Por el Departamento Editorial.

La vulnerabilidad de la industria de seguros de vida al lavado de dinero no se considera tan alta si se compara con otros sectores, como el sector financiero. No obstante, las aseguradoras son propensas a abusos de parte de delincuentes, ya que ofrecen productos de tipo de inversión altamente flexibles.

Entre sus características más riesgosas están que permiten a los clientes la oportunidad de disponer de grandes volúmenes de dinero con relativa facilidad y recuperar su dinero cuando quieran, lo cual suele implicar una pérdida relativamente pequeña que los criminales consideran “costos operativos”.

Algunos de estos productos riesgosos son las pólizas de anualidad, mediante los cuales los criminales reciben ganancias de estas inversiones realizadas con fondos generados de forma ilícita; y las pólizas de préstamo, que permiten a los titulares (criminales o sus cómplices) obtener un préstamo por un porcentaje del monto de la póliza.

Una situación que debe ser considerada riesgosa, es cuando un individuo compra una póliza y luego la transfiere a un tercero o cambia al beneficiario, asignando a un tercero que no tiene una relación lógica o justificada.

También es común que los lavadores hagan pagos repetidos o sobrepaguen sus pólizas, simulando una confusión, para que la empresa tenga que devolverles el dinero mediante una transferencia o un cheque., permitiendo esto lavar ciertas cantidades.

Es importante que las instituciones financieras hagan una adecuada debida diligencia asociada a las pólizas de seguro con los siguientes objetivos:

• Prevenir el fraude de seguros.

• Asegurar que se ha vendido el tipo correcto de póliza (que coincida con las necesidades y circunstancias del cliente).

• Evitar lapsos innecesarios de las pólizas al garantizar que el cliente pueda pagar sus primas actuales y futuras. Esto se realiza analizando los compromisos financieros conocidos del cliente, la fuente de ingreso/riqueza, las primas totales que se pagan, y en donde sea posible se debe comparar el ingreso promedio asociado con la ocupación/negocio del cliente.

• Proteger a los aseguradores de situaciones reputacionales indeseables.

Recomendaciones de Debida Diligencia del Cliente (DDC)

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) en las Notas Interpretativas de sus 40 Recomendaciones Antilavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo destaca una serie de medidas que deben aplicar tanto las empresas aseguradoras como todas aquellas que mantengan relación con la industria de los seguros. 

A continuación, presentamos las recomendaciones emitidas por el GAFI:

D. DDC PARA BENEFICIARIOS DE PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA 

6. Para los negocios de seguro de vida u otros seguros relacionados a inversiones, las instituciones financieras deben, además de las medidas de DDC que se requieren para el cliente y el beneficiario final, ejecutar las siguientes medidas de DDC sobre el(los) beneficiario(s) del seguro de vida y otras pólizas de seguro relacionadas a inversiones, tan pronto como se identifique/designe al(los) beneficiario(s): 

(a) Para el(los) beneficiario(s) que se identifique como persona natural o jurídica o estructuras jurídicas con un nombre específico – tomar el nombre de la persona; 

(b) Para el(los) beneficiario(s) que sea(n) designado(s) por características o por clase (ej.: cónyuge o hijos en el momento en el que ocurre el evento asegurado) o por otros medios (ej.: dentro de un testamento) – obtención de información suficiente sobre el beneficiario para convencer a la institución financiera de que podrá definir la identidad del beneficiario en el momento del pago. 

La información recopilada bajo (a) y/o (b) debe quedar registrada y debe conservarse de conformidad con las disposiciones de la Recomendación 11. 

7. Para los dos casos a los que se hace referencia en 6(a) y (b) anteriores, la verificación de la identidad del(los) beneficiario(s) debe hacerse en el momento del pago. 

8. El beneficiario de una póliza de seguro de vida debe ser incluido por la institución financiera como un factor de riesgo relevante a la hora de determinar si son aplicables o no medidas intensificadas de DDC. Si la institución financiera determina que un beneficiario que es una persona jurídica o una estructura jurídica, presenta un riesgo mayor, las medidas de DDC intensificadas deben incluir, entonces, medidas razonables para identificar y verificar la identidad del beneficiario final del beneficiario en el momento del pago. 

9. Cuando una institución financiera no pueda cumplir con los párrafos 6 al 8 anteriores, ésta debe considerar la preparación de un reporte de operación sospechosa.