La regulación más controversial y de mayor alcance de la Ley USA Patriot de 2001, la Sección 312, está ahora un paso más cerca de convertirse en realidad y afectar profundamente la evaluación de riesgo y operaciones de cumplimiento de cientos de miles de bancos, corredores de valores y fondos de inversión en EE.UU. y en el mundo.

La regulación, que fue enviada para publicación en el Registro Federal de EE.UU. por el Tesoro el 15 de diciembre, no se publicará hasta después del 1 de enero de 2006. Entrará en efecto 90 días después, dijo la Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN).


FinCEN también mandó a publicar y busca comentarios sobre una regulación propuesta relacionada a una provisión de la Sección 312 que requiere diligencia debida mejorada sobre cuentas corresponsales mantenidas por determinados bancos extranjeros.


La regulación final ha sido retrasada dentro del departamento del Tesoro por 41 meses desde que fue emitida como “regulación propuesta” en julio de 2002. El retraso ha causado críticas de parte de los senadores Richard Shelby y Paul Sarbanes del Comité Bancario del Senado de EE.UU.


La regulación no afecta solamente a cada banco, corredor de valores y fondo de inversión en el mundo, sino que también trae bajo escrutinio las finanzas y asuntos de millones de individuos en todos los países que mantengan cuentas de banca privada en las instituciones financieras de EE.UU.


La regulación se enfoca en cuentas corresponsales de instituciones financieras fuera de EE.UU. y en cuentas de banca privada de individuos no estadounidenses, lo que causará un enorme efecto en las operaciones bancarias de individuos e instituciones latinoamericanas con el país del norte.


La banca privada, un producto muy lucrativo para las instituciones financieras de EE.UU., se enfoca en individuos muy ricos, como es el caso de las controversiales personas expuestas políticamente (PEPs).


EE.UU. ya ha ganado su fama por procesar criminalmente a PEPs latinoamericanas, que mantienen el dinero proveniente de la corrupción en sus países de origen en la banca privada estadounidense. Esta regulación pondrá un mayor peso sobre los bancos estadounidenses para monitorear más de cerca el dinero proveniente del sur a su banca privada.


La nueva regulación, que será parte de las regulaciones de la Ley del Secreto Bancario en el Titulo 31 del Código de Regulaciones Federales de EE.UU., presta especial atención y pone las cuentas y dinero de PEPs y sus familiares y asociados bajo estrecho escrutinio. La definición en la regulación para asociado cercano permite cubrir fácilmente hasta las cuentas de las mujeres y amantes de oficiales públicos extranjeros.


“Si nos basamos en [el resumen], la regulación final aparentemente no debilita la Ley USA Patriot”, dijo el senador Carl Levin, del estado de Michigan. “Adopta…una definición amplia de cuenta corresponsal, claramente prohíbe la recepción de dinero proveniente de la corrupción extranjera, y requiere escrutinio de cuentas abiertas por negocios de servicios monetarios extranjeros… Una propuesta similar aparentemente va a cancelar una provisión problemática que hubiese dado un tratamiento especial no merecido a bancos offshore”.


Investigación del congreso empuja la regulación


La Sección 312 de la Ley USA Patriot surgió luego de las sensacionales audiencias realizadas por el Subcomité de Investigaciones Permanente del Senado de EE.UU., que fueron la culminación de investigaciones lideradas por los senadores Levin, Susan Collins del estado de Maine, y Norman Coleman de Minnesota.


La investigación expuso abusos de gran escala de cuentas de banca privada y corresponsales mantenidas en EE.UU. por personas extranjeras e instituciones financieras. Las revelaciones precedían los ataques terroristas del 11/9 pero destacaban la vulnerabilidad de la banca privada y corresponsal al movimiento furtivo de dinero sucio o limpio destinado a la financiación terrorista.


El reporte del subcomité del senado llamó a la banca corresponsal de EE.UU. la “puerta de entrada” a la infiltración de cientos de millones de dólares ilícitos al sistema financiero estadounidenses a través de cuentas de instituciones financieras extranjeras con relaciones corresponsales.


El subcomité del senado también encontró en sus investigaciones sobre el campo de la banca privada fortunas desconocidas de dos dictadores, Augusto Pinochet de Chile y Teodoro Obiang Nguema de Guinea Ecuatorial. Ambos mantenían cuentas de millones de dólares en el ahora inexistente Banco Riggs en Washington, haciendo que los senadores presionen más sobre la retrasada regulación.


Requerimientos de bancos corresponsales


Las instituciones financieras de EE.UU. que están cubiertas por porciones de la regulación de banca corresponsal son: bancos, corredores de valores, corredores de futuros y fondos de inversión.


Bajo la regulación, las instituciones cubiertas de EE.UU. deben establecer un programa de diligencia debida que incluye políticas, procedimientos y controles basados en el riesgo diseñados para detectar y reportar sospechas de lavado de dinero a través o involucrando una cuenta corresponsal mantenida en EE.UU.


El programa de diligencia debida es requerido para determinar si la cuenta es sujeta a diligencia debida mejorada, para determinar el riesgo de lavado basándose en factores de riesgo y para aplicar políticas y controles basados en el riesgo a las cuentas. La institución debe revisar la cuenta periódicamente.


Un elemento sorpresivo de la nueva regulación final es que FinCEN ha elegido incluir fondos de inversión bajo las provisiones de banca corresponsal aún cuando admitió que los fondos no mantienen cuentas corresponsales en la actualidad. La regulación también cubre negocios de servicios monetarios en el extranjero que mantienen cuentas corresponsales con instituciones financieras de EE.UU.


Regulación propuesta sobre diligencia debida mejorada


Diligencia debida mejorada es requerida bajo la provisión de la Sección 312 para cuentas corresponsales de bancos extranjeros que tienen una licencia offshore o que se encuentran localizados en jurisdicciones no cooperativas con estándares internacionales de control de lavado de dinero o jurisdicciones señaladas como de “preocupación primaria de lavado de dinero”.


En la regulación propuesta en el 2002, FinCEN buscaba una excepción sobre aquellos bancos offshore que fuesen sucursales de bancos extranjeros regulados. Pero la agencia cambió su acercamiento al tema esta vez. FinCEN emitió una regulación propuesta por separado clarificando que las instituciones financieras tienen la flexibilidad de aplicar procedimientos diligencia debida mejorada basados en los riesgos asociados con una cuenta particular.


Requerimientos de banca privada


La nueva regulación requiere que los bancos de EE.UU., corredores de valores y fondos de inversión mantengan programas de diligencia debida para cuentas de banca privada diseñados para detectar y reportar lavado de dinero o actividad sospechosa. Eso incluye un monitoreo más cercano de cuentas de banca privada que son mantenidas por PEPs, sus familiares y personas “conocidas públicamente” de ser sus asociados cercanos.


Una cuenta de banca privada es definida como aquella que se mantiene a beneficio de una o más personas no estadounidenses que requiere un depósito mínimo de no menos de un millón de dólares y es asignada a un empleado del banco como el contacto con la persona no estadounidense.


Si la cuenta no requiere tener un balance de al menos un millón de dólares, entonces no califica como banca privada pero igualmente debe ser sujeta a controles internos y diligencia debida basada en el riesgo como parte del programa antilavado general.


La parte de banca privada de la regulación cubre las mismas instituciones que la de banca corresponsal, aunque los fondos de inversión no ofrecen banca privada, admite FinCEN.


El programa de diligencia debida de las instituciones financieras debe incluir políticas y procedimientos diseñados para detectar el lavado de dinero o actividad sospechosa en cuentas de banca privada en EE.UU.


Las instituciones de EE.UU. cubiertas deben tomar medidas necesarias para “determinar la identidad de todos los dueños nominales y finales de las cuentas de banca privada,… determinar si el dueño es una figura política oficial y, por lo tanto, es sujeta a mayor escrutinio…; determinar la(s) fuente(s) de los fondos depositados en la cuenta de banca privada y el propósito y uso esperado de la cuenta” y monitorear la actividad de la cuenta para asegurarse de que es “consistente con la información obtenida sobre la fuente de los fondos, el propósito y el uso esperado de la cuenta”.


Figuras Políticas Extrajeras Senior, PEPs


“Figuras políticas extrajeras senior” son definidas como “oficiales senior actuales o pasados en el poder ejecutivo, legislativo, administrativo, militar o judicial de un gobierno extranjero”, haya sido electo o no. La definición también cubre oficiales senior de un partido político mayoritario, y ejecutivos senior de empresas pertenecientes a gobiernos de estados extranjeros. También cubre corporaciones, negocios u otras entidades formadas por o para beneficio de esas personas.


Una institución que mantiene cuentas para PEPs debe realizar un “escrutinio mejorado” sobre sus cuentas de banca privada, lo que significa procedimientos designados para detectar transacciones que “puedan involucrar dinero de corrupción extranjera”. La regulación define ese dinero incluyendo “cualquier bien adquirido por, a través, o de parte de una figura política extranjera a través apropiación ilícita o robo de fondos públicos, la conversión ilegal de propiedad de un gobierno extranjero o a través de actos de soborno o extorsión, y se debe incluir cualquier otra propiedad en la cual cualquiera de esos bienes hayan sido transformados o convertidos”.


La atención de la regulación sobre PEPs no es sólo una afirmación regulatoria del mandato de la Ley USA Patriot, sino que es también una continuación de la “guía” que fue emitida a las instituciones financieras de EE.UU. por la administración del ex presidente Clinton en enero de 2001. Esa guía se enfocaba en el manejo de cuentas financieras de PEPs con el objetivo de detectar, rechazar y reportar dinero de la corrupción.


Bajo la nueva regulación las instituciones tendrán ahora 90 días desde la publicación en el Registro Federal para aplicar los requerimientos de diligencia debida sobre cuentas corresponsales y de banca privada “nuevas”. Una cuenta nueva es aquella establecida al menos 90 días después de la publicación de la regulación. Cuentas existentes y aquellas establecidas antes del periodo de 90 días son sujetas a las provisiones de la regulación 270 días luego de la publicación de la misma.