Si uno ingresa a la página en Internet de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés, ver www.unodc.org) va a encontrar un link a las “10 Leyes Fundamentales del Blanqueo de Dinero” en la portada, que son:
Ley # 1: Cuanto mejor consiga un sistema de lavado de dinero imitar las modalidades y el comportamiento de las operaciones legítimas, menos probabilidades tendrá de ser descubierto.
Ley # 2: Cuanto más profundamente incrustadas estén las actividades ilegales en la economía legal y cuanto menor sea su separación funcional e institucional, tanto más difícil será detectar el lavado de dinero.
Ley # 3: Cuanto menor sea la proporción de operaciones financieras ilícitas a operaciones financieras lícitas en una entidad comercial dada, tanto más difícil será detectar el lavado de dinero.
Ley # 4: Cuanto mayor sea la relación de “servicios” a mercancías en el sector productivo de una economía, tanto más fácil será efectuar el lavado de dinero en esa economía.
Ley # 5: Cuanto más predominen la pequeña y mediana empresa o los pequeños comerciantes autoempleados en la estructura comercial de la producción y distribución de mercancías y servicios no financieros, tanto más difícil será la tarea de separar las operaciones ilícitas de las lícitas.
Ley # 6: Cuanto mayor sea la factibilidad de empleo de cheques, tarjetas de crédito y demás instrumentos de pago sin efectivo en operaciones financieras ilegales, tanto más difícil será detectar el lavado.
Ley # 7: Cuanto mayor sea el grado de desreglamentación de las operaciones legítimas, tanto más difícil será la tarea de seguir la pista y neutralizar las corrientes de dinero delictivo.
Ley # 8: Cuanto menor sea la relación de fondos de proveniencia ilícita a fondos de proveniencia lícita que ingresen desde el exterior en una economía dada, tanto más difícil será la tarea de separar el dinero delictivo del dinero legalmente obtenido.
Ley # 9: Cuanto más se avance hacia un supermercado de servicios financieros, cuanto mayor sea el grado en que una sola institución integrada polivalente pueda satisfacer todo tipo de servicios financieros, cuento menor sea la separación institucional u funcional de las actividades financieras, tanto más difícil resultará la tarea de detectar operaciones de lavado de dinero.
Ley # 10: Cuanto más se agudice la contradicción actual entre las operaciones mundiales y la reglamentación interna de los mercados financieros, tanto más difícil será detectar el lavado de dinero”.
A pesar de haber sido presentadas por primera vez hace más que cinco años en la publicación “Refugios Financieros, Secreto Bancario y Blanqueo de Dinero” (ver www.unodc.org/unodc/en/publications.html) estás “leyes” no han perdido su relevancia.
La palabra clave es “lícita”, “legal” o “legítima”. Sólo es necesario echar un vistazo a las tipologías publicadas recientemente por la Unidad de Información y Análisis Financiero en Colombia (ver www.uiaf.gov.co) para confirmar que la regla de oro de todo lavado exitoso sigue siendo la de fingir una operación legal. Es justamente por esto que los lavadores utilizan métodos, con ligeras diferenciaciones, rutinariamente utilizados en el comerció legítimo, lo cual, a primera vista, hace imposible la distinción entre una transacción lícita y otra ilícita.
El movimiento entre fronteras de cantidades elevadas de efectivo, como modus operandi, se ve a menudo en Latinoamérica, lo cual parece contradecir la Ley # 6, pero esto se debe a que es una forma sumamente eficaz de alejar los fondos ilícitos de toda asociación directa con el delito previo. No obstante, hoy por hoy, la “cultura de lavado” en la Latinoamérica se caracteriza tanto por su diversidad como por su complejidad, es decir, aplica las “leyes” en cuestión.
A pesar de que el análisis de estas “leyes”, ofrecido entre las páginas 17 y 21 (La frontera evolutiva del lavado de dinero) de la publicación mencionada, todavía guarde certeza, sería oportuno revisarlas, teniendo en cuenta por ejemplo el tema de la financiación del terrorismo que al tiempo del texto (1998) aún no había sido dimensionado como es el caso ahora.
Aún así, sus predicciones se cumplieron y sus conclusiones han sobrellevado el paso del tiempo. Una de estas últimas es que la inteligencia artificial no es un substituto de la inteligencia humana en la lucha contra el lavado de activos. Es posible que las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley en América Latina tengan acceso a tecnologías cada vez más sofisticadas (y de pronto más económicas) pero en el momento no sería del todo prudente trasladar recursos limitados desde técnicas de investigación tradicionales hacia modelos basados en técnicas de inteligencia artificial que dependen de la recolección de una gran cantidad de datos en bruto y cuya utilidad está en función de tecnologías muy avanzadas. Simplemente no tendría sentido desde el punto de vista costo-beneficio, quizá más adelante.
De hecho, sería equivocado menospreciar todas las herramientas básicas y conocidas, que permiten perseguir el producto del delito, a nuestro alcance. Hay que ser práctico y realista desde la óptica “¿Qué podemos hacer ahora, en las circunstancias que se están dando y con los recursos que tenemos?”. Un solo ejemplo es saber aprovechar la inteligencia o el conocimiento en nuestro poder acerca de los bienes de un determinado sujeto bajo sospecha. Esto a su vez implica que no siempre vale la pena pensar en términos de lavado de activos. Si el resultado deseado es quitarle las ganancias mal habidas a un conocido narcotraficante, en muchas ocasiones bastará pensar en términos de condena por la conducta subyacente y de decomiso del fruto de esta actividad ilícita.
Otro ejercicio interesante sería reformular las “10 Leyes Fundamentales del Lavado de Dinero” que, como están, son una especie de “checklist” para los malos. ¿Por qué no intentar elaborar otro “checklist” para los buenos?, i.e. las leyes fundamentales para combatir el lavado de activos. ¡Ojalá fueran más de diez!
–Kristian Hölge se desempeña como Asesor Regional Legal para América Latina y el Caribe para la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
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