Por Juan Llanos

Hace exactamente un año, la industria de negocios de servicios monetarios en España se preocupaba por la propuesta de regulaciones que eran tan rigurosas que convertían el envío de dinero desde España en virtualmente prohibitivo para millares de inmigrantes. 

El nuevo Proyecto de Orden Ministerial presentado la semana pasada por el Ministerio de Economía y Hacienda de España, que aún no ha sido aprobado, determina con precisión en qué circunstancias habrá que realizar todos los requerimientos de la regulación. Pero la mayor preocupación para la industria, señala la Asociación Nacional de Agencias e Envío de Dinero de España (ANAED), es que la Orden Ministerial se apruebe lo antes posible, ya que la alternativa representaría un aumento desproporcionado del riesgo regulatorio de las remesadoras.

El gobierno español está a punto de iniciar la implementación de la Tercera Directiva sobre lavado de dinero del Parlamento Europeo. El proceso incluye la aprobación de una ley que incorpore el contenido de la Directiva.  Si este fuera el caso, es posible que el gobierno español considere innecesaria la aprobación de la Orden Ministerial, lo que significa que el actual Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales se aplicaría en sus estrictos términos, sin las moderaciones en los controles previstas en el proyecto presentado la semana pasada. Por ejemplo, el proyecto del año pasado requería que sólo los residentes puedan enviar dinero por medio de un llamado a la remesadora, o había que dar prueba de ingresos al hacer el segundo envío.  En cambio este proyecto, además de ser más claro, es menos estricto.

En resumen, si no se aprueba el nuevo Proyecto de Orden Ministerial, las compañías remesadoras de España quedarían situadas en una posición muy delicada ante una posible inspección del SEPBLAC, la unidad de inteligencia financiera española, ya que muchos de ellos no querrán afrontar la pérdida de clientes que los controles implican. Es decir, si no se aprueba el proyecto, las remesadoras van a tener que aplicar los estándares rígidos del año pasado que podrían dejar a miles de inmigrantes sin la posibilidad de enviar dinero a sus familias porque ya que no podrían cumplir con los requerimientos de residencia, prueba de salario, y otros.

Nuevos criterios

El proyecto incluye requerimientos como solicitar a los clientes prueba de su fuente de ingresos o prueba del domicilio declarado.  Además, explicita el programa de identificación aplicable en operaciones no presenciales, la obligación de conservación de documentos y los estándares mínimos que deben tener los sistemas y controles internos para la prevención del lavado de dinero.

Las cuestiones más importantes desarrolladas por el nuevo proyecto incluyen, entre otros, la identificación de clientes; comunicación mensual de nuevas operaciones; sistemas y procedimientos de control internos, y las condiciones que éstos deben cumplir para ser considerados “adecuados”.

Con respecto a la identificación de los clientes, se deberá obtener, como hasta ahora, documentación acreditativa de la identidad de todos los clientes. Pero además, los NSMs deberán aplicar medidas adicionales de identificación como solicitar prueba de la fuente de ingresos, cuando se trate de clientes que realicen operaciones cuyo importe, ya sea en una sola transacción o acumulado en un período de treinta días, supere los mil euros de transferencias con el exterior o 6.000 euros de cambio de moneda.  Éstos clientes y los que tengan domicilio extranjero son, además, los únicos que deberán presentar documentación probatoria de su domicilio.

El nuevo proyecto no exige que los clientes que deseen realizar operaciones no presenciales sean residentes y amplía a un año el plazo para comprobar la vigencia de sus datos identificatorios, que en el proyecto anterior estaba fijado en seis meses. 

Los estándares que debe tener un proceso para considerarse “adecuado” también son explicitados en el proyecto. Un procedimiento de control se considerará “adecuado” cuando permita, entre otros:



  • Centralizar, gestionar, controlar y almacenar de modo eficaz la documentación e información de los clientes y de las operaciones;
  • agregar diariamente todas las operaciones realizadas a fin de detectar potenciales fraccionamientos y operaciones conectadas; 
  • y detectar cambios en el comportamiento transaccional de los clientes o inconsistencias con su perfil de riesgo.

ANAED realizó observaciones respecto al nuevo proyecto. Una de sus principales objeciones es el límite para realizar controles adicionales de identificación de mil euros por trimestre, que consideran demasiado bajo y requieren que se eleve a 3 mil trimestrales. 
Debido a que la aplicación de la Orden Ministerial va a exigir una profunda modificación de los programas informáticos de las compañías, ANAED también solicitó al gobierno español que establezca un período transitorio no inferior a seis meses, tres más de los proyectados. 

Lamentablemente para las remesadoras, la Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), que representan a las instituciones financieras más poderosas de España, ya han manifestado su interés en que no se apruebe la orden ministerial.  Ya no caben dudas de que la disputa por el mercado remesador entre los bancos y las remesadoras independientes es una creciente realidad.


Juan Llanos, CAMS, es Chief Compliance Officer de Remesas Quisqueyana Inc., una remesadora con más de 700 puntos de servicio y oficinas centrales en New York .  Es responsable de los programas de prevención del lavado de dinero de la empresa en Europa y Estados Unidos, incluidos la definición de políticas y procedimientos, la mejora continua del sistema de monitoreo e investigación de transacciones y el entrenamiento del personal y agentes.