Por Esteban Fullin
Nuevas medidas adoptadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y otros organismos regionales imponen una serie de obligaciones para notarios y otros profesionales que pueden proveer información invaluable al momento de prevenir o reprimir el lavado de dinero. En la jerga antilavado estos profesionales son conocidos como gatekeepers o porteros.
Es indiscutible que debido a su posición de otorgar fe pública a diversos actos jurídicos, los notarios se encuentran en situación de conocimiento de algunas de las transacciones no financieras más importantes.
Las obligaciones antilavado, sin embargo, no se aplican a todas las actividades de los notarios incluidos en el listado de APNFDs (Actividades y Profesiones No Financieras Designadas). Las obligaciones sólo se aplican al realizar operaciones para sus clientes relacionadas con las siguientes actividades:
• compraventa de bienes inmuebles;
• administración del dinero, valores y otros activos del cliente;
• administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores;
• organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías;
• creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas,
• compra y venta de entidades comerciales.
Con respecto a los contadores o abogados, el ámbito de aplicación puede ser menor. Pero en el caso de los notarios, la mayoría de sus labores se encuentran vinculadas a alguna de estas operaciones, por lo tanto la aplicación de las obligaciones derivadas de las recomendaciones del GAFI les son exigibles en casi la totalidad de su actuación profesional.
Las operaciones relacionadas con la compra y venta de inmuebles, y lo relacionado a la creación y organización de aportes de personas jurídicas o estructuras jurídicas insumen gran parte del tiempo de trabajo de los notarios. Y no se incluyó este tipo de actividades en forma arbitraria, se entiende que estas operaciones son las más vulnerables a ser indebidamente utilizadas en maniobras de lavado de dinero.
Las recomendaciones del GAFI se refieren a los profesionales que trabajan solos –cuentapropistas – en sociedad o empleados. No se propone referirse a los profesionales ‘internos’ que son empleados de otros tipos de emprendimientos ni a los profesionales que trabajan para agencias gubernamentales, que posiblemente ya estén sujetos a medidas y obligaciones antilavado.
Análisis de las obligaciones
La principal obligación es reportar operaciones sospechosas, es decir estar obligado, sin alertar al cliente, a informar directa o indirectamente a una autoridad central de una operación sospechosa.
Los países pueden permitir que sus abogados, notarios, profesionales jurídicos independientes, y contadores, envíen sus informes de actividad sospechosa al órgano de autorregulación apropiado – puede ser consejo o un colegio profesional – , siempre que haya formas de cooperación apropiadas entre estos órganos y la unidad de información financiera (UIF).
La obligación de reporte de operaciones sospechosa debe ser acompañada por una serie de medidas accesorias como la prohibición de informarle al cliente que se lo esta reportando – tipping off – y la exención legal de cualquier responsabilidad penal, civil, contractual o de cualquiera otra naturaleza por el hecho de informar.
Una actitud permitida para los porteros es tratar de disuadir a un cliente de dedicarse a actividades ilícitas, lo que igualmente no cuenta como advertencia de ser reportados.
Los profesionales deben tener la obligación de aplicar la política de conocer a cliente, que debe ir más allá de la simple identificación de la persona e incluir:
Otras obligaciones se extienden a aplicar mayores controles al tratar con Personas Políticamente Expuestas (PEP). La definición de este tipo de personas ha traído más de un problema a las instituciones financieras y dentro de la corriente actual de estudio de la relación entre el lavado de dinero y la corrupción es un tema que se encuentra en actual y constante desarrollo.
El problema de la supervisión
Cuando se fijaron este tipo de controles no se analizó exhaustivamente el problema de la supervisión. Acostumbrados a fijar obligaciones para el sector financiero no se pudo prever el problema de la supervisión de estos nuevos sujetos obligados.
¿Cuál es la autoridad de supervisión de abogados, inmobiliarias, comerciantes de joyas, etc.? Esta pregunta no tiene una respuesta fácil. Quizás la solución más simple es asignarle a la UIF la supervisión de todo sujeto obligado que no tenga una supervisión natural. Sin embargo, con listados de nuevos sujetos obligados y la dispersión y número de los mismos en todo el territorio de un país hace imposible una labor efectiva de la UIF. Además, se debe tener en cuenta que la UIF no es un organismo generalmente volcado a la supervisión, y la definición del grupo Egmot tampoco sugiere que así lo sea.
Otra postura es apostar a los supervisores naturales, reforzándolos en el aspecto antilavado pero manteniéndolos a efectos de supervisión y quizás a efectos de servir de nexo entre la UIF y los sujetos obligados.
Finalmente en el caso de los notarios lo recomendable sería una supervisión mixta entre su colegio o consejo que los agrupe y matricule con una participación un poco mas amplia y “paternal” por parte de la UIF que no solo reciba los informes de actividad sospechosa sino que participe un poco más mediante un acercamiento al sector por medio de seminarios y visitas a los sujetos obligados.
El deber de Secreto Profesional
En cuanto al secreto o confidencialidad de estos profesionales, es necesario establecer dos puntos. El primero es que ningún organismo internacional define los límites de este derecho, aunque sí fija algunas pautas, quedando para cada país la limitación de este deber dentro de su propia legislación.
El segundo punto se refiere a que estas obligaciones sólo se aplican en determinadas circunstancias del trabajo del notario y no en todos sus actos. Similar situación se aplica a los otros APNFD como los profesionales jurídicos y los contadores.
Corresponde pues, a cada país determinar las cuestiones que deberían considerarse como privilegio profesional legal o secreto profesional. Normalmente esto cubre la información que los abogados, notarios o profesionales jurídicos reciben de sus clientes o a través de ellos por ejemplo en la tarea de defender o representar a ese cliente en algún procedimiento judicial, administrativo, de arbitraje o mediación o con relación al mismo.
Actualidad y futuro
Más allá de las distintas experiencias, las obligaciones en el ámbito internacional respecto de la inclusión de los notarios en el sistema preventivo se encuentran vigentes.
Ya sea tanto los países del GAFI como los miembros de los grupos regionales, como el GAFISUD en Sudamérica y el GAFIC en el Caribe han asumido el compromiso de establecer estos controles.
Esteban Fullin es Secretario Ejecutivo Adjunto del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD).




