Reguladores federales de varias agencias gubernamentales de Estados Unidos participaron de un panel en el que contestaron preguntas de más de 400 personas que participaron del Seminario de Políticas de Cumplimiento de Lavado de Dinero de la Asociación Estadounidense de Banqueros y la Asociación Estadounidense de Abogados. Lavadodinero.com estuvo allí para reproducir algunas de las respuestas a las difíciles preguntas a las que se enfrentan los oficiales de cumplimiento diariamente.

¿Debemos guardar los registros de las transacciones por las que no presentamos informes de actividad sospechosa (IAS)?


Si bien a primera vista una transacción puede despertar sospechas, a veces en investigaciones subsiguientes la transacción, si bien es poco común, podría no justificar la presentación de un informe transacción sospechosa. De hecho, William Fox, director de la Red de Control de Crímenes Financieros de EE.UU. (FinCEN por sus siglas en inglés), habló en contra de la presentación de “IAS en forma defensiva”, o de implementar una política de “por las dudas” con respecto a las obligaciones de la Ley de Secreto Bancario.


Cuando su institución decide no presentar un IAS, siempre es mejor guardar la documentación en la que se basó para no presentar el IAS, dijo un panel de examinadores federales de la Ley de Secreto Bancario. De esa manera, los examinadores pueden estar tranquilos ya que saben que usted buscó en transacciones específicas y tomó la decisión informada de no presentar un informe, a diferencia de no haber advertido las señales de alarma.


“Si está documentado, está bien para nosotros”, dijo Lisa Arquette, jefa de actividades especiales de la división de supervisión y protección al cliente de la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC)


¿Qué tan seguido debería una institución financiera pasar por una auditoría independiente de su programa de cumplimiento antilavado?


Bajo la Ley de Secreto Bancario, todas las instituciones financieras deben cumplir con “una auditoría independiente de sus funciones” para probar sus programas de cumplimiento antilavado. Sin embargo, el ciclo de la auditoría no se especifica dentro de las regulaciones.


“Realmente depende del perfil de riesgo de la institución”, dijo Gary Rudolph de la Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. (SEC por sus siglas en inglés).


Para instituciones de menor riesgo con productos de menor riesgo, un ciclo de auditoría de unos 18 meses podría ser apropiado, pero las instituciones con mayores riesgos deberían llevar a cabo auditorías más de una vez por año. Y siempre “tenga un plan para documentar qué tan seguido planea auditar” , dijo Rudolph.


¿Está bien hablar a los clientes sobre una transacción sospechosa?


Cuando se descubre una actividad sospechosa en la cuenta de un cliente, la primera reacción debe ser la de presentar un informe; sin embargo, dijeron los examinadores, podría ser el momento apropiado para evaluar nuevamente la actividad de la cuenta del cliente.


Por ejemplo, la esencia del trabajo del cliente puede cambiar con el tiempo, y lo que usted podría haber considerado “sospechoso” en base al antiguo perfil de riesgo del cliente podría considerarse ahora una “actividad normal” para los nuevos negocios del cliente.


“Usted habla con ellos sobre sus negocios, no sobre la transacción”, así no se los alerta de que está considerando presentar un IAS, advirtió John Wagner de la Oficina de Contralor de la Moneda de EE.UU. (OCC por sus siglas en inglés).


¿Es legal tener relaciones comerciales con un negocio de servicios monetarios que no esté registrado?


Si bien no es una violación para un banco trabajar con un negocio de servicios monetarios, una vez que usted se percata de la situación, se debe presentar un informe de actividad sospechosa, y la cuenta debe ser examinada muy de cerca, dicen los examinadores.


“No le decimos a los bancos qué clientes tienen que aceptar…pero sería una señal de alerta muy notoria”, dijo Dan Stipano, sub-asesor legal de la OCC, al hablar de los negocios de servicios monetarios no registrados.


Las instituciones financieras también deben recordar que no todos los negocios de servicios monetarios tienen la obligación de registrarse con FinCEN, dijo Bridget Nelly, gerente antilavado de dinero para la Reserva Federal en Washington DC.


Por ejemplo, una persona que trabaja como agente de otro negocio de servicios monetarios no tiene la obligación de registrarse. Y con la excepción de los transmisores de dinero, los negocios de servicios monetarios que llevan a cabo negocios por menos de “US$1.000 con una persona en una o más transacciones en un solo día”, no caen bajo la red de las regulaciones, y por lo tanto no están obligados a registrarse.