El incumplimiento del nuevo Decreto Supremo 910 aprobado por el gobierno boliviano, el cual regula el sistema financiero y las entidades de valores y seguros, acarrea amonestaciones, multas que llegan hasta el 3% del capital mínimo y la cancelación de licencias de funcionamiento.

Las sanciones también podrán ser aplicadas a directores, síndicos, miembros del consejo de administración, gerentes y empleados de instituciones financieras. En estos casos hasta 5 veces la remuneración mensual del infractor.

Esta medida tiene como norte impedir el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y afinar los procesos de reporte de operaciones sospechosas (ROS). La clave es que las entidades financieras estén más alertas con las transacciones propias de su actividad como con los depósitos y retiros, inversiones en bolsa de valores y contratos de seguros.

El decreto tiene como novedad la reglamentación minuciosa de infracciones y los procedimientos para la aplicación de sanciones administrativas, si se obvian las regulaciones.

Las responsabilidades

Reseña el diario La Razón que las entidades financieras “tendrán la obligación de obtener información del cliente sobre el origen y el destino de los fondos, así como el objeto de la operación y la identidad del beneficiario, cuando una operación presente condiciones de complejidad inusitada o injustificada”.

Por ejemplo, si una persona tiene un ingreso promedio mensual de 1.000 bolivianos (US$ 142) y repentinamente deposita 2 millones de bolivianos (U$S 283.200) se deben encender alertas e investigar el origen de esos fondos. También se debe verificar de manera detallada la identidad del usuario registrado, el domicilio, entidad, ocupación y nivel de ingreso promedio percibido.

Las instituciones financieras deberán actualizar periódicamente los datos del cliente, conservar la documentación que sustente su identidad y realizar listas de Personas Expuestas Políticamente (PEP), nacionales y extranjeras.

Algunas dudas

– ¿El Decreto Supremo 910 vulnerará el secreto bancario?

El viceministro de pensiones, Mario Guillén, dijo a la prensa de La Paz que no se vulnerará el secreto bancario, ya que la Carta Magna de ese país especifica que sólo es posible vulnerar el secretismo cuando hay una investigación de lavado de dinero.

La norma señala que el secreto bancario se aplica siempre y cuando no haya requerimiento judicial. Las instituciones deben remitir -en estos casos- la información requerida dentro de un plazo fijado sin ampararse en el secretismo, la reserva en materia de valores, seguros o secreto profesional.

– ¿Qué órgano tendrá la responsabilidad técnica de dar seguimiento al Decreto?

La nueva disposición reglamenta al Código Penal en su artículo 185, respecto a la legitimación de ganancias ilícitas. La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), una entidad dependiente de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), es la organización encargada de indagar sobre este delito y solicitar y recibir los ROS. El decreto 910 le otorga a la UFI un mayor espectro de competencia para controlar ilícitos como el lavado de dinero.

La ASFI tiene la potestad de cancelar la autorización de funcionamiento, aplicar amonestaciones escritas, inhabilitar temporalmente a los ejecutivos o imponer multas a Entidades de Intermediación Financiera y de Servicios Auxiliares.

– ¿Los mecanismos de conozca a su cliente y los ROS son nuevos en Bolivia?

No. Ya las entidades financieras hacían sus reportes y cumplan los requerimientos de la UIF. La nueva reglamentación lo que establece son sanciones, en algunos casos muy severas si los sujetos obligados del sistema financiero obvian algunas diligencias, como la aplicación de la política “Conozca a su Cliente”. La novedad es que se tiene que ser más específico con los datos de los usuarios y la actividad económica a la que se dedica.

El presidente de la Asociación de Bancos Privados (Asoban), Kurt Koenigsfest indicó que las “áreas de lavado de activos tienen años de estar funcionando, incluso existe una comisión que evalúa lo que ocurre en otros países”.

En la actualidad toda persona que realice movimientos bancarios iguales o mayores a US$ 10 mil en entidades financieras, debe llenar un formulario donde debe indicar el origen y el destino de los recursos. Dicho registro, posteriormente, y cuando es requerido, es enviado a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).