Como parte de un paquete de medidas adelantadas no solo para obtener una buena calificación por parte del GAFIC (Grupo de Acción Financiera del Caribe), sino también por ser un requisito indispensable para recibir importantes inversiones para el país, El Salvador aprobó nueva Ley Antilavado que no incluye a las personas expuestas políticamente (PEP) como sujetos obligados.

     A través de un decreto legislativo del Presidente de la República Mauricio Funes, dio curso a las modificaciones aprobadas el pasado 5 de diciembre por la Asamblea Legislativa. De esta forma, el país centroamericano se ajusta parcialmente a los estándares internacionales y cumple con las exigencias del convenio FOMILENIO II*, para poder recibir recursos destinados a la superación de la pobreza.

Principales modificaciones

     Una de las modificaciones más resaltantes es la inclusión de nuevos sujetos obligados, como lo son:

-Partidos políticos

– Jueces, fiscales, personal administrativo de justicia

 – Empresas de medios de comunicación de cualquier modalidad

 -Bancos, bolsas de valores, sociedades emisoras de tarjetas de crédito

– Industria hotelera

– Organizaciones no gubernamentales, cualquier institución privada o de economía mixta

 – Las operadoras telefónicas que realizan transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, entre otros.

     Dichas categorías incluidas en la Ley estarán obligadas a partir de las reformas, a informar por escrito a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República, de cualquier operación o transacción de efectivo y/o cualquier otro medio, que realicen los usuarios o clientes y que en un mismo día, exceda a la cantidad de US$10 mil o su equivalente en cualquier otra moneda, independientemente se considere sospechosa o no.

Debida diligencia

     Se establece que los bancos e instituciones financieras, casas de cambio y bursátiles, adoptarán políticas, reglas y mecanismos de conducta que observen sus administradores, funcionarios y empleados, con el propósito de conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, frecuencia, características básicas de las transacciones en que se involucran con frecuencia y en particular, la de quienes efectúan cualquier tipo de depósito a la vista, a plazos, cuentas de ahorros y otros que establece la Ley.

Personas expuestas políticamente excluidas de las reformas

     Si bien en su sexto informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones, firmado en mayo de 2013, el GAFIC hizo ver que El Salvador había tenido pocos avances en los ajustes necesarios a la ley, considerando que la recomendación de incorporar a las personas expuestas políticamente (PEP) se consideraba como no cumplida, fue precisamente en ese punto en el que la Asamblea Legislativa no logró llegar a un acuerdo.

     Los representantes de los partidos Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMNL), “Unidos por El Salvador” y Gran Alianza Por la Unidad Nacional (GANA) fueron los principales detractores ante dicha modificación alegando que se vulneraba el principio de inocencia, entre otros argumentos presentados por los representantes de dichos partidos.

     “Las Recomendaciones del GAFI 12 y 22 exigen que los países aseguren que las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFDs) apliquen medidas para prevenir el uso indebido del sistema financiero y actividades y profesiones no financieras designadas por PEPs, y para detectar tales abusos potenciales si y cuando ocurren” –según especifica el documento guía sobre las personas expuestas políticamente, dado a conocer por el GAFI. Al mismo tiempo que define y clasifica a las PEP´s como:

– Las PEPs extranjeras: personas que son o han sido encomendados con funciones públicas prominentes por un país extranjero, por ejemplo Jefes de Estado o de gobierno, altos políticos, altos funcionarios gubernamentales, judiciales o militares, altos ejecutivos de Corporaciones Estatales, funcionarios políticos importantes de partidos;

– Las PEPs domésticas: personas que son o han sido encomendadas nacionalmente con funciones públicas prominentes, por ejemplo Jefes de Estado o de gobierno, altos políticos, altos funcionarios gubernamentales, judiciales o militares, altos ejecutivos de Corporaciones Estatales, funcionarios políticos importantes de partidos;

– Las PEPs de Organizaciones Internacionales: las personas que son o han sido encomendadas con una función prominente por una organización internacional, se refiere a los miembros de alta gerencia o personas que han sido encomendados con funciones equivalentes, es decir, directores, directores adjuntos y miembros de la Junta o funciones equivalentes.

– Familiaresson personas que están relacionadas con una PEP ya sea directamente (consanguinidad) o por matrimonio o formas similares (civiles) de asociación.

– Asociados cercanos son individuos que están estrechamente conectados a una PEP, ya sea social o profesionalmente.

     Resta esperar una nueva ronda de evaluaciones por parte del organismo internacional para averiguar si con las modificaciones realizadas a la Ley Antilavado El Salvador alcanza mejorar su calificación y logra concretar la firma de FOMILENIO II con la que se asegura inversiones en el país por miles de millones de dólares.

 

(*) Fomilenio II es una iniciativa de la Corporación del Reto del Milenio. Dicha organización fue creada por el gobierno de Estados Unidos en el año 2004 para brindar asistencia a los países en vías de desarrollo a través de inversiones con el objetivo de reducir la pobreza global a través del crecimiento económico sostenible. Es precisamente a través de FOMILENIO que dicha organización administra y supervisa la ejecución de su programa de trabajo en el país caribeño.