Los casinos ilegales representan un elevado riesgo de lavado de dinero y un daño para la seguridad nacional en México, por lo cual deben aplicarse adecuadas medidas preventivas en las instituciones financieras, según recomendó el co-presidente del Capítulo de ACAMS – México, Carlos Vizcaíno.

El experto, quien tiene amplia experiencia en el sector de los juegos de azar y será uno de los expositores de la 5° Conferencia Anual Latinoamericana Sobre Lavado de Dinero de ACAMS a realizarse en Cancún del 9 al 11 de noviembre, aseguró que los riesgos asociados a las actividades de los casinos legalmente constituidos pueden ser mitigados con programas de cumplimiento antilavado adecuados a las operaciones de cada establecimiento. Sin embargo, destacó que el mayor peligro se concentra en las salas de juego y establecimientos que operan ilegalmente en todo el territorio mexicano.

En una entrevista realizada por Juan Alejandro Baptista, Vizcaíno ofreció un adelanto de lo que será su ponencia en Cancún al dar importantes recomendaciones para los oficiales de cumplimiento de las instituciones que prestan servicios financieros a este tipo de negocios de apuestas y juegos de azar.

– Los casinos son considerados establecimientos de “alto  riesgo”. A su juicio, ¿cuáles son las operaciones o transacciones de los casinos que realmente representan un “alto riesgo”?

El riesgo es alto cuando una empresa permisionaria (casino) no tiene los controles y procedimientos preventivos adecuados a su operación. Un programa de control o prevención que sea apto para un permisionario puede no ser eficiente para otro, todo depende de los eventos que tenga permitidos organizar o las modalidades de juegos, reglas y límites de apuestas que capte o cruce y las partes relacionadas en la operación.

Las actividades autorizadas en México en torno a las apuestas sobre juegos de azar o sorteos son variadas y podemos mencionar de manera enunciativa las apuestas sobre eventos organizados en vivo o bien mediante transmisión remota en tiempo real; además de las modalidades para realizar la apuesta, tales como presenciales en establecimiento, por internet (online), móvil y telefónica. De lo anterior podemos fácilmente comprender que el grado de participación del permisionario u operador puede tener mayor o menor responsabilidad en la tarea de la prevención y de acuerdo con distintas reglas o límites para su desarrollo para minimizar o mitigar el riesgo.

– Fuentes legislativas han afirmado que en México existen más de mil salas de juego ilegales… ¿Qué riesgo de lavado representan estos establecimientos clandestinos? ¿Cómo afectan a las salas legalmente constituidas?

El juego ilegal constituye un delito subyacente, es origen de dinero ilícito y representa un alto riesgo de lavado de dinero, así como un grave daño a la economía y seguridad nacional. Las salas ilegales evaden el pago de impuestos, pago de participaciones al gobierno federal y fomentan la corrupción de autoridades locales y federales. Además, afectan de forma substancial el impulso del juego legalmente establecido en México, que iba en crecimiento generando empleos directos e indirectos, pero su avance se  ha visto dificultado por el desarrollo impune de los establecimientos ilegales.

Por otro lado, los establecimientos ilegales impactan dañinamente la reputación de las empresas que operan con permisos, a quienes en algunas ocasiones desafortunadas los medios de comunicación han tratado dentro del mismo contexto, lo cual es totalmente injusto.

Los establecimientos que operan actividades no permitidas por la Secretaria de Gobernación (SEGOB) ponen en grave riesgo de contingencias legales a los usuarios o clientes, proveedores e incluso arrendadores de los inmuebles donde se llevan a cabo las actividades de juego no permitidas

– ¿Qué recomendación puede darles a los oficiales de cumplimiento de los bancos que prestan servicios a casinos y salas de juego y cuál cree usted que es el aspecto que deben fortalecer los casinos en la lucha contra la legitimación de capitales?

En la lucha contra la legitimación de capitales, mi recomendación para fortalecer los controles en la operación de casinos es que extiendan la debida diligencia y que apliquen las siguientes acciones para mitigar los riesgos que pudieran asociarse a la actividad de casinos:

  • Verificar que el casino cuenta con el permiso correspondiente y que las actividades que desarrolla están debidamente aprobadas por el ente regulador (SEGOB en el caso de México) y cuentan con la anuencia de las autoridades locales donde estén ubicados los establecimientos.
  • Comprobar que la sala de juego cuente con un gobierno corporativo y Comités de Control de Riesgos, Cumplimiento o Prevención de Lavado de Dinero.
  • Constatar que al menos el 25% de los integrantes de los comités son miembros independientes y destacados en la profesión.
  • Revisar que el permisionario cuente con un programa de cumplimiento y de prevención de lavado de dinero, mapa de riesgos, controles y supervisión sistemática independiente del personal de la operación.
  • Verificar que el casino aplica debida diligencia a los socios, controladores o beneficiarios, proveedores, clientes o a cualquier transacción conforme al umbral establecido para mitigar riesgos.
  • Estar seguro que el  permisionario tenga programas constantes de entrenamiento en el personal para implementar adecuadamente las políticas y procedimientos de control de riesgos y prevención de lavado de dinero.
  • Asegurar que el programa de prevención de lavado de dinero ha sido auditado periódicamente por un tercero independiente.
  • Confirmar que el permisionario tiene un plan de cumplimiento y registro de las recomendaciones del Comité y del auditor independiente.

– ¿Qué riesgos representan los casinos en Internet?

Obviamente que el riesgo es la dificultad de verificar la identidad de los usuarios, porque son virtuales; sin embargo, se pueden reforzar los controles con mecanismos que permitan constatar el nombre y domicilio del usuario y relacionarlo con el beneficiario de la cuenta que recibe los depósitos por pago de premios. El riesgo es relativo, mayormente depende de los procesos de control como verificación de la información proporcionada y monitoreo de la transaccionalidad.

– Una de las principales críticas contra las salas “online” es el anonimato asociado a los métodos de pago emergentes (por ejemplo Ukash). ¿Qué consejos puede darles a los oficiales de cumplimiento de las entidades bancarias para que minimicen estos riesgos y tengan controles efectivos que les permitan combatir el lavado de dinero?

Lo más importante es asegurarse que el operador del portal de Internet (casino online) está debidamente autorizado en la jurisdicción donde realiza la transacción y que restringe los métodos de depósito y asegura que la apuesta se haga mediante transferencias bancarias y tarjetas de crédito en las cuales exista coincidencia entre el usuario y el beneficiario. No se deben facilitar medios de transferencia que permitan el anonimato. No debe bastar confirmar la identidad del usuario con los datos proporcionados en el portal de servicio y debe constatarse que son idénticos a los de la tarjeta de crédito o cuenta bancaria a utilizar.

La operación de apuestas por internet descansa en gran medida en la verificación de la identificación que hacen sobre los usuarios los servicios financieros. El riesgo se minimiza si se solicita al usuario que proporcione una identificación oficial por medios digitalizados y electrónicos para efecto de verificarlos en las bases de datos comúnmente utilizadas por las agencias gubernamentales o instituciones financieras. Lo más recomendable es requerir copia del pasaporte y copia del estado de cuenta bancario para verificar que los datos corresponden al beneficiario y poder comprobar su residencia. También hay que establecer medios de geolocalización de IP, así como de limitación jurisdiccional de la actividad y evitar realizar transferencias a cuentas bancarias a territorios donde no se permita apostar.

– Se estima que en México hay más de 300 establecimientos de juegos legalmente constituidos. En términos generales, ¿están estos negocios comprometidos en la lucha antilavado y contra el financiamiento del terrorismo?

Los permisionarios (casinos legales)  están totalmente comprometidos y existe apoyo a las iniciativas de ley que consideran a la operación de juegos y sorteos como actividad vulnerable o sujeta a reportar transacciones, siempre y cuando el umbral sea acorde a la operación y el costo de la prevención no sea mayor que el riesgo. Actualmente en Mexico la actividad de juegos de azar y sorteos con apuesta no es sujeta a emitir reportes de transacciones a la Unidad de Inteligencia Financiera. Sin embargo, ello no indica la ausencia de controles de riesgo y prevención, contrariamente, existen requisitos o condiciones que cumplir por parte de los permisionarios, entre ellos la obligación de informar de situación financiera y origen de recursos, identidad de beneficiarios y de reportar conductas probablemente constitutivas de delito.

La problemática pueda consistir no en la ausencia de controles, sino en la deficiencia de su implementación por parte de las autoridades competentes, situación que es debida a la falta de presupuesto para contar con personal calificado y la infraestructura para poder lograrlo. De ahí que seguramente el aumento de obligaciones legales a cargo de los permisionarios que se pretende a través de diversas iniciativas no sea la solución completa.

En este momento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, entre otras muchas obligaciones, podemos destacar que los permisionarios están obligados a mantener los controles y reportar  las siguientes transacciones o información como a continuación se detalla: reportar ante las autoridades competentes y notificar a la SEGOB cualquier conducta o práctica de los usuarios que pueda considerarse probablemente constitutiva de delitos relacionados con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita; impedir que sus accionistas o socios, hasta llegar al último beneficiario, pueda ser personas físicas o morales radicadas en territorios con regímenes fiscales preferentes; incorporar en los estatutos de la sociedad disposiciones necesarias apegadas al Código de Mejores Prácticas Corporativas o bien reglas de gobierno corporativo; poner a disposición de la SEGOB toda la información relevante para que esta pueda en cualquier momento consultar el manejo de las apuestas y los accionistas y/o beneficiarios no deben haber sido condenados por delito doloso de índole patrimonial, fiscal, ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Si los controles enunciados son subestimados, porque no se cumple la  recomendación del GAFI para que los Casinos sean sujetos obligados a reportar pagos de premios a partir del umbral de US$ 3.000, creo que entonces tenemos un grave problema de entendimiento de lo que en realidad es prevenir el lavado de dinero y ante una disociación respecto de lo que representa dirigir un negocio con responsabilidad social, porque el hecho de reportar no es por sí una medida de prevención, sino el cumplimiento a un mandato de la ley. En cambio, la adopción de un gobierno corporativo y un programa de cumplimiento acordes a la operación es ir más allá de lo que un reporte puede lograr para mitigar un riesgo.

– ¿Son apropiadas las nuevas obligaciones ALD/CFT contempladas para los casinos en el proyecto de ley antilavado que está siendo sancionado por el Congreso de la Nación? ¿Hay algún aspecto importante que no fue contemplado en la ley?

Existen diversas iniciativas de ley de prevención de lavado de dinero que están circulando en el Poder Legislativo y ya contemplan a los casinos como actividad vulnerable o como sujetos obligados. La iniciativa del Ejecutivo Federal  (Presidente de la Republica) es la que ambas Cámaras del Congreso han aprobado con algunas modificaciones realizadas por sus respectivas comisiones, lo cual ha implicado que pase a subsecuentes rondas de revisión y discusión entre las Cámaras. Para mí la mejor propuesta fue la iniciativa del senador Santiago Creel, del Partido Acción Nacional, pero está estancada.

Respecto a la iniciativa del Presidente Calderón,  se contempla considerar como actividades vulnerables a las realizadas por los permisionarios de juegos y sorteos, debiendo reportar e identificar a sus usuarios respecto de venta de boletos de apuestas y pagos de premios por la cantidad de 40.000 pesos que se realice de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia con las personas que participen. Esta medida deja de lado considerar a los permisionarios como sujetos obligados y, por lo tanto, no tendrían la obligación de mantener programas de prevención, entrenamiento, ni comités de control de riesgo.

Sin embargo, de acuerdo al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, muchos de los sistemas de control aplicados a las empresas públicas que cotizan en bolsa son aplicables a los permisionarios de juego, lo cual conlleva a mantener un control de riesgos en la operación y a recabar información que puede poner en conocimiento a sus ejecutivos o funcionarios sobre la probable comisión de un delito y, por lo tanto, el deber de reportarlo a las autoridades competentes y a la SEGOB, además de guardar registro de las transacciones para hacerlo disponible en cualquier momento.

– La reciente tragedia ocurrida en un casino en México evidencia que la violencia asociada al narcotráfico ha llegado también a las salas de juego… ¿temen ustedes que se pueda convertir este tipo de actos en algo común contra los casinos?

Esperamos que las acciones que han tomado el gobierno federal y las autoridades locales prevengan o inhiban futuros acontecimientos tan lamentables y que no se conviertan en algo sistemático. La repetición de un evento de esta naturaleza sería muy grave para México, no solo para el sector del juego. Desde luego que todos los mexicanos tememos que esto se pueda convertir en algo común, pero confiamos en la estrategia de las autoridades para corregir esta situación.