Si una institución financiera ya informó que ha bloqueado una transacción con una entidad proscripta por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE.UU. (por sus siglas en inglés, OFAC), ¿debe también presentar un informe de actividad sospechosa? Puede ser que sí. Puede ser que no.
El Comunicado Interpretativo 2004-2 de la Red de Control de Crímenes Financieros de EE.UU. (por sus siglas en inglés, FinCEN), que entró en vigencia el 23 de diciembre, establece que los informes sobre bloqueo presentados sobre individuos o entidades incluidos en la lista de OFAC serán considerados por FinCEN en cumplimiento de los requisitos para presentar informes de actividad sospechosa (IAS) sobre dichas transacciones” (31 CFR Parte 103, Apéndice C).
Pero, de acuerdo con el comunicado, las instituciones financieras aún así deben presentar IASs en algunas situaciones. Entre ellas, se encuentran las siguientes:
–Si la institución tiene información no incluida en el informe de bloqueo de la OFAC; o
–Si la transacción es “independientemente sospechosa”, eso es, si haría que fuera necesario presentar un IAS por razones no relacionadas con el informe de bloqueo de OFAC.
Además, las instituciones financieras – según su propio criterio – pueden presentar IAS sobre transacciones bloquedas de OFAC, así como también hacer revelaciones voluntarias de información adicional, tal como lo requiere la Ley de Secreto Bancario. (Título 31, USC Sec. 5318(g)(3)).
Y es importante destacar que el nuevo comunicado interpretativo “no afecta las obligaciones de presentar informes de transacciones en efectivo (ITE)”, dijo la vocera de FinCEN, Sheri James.
Las regulaciones de OFAC sobre reportes, procedimientos y sanciones obligan a las instituciones financieras a bloquear y presentar informes sobre cuentas, pagos o transferencias en los que un país, entidad o individuo designado por OFAC tenga intereses. (31 CFR Parte 501).
Con este comunicado, FinCEN anula una regulación previa de noviembre de 2003 sobre que “una revisión verificada con una entidad sobre una lista de OFAC que involucre fondos por una suma por encima del límite sujeto a presentación de IAS debería generar la presentación del IAS”. (FinCEN IAS Revisión de Actividad Número VI).
El IAS adicional, dijo FinCEN, era necesario para asegurar que el cumplimiento legal tuviera acceso a la información financiera relacionada con la persona bloqueada por OFAC.
Ahora, OFAC dará esa información a FinCEN, la que será incluida en la base de datos de IAS de la agencia y será puesta a disposición de las fuerzas de cumplimiento legal.




