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Con el objetivo de reforzar el régimen Antilavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALD/CFT), el Consejo de la Unión Europea adoptó una serie de reglas que modificarán el control y regulación del sistema financiero del viejo continente.
La enmienda a la directiva 2015/849, aprobada por el parlamento europeo el 19 de abril de 2018, supone diversos requerimientos en la debida diligencia, supervisión de transacciones y la mejora del esquema ALD/CFT basado en riesgo, en el marco de un plan de acción a causa de los ataques terroristas ocurridos en Europa en 2016.
En definitiva, los principales cambios estipulados en la directiva involucran un mayor acceso a información referente a los beneficiarios finales y la transparencia de las compañías, así como diversas exigencias relacionadas a los países de alto riesgo que no pertenecen al bloque, la evaluación de riesgo asociados a las tarjetas prepagadas, algunos controles sobre las monedas virtuales y un mayor intercambio de información entre las unidades de inteligencia financiera europeas.
Beneficiarios finales
En relación a los beneficiarios finales, la enmienda explica que “el retraso en el acceso a la información por las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) y otras autoridades competentes sobre la identidad de los titulares de cuentas bancarias, de pago y las cajas de seguridad, especialmente las anónimas, dificulta la detección de transferencias de fondos relacionadas con el terrorismo”.
Es por esto que las autoridades europeas indican de manera imperativa “establecer mecanismos automatizados centralizados, como un registro o un sistema de recuperación de datos, en todos los Estados miembros como medio eficiente para obtener acceso oportuno a la información sobre la identidad de los titulares de cuentas bancarias, de pago y cajas de seguridad, su poder titulares y sus beneficiarios finales”.
“La identificación y verificación exactas de los datos de las personas físicas y jurídicas son esenciales para combatir el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo. Los últimos avances técnicos en la digitalización de transacciones y pagos permiten una identificación remota o electrónica segura”, especifica el documento.
Países de alto riesgo
La medida incluye un llamado para que haya una mejor supervisión de transacciones relacionadas a países terceros (que no pertenecen al bloque europeo) de alto riesgo, incluso precisa que “las relaciones de negocios o las transacciones relacionadas a países terceros considerados de alto riesgo sean limitadas cuando se hayan identificado deficiencias significativas en el régimen ALD / CFT del país”.
De igual forma, se requiere a los países miembro de la Unión Europea que exijan a entidades obligadas aplicar medidas de mitigación adicionales en relación con países terceros de alto riesgo identificados por la Comisión Europea, teniendo en cuenta las convocatorias de contramedidas y recomendaciones.
Criptopreocupación
El documento destaca la preocupación de las autoridades europeas en torno al mal uso de las monedas virtuales. “La inclusión de proveedores dedicados a servicios de cambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias (fiat money) y de proveedores de monederos electrónicos no abordará por completo el problema del anonimato asociado a las transacciones de las monedas virtuales, pues una gran parte del sistema permanecerá anónimo, debido a que los usuarios también pueden realizar transacciones entre ellos sin tales proveedores”, indica el documento.
También señala que “para combatir los riesgos relacionados con el anonimato, las UIF nacionales deberían poder obtener información que les permita asociar direcciones de monedas virtuales a la identidad del propietario de la moneda virtual. Además, la posibilidad de permitir a los usuarios declarar a las autoridades designadas de forma voluntaria debería evaluarse más a fondo”.
Cooperación entre UIFs
También se contempla un aumento de la cooperación entra las diversas unidades de inteligencia financiera: “Debido a la falta de estándares internacionales prescritos, las UIF tienen diferencias significativas en cuanto a sus funciones, competencias y poderes. Los Estados miembros deberían esforzarse por garantizar un enfoque más eficiente y coordinado para hacer frente a las investigaciones financieras relacionadas con el terrorismo, incluidas las relacionadas con el mal uso de las monedas virtuales”.
El acceso a la información es destacado en el documento europeo, el cual indica que las UIFs deben tener acceso a ésta y poder intercambiarla sin impedimentos, incluso mediante una cooperación adecuada con las autoridades.
Vladislav Goranov, presidente del Consejo Europeo y ministro de finanzas de Bulgaria, expresó que “estas nuevas reglas responden a la necesidad de una mayor seguridad en Europa mediante la eliminación de los medios disponibles para los terroristas”.
“Nos permitirán desarticular las redes delictivas sin comprometer los derechos fundamentales y las libertades económicas” finalizó.




