Las investigaciones adelantadas por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de Colombia por presuntas operaciones sospechosas adelantadas por varios magistrados de las altas cortes de la justicia colombiana, han generado una serie de cuestionamientos sobre las responsabilidades investigativas y los alcances del organismo.
Según informó la Fiscalía General de la Nación, en septiembre de 2008 la UIAF envió información al ministerio público referente a operaciones sospechosas que involucraban a tres magistrados y un ex magistrado. Versiones periodísticas afirman que los informes estaban relacionados con transacciones financieras realizadas entre los magistrados señalados y el empresario Ascencio Reyes, quien ha sido investigado por supuestos vínculos con personas acusadas de narcotráfico.
La revista Semana precisó en su página de internet que los magistrados señalados en los informes de la UIAF son el presidente del Consejo de Estado, Rafael Ostau de la Font; al magistrado de la Corte Suprema, Yesid Ramírez; al magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, José Alfredo Escobar Araújo, y al ex magistrado Carlos Isaac Nader.
El pasado domingo 7 de junio, la UIAF mediante el comunicado informó que “En virtud de tal competencia legal, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) ha analizado Reportes de Operaciones Sospechosas sobre algunas personas y sus posibles vínculos con otras vinculadas a actividades ilícitas donde podrían verse involucrados algunos magistrados”.
Además, el documento señala que “Como resultado de los análisis efectuados por la UIAF se elaboraron Informes de Inteligencia Financiera, los cuales fueron remitidos al Fiscal General de la Nación”.
Sin embargo, el mismo fiscal general de la nación, Mario Iguarán, restó importancia a los informes de la UIAF, al precisar que esa información “no ameritaba que se enviara a la Comisión de Acusaciones porque no obraba elemento, evidencia, ni información, independiente de si fue obtenida de manera legal o ilegalmente, que llevara a suponer conducta punible por parte de los magistrados“ (Radio Caracol, 10 de junio de 2009).
Cuestionan a la Unidad
Los magistrados involucrados en las investigaciones y numerosos actores sociales colombianos han rechazado categóricamente la actuación de la Unidad. El magistrado José Alfredo Escobar Araújo consideró que el comunicado de la Unidad podría haberse expedido como una respuesta a un derecho de petición que él mismo le dirigió a Mario Aranguren, director de la UIAF, para que le explicara las razones por las que se adelantaban en su contra seguimientos. Según informaciones de prensa, Escobar le exigió al director de la UIAF que le explicara quién ordenó esas acciones y por qué estarían siendo seguidas personas cercanas a él.
El presidente del Consejo de Estado, Rafael Ostau De Lafont, también rechazó el informe mediante un comunicado, en el cual manifiesta una “enérgica protesta” por la intervención de la UIAF que, a su juicio, tiene como propósito “desacreditar” a la rama judicial. “Sin competencia y con violación del principio al debido proceso, ha pretendido recoger y divulgar información financiera de los Magistrados de las Altas Cortes” dice el comunicado.
Por su parte, el ex presidente de Colombia y jefe único del Partido Liberal, César Gaviria, aseguró que la UIAF abusó de su poder al investigar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ya que a su juicio esta Unidad no tiene jurisdicción para ese tipo de investigaciones. “Me preocupa mucho el comunicado, porque de alguna manera lo que están haciendo es tratar de justificar una serie de atropellos, crímenes y abusos que se cometieron desde el DAS y es evidente que la UIAF tiene una función muy precisa de averiguar sobre lavados de activos y delitos de terrorismo y que nada tiene que hacer de estar husmeando la vida de los dirigentes de la oposición y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no hay razón para eso”, dijo Gaviria a El Colombiano en su edición del 9 de junio.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Augusto Ibáñez, también criticó la acción de la Unidad: “Las investigaciones de la UIAF son una cortina de humo, esa tarea le corresponde a la Cámara de Acusación y puedo decir de los magistrados involucrados, que su transparencia está comprobada”.
Basamento legal y operativo de la UIAF
No obstante, fuentes de la Secretaría de Hacienda que solicitaron mantener el anonimato, aseguran que la actuación de la Unidad es completamente apegada a la normativa existente, ya que “el estudio de reportes de operaciones sospechosa no es discriminante, y no se puede seleccionar, omitir u obviar la revisión de la información sospechosa por el hecho de que estén involucrados otros funcionarios del sistema judicial. La labor de la UIAF es informar a la Fiscalía… y eso fue lo que se hizo”.
Según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 526 (luego de las modificaciones de hechas mediante la Ley 1121 de 2006), “La Unidad tendrá como objetivo la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, prioritariamente el lavado de activos y la financiación del terrorismo”.
En el mismo artículo la ley establece que “La Unidad en cumplimiento de su objetivo, comunicará a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción de dominio, cualquier información pertinente dentro del marco de la lucha integral contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y las actividades que dan origen a la acción de extinción del dominio”. Esta responsabilidad de “comunicar a las autoridades competentes” la asigna el Artículo 4 de la mencionada Ley a la dirección general de la Unidad.
Privacidad de la información
Una de las grandes interrogantes es cómo los medios de comunicación accedieron a los nombres de las personas y los detalles del reporte enviado por la UIAF a la fiscalía colombiana, ya que por disposiciones legales tanto la UIAF como el ministerio público no pueden divulgar esa información.
En la misma circular 001, el director de la UIAF, Mario Aranguren, señala que “dada la gravedad de lo sucedido, la UIAF desplegará las acciones necesarias para establecer al responsable de la filtración de la información e iniciará las actuaciones a que haya lugar”.
En el Artículo 9 de la Ley 526 se precisa: “La información que recaude la Unidad de que trata la presente ley en cumplimiento de sus funciones y la que se produzca como resultado de su análisis, estará sujeta a reserva, salvo solicitud de las autoridades competentes y las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción de dominio quienes deberán mantener la reserva aquí prevista”. Esta obligación de preservar la privacidad de la información fue reiterada por la UIAF mediante la Carta Circular 001 del 12 de marzo de 2009
En esa circular precisa que en en el Artículo 105 del Decreto 663 de 1993 referente a la reserva de la información reportada, que “Las autoridades, a las entidades, sus administradores y sus funcionarios no podrán dar a conocer a las personas que efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que se ha comunicado a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las mismas, y deberán guardar reserva sobre dicha información”.
A su vez, el artículo 194 del Código Penal fue modificado mediante la Ley 1288 de marzo 5 de 2009, quedando de la siguiente forma: “Artículo 194: Divulgación y empleo de documentos reservados: El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”.
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