigiría armonizar mejor la forma cómo hacen consultas con sus homólogos extranjeros- , tendrían que “utilizar toda la gama” de poderes para analizar y responder a las solicitudes de datos de otras unidades extranjeras. Cuando una nación de la Unión Europea se niegue a compartir la información solicitada, se tendrá que justificar la denegación de una manera oportuna.

Que la Comisión abordara el tema del intercambio de datos entre las unidades “es bienvenido, ya que aumentará el nivel de cooperación”, aseguró Marriage. “En algunos casos, los países utilizan las leyes de protección de datos como una razón para no compartir información, pero es más claro ahora que no las podrán aplicar para los casos de lavado de dinero”.