El secreto bancario continúa siendo una gran preocupación en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Los rápidos intercambios de información internacional son con frecuencia elementos cruciales para el éxito de investigaciones y procesos judiciales, y aun hoy, las estrictas regulaciones sobre secreto bancario son a menudo impedimentos para las autoridades investigadoras.  La presión ejercida por EE.UU. para lograr una mayor transparencia en la “guerra contra el terrorismo” se suma a los desafíos que enfrentan las instituciones financieras y los reguladores.


Pero, ¿es correcto reducir en forma generalizada el secreto bancario o las provisiones sobre confidencialidad? ¿No debería haber un punto de equilibrio entre el interés público –cuando una investigación requiera la divulgación de información personal – y el derecho de los individuos a la privacidad y confidencialidad?


Existen preocupaciones legítimas de los clientes que se preguntan qué tan transparente es su institución financiera cuando se llega al momento de compartir su información personal con las autoridades nacionales y extranjeras, los reguladores y las agencias de cumplimiento.


Hacia fines de la década del 90, existían regulaciones sobre secreto bancario en más de 90 jurisdicciones en todo el mundo.  Sin embargo, el alcance del secreto bancario difiere mucho entre los países.  Alemania y Francia tienen regulaciones sobre secreto bancario—de acuerdo con los requisitos de protección de la información de la UE—que pueden ser levantadas fácilmente en casos de investigaciones, por ejemplo en los procedimientos de evasión impositiva.


Latvia, por otra parte, fue recientemente calificada por la Red de Control de Crímenes Financieros de EE.UU. (por sus siglas en inglés, FinCEN) como una nación que todavía tiene una “reputación general de leyes permisivas del secreto bancario”, sugiriendo así que es difícil atravesar el secreto bancario para facilitar el intercambio de información con las autoridades.


Otros ejemplos más destacados de países asociados con el estricto secreto bancario son Luxemburgo, Suiza, Austria y Liechtenstein.


Estas jurisdicciones continúan bajo presión ya que la recomendación cuatro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) insta a los países para que aseguren que las leyes de secreto bancario de las instituciones financieras no impidan la implementación de sus otras recomendaciones. Asimismo, otras organizaciones internacionales adhieren a este punto de vista.  La Organización Internacional de Comisiones de Valores (por sus siglas en inglés, IOSCO), que cuenta con estatus de observador en el GAFI, tiene planeado detener el lavado de dinero en la industria de valores específicamente alentando a los reguladores a compartir información. La IOSCO busca persuadir a todos sus miembros a firmar un Memorándum de Entendimiento Multilateral sobre la forma de compartir información de cumplimiento.  Sin embargo, también reconoce el principio de la necesidad de proteger la confidencialidad.


CFID establece estándar para el Medio Oriente


El ejemplo del nuevo Centro Financiero Internacional de Dubai (CFID) demuestra que la protección de la confidencialidad y la privacidad no necesariamente requieren el otorgamiento de concesiones en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. El CFID es una zona franca financiera creada en Emiratos Arabes Unidos que tiene su propia legislación civil, comercial, regulatoria y judicial.  La Autoridad de Servicios Financieros de Dubai (por sus siglas en inglés, DFSA) es el regulador independiente para todas las actividades financieras y los servicios relacionados con las mismas en el CFID.  Las leyes contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo de los EAU, que se aplican en el CFID, complementan el régimen de las regulaciones propio de la DFSA.


Protección de datos versus secreto bancario


Al implementar sus leyes y regulaciones en septiembre de 2004, la DFSA quiso reflejar los principios que brindan guías sobre eficiencia, transparencia e integridad.  Consecuentemente, en lugar de un régimen de secretismo bancario, se dictaron la Ley Regulatoria del CFID y la Ley de Protección de Datos para proteger la información y datos personales de los clientes.


Si bien las regulaciones de secretismo bancario apuntan a limitar el acceso a la información que tienen las instituciones financieras, el alcance de las leyes de protección de datos con frecuencia es más amplio, al brindar seguridad respecto a que el procesamiento de los datos personales es realizado de manera ecuánime, legal y segura por aquellos que los reciben y utilizan.


La Ley de Protección de Datos del CFDI, la primera y única de su tipo en el Medio Oriente, se aplica a todos en el CFDI, incluyendo la DFSA misma.  Las compañías reguladas por la DFSA están obligadas a contar con sistemas y controles apropiados para prevenir que la información confidencial del cliente sea utilizada incorrectamente.


El enfoque de la DFSA es similar a los estándares de organizaciones internacionales como el IOSCO, GAFI, BCI (Banco de Conciliaciones Internacionales) y la AISS (Asociación Internacionales de Supervisores de Seguros), todos los cuales incluyen un acceso adecuado a la información del cliente junto con estándares para proteger idóneamente la información confidencial del cliente.


Regulaciones que rigen las divulgaciones de información


Bajo la Ley Regulatoria del CFID, la DFSA no debe divulgar la información confidencial obtenida como ente regulador sin el consentimiento de aquella persona a la cual se le debe la obligación de confidencialidad, por ejemplo, el cliente del banco.


La DFSA, sin embargo, está facultada para solicitar y divulgar información confidencial sin consentimiento a los reguladores y autoridades locales y extranjeros a los efectos de colaborar con éstos en el cumplimiento de sus funciones regulatorias o de cumplimiento específicas.  Antes de entregar esa información, la DFSA debe demostrar que tales solicitudes son legítimas y que el regulador o la autoridad que solicita la información ha tomado todas las medidas apropiadas para manejar información confidencial.


En esencia, la DFSA ha tomado las mejores prácticas de los principales entes regulatorios del mundo, creando un ambiente único que ofrece seguridad legal y conocimiento regulatorio para la industria de servicios financieros.  También ha implementado un sólido régimen de cumplimiento y actúa como pionera en la región de Medio Oriente para el establecimiento de un medio ecuánime, transparente y bien regulado para los integrantes de la industria de servicios financieros.


–Marc Hambach, CAMS, es abogado y director asistente del departamento de supervisión de la Autoridad de Servicios Financieros de Dubai.