Por el Departamento Editorial.

Uno de los mayores desafíos que han enfrentado las instituciones financieras y los negocios de servicios monetarios latinoamericanos en los últimos años es lograr mantener relaciones estables con bancos extranjeros, especialmente cuando se mantienen cuentas de corresponsalía.

Cada vez son más los requisitos y exigencias de cumplimiento cuando una entidad busca abrir o mantener una cuenta en un banco del exterior. Por eso, una buena técnica para estar preparado con todos los recaudos que serán exigidos es ver cuáles son las exigencias que hacen los reguladores de los países sede desde donde se prestará el servicio.

Presentamos una traducción de la guía emitida en junio de 2017 por el Centro de Análisis de Transacciones e Informes Financieros (FINTRAC por sus iniciales en inglés), la unidad de análisis financiero canadiense, mediante la cual se precisan los recaudos que los bancos de esa nación deberán pedir a todas las instituciones interesadas en abrir una cuenta de corresponsalía.

Requisitos de la Relación Bancaria Corresponsal 

Una relación bancaria corresponsal ocurre cuando se efectúa un acuerdo o arreglo para la provisión de servicios entre una institución financiera extranjera y una entidad financiera canadiense, llámese un banco, Unión de Crédito, caja popular o un fideicomiso. A través de las relaciones bancarias correspondientes, las entidades financieras pueden tener acceso a servicios financieros y proporcionar una amplia gama de servicios de pago transfronterizos a sus clientes en las diferentes jurisdicciones, incluida la administración de efectivo (ejemplo: cuentas con interés en una variedad de monedas), transferencias internacionales, compensación de cheques, pagos a través de cuentas y servicios de divisas.

Los requisitos relacionados con las relaciones de corresponsalía bancaria no se aplican a los negocios que adquieren tarjetas de crédito. 

Las transacciones entre las entidades financieras canadienses y las instituciones financieras extranjeras no deben llevarse a cabo hasta que los siguientes requisitos hayan sido cumplidos:

1. Verifique el nombre y la dirección de la institución financiera extranjera. 

Para verificar el nombre y la dirección de institución financiera extranjera, tiene que examinar una copia de su licencia bancaria, carta bancaria, autorización o certificación para operar desde una agencia reguladora, certificado del estatus corporativo o algún documento similar.

2. Asegúrese de que la institución bancaria extranjera no es un banco pantalla. Si lo es, no puede entrar en la relación bancaria corresponsal.

Un banco pantalla es una institución financiera extranjera que no tiene presencia física en ningún país. Si una institución financiera extranjera no tiene presencia física, pero es controlada por o está bajo el control común de una institución depositaria, Unión de Crédito u otra institución financiera extranjera que si tiene presencia física en un país, entonces no es considerado un banco pantalla. 

En este contexto, presencia física significa que una institución:

   • Está situada en una dirección fija en un país donde la institución está autorizada para ejercer sus actividades bancarias;  

   • Puede ser inspeccionada por la autoridad bancaria que emite la licencia para operar;

   • Mantiene registro de sus operaciones; 

   • Tiene al menos un trabajador de tiempo completo.

3. Obtenga la aprobación de la alta gerencia para entrar en la relación bancaria corresponsal.

4. Establezca por escrito las obligaciones de tu institución financiera y de la institución financiera extranjera para los servicios de banca corresponsal. 

5. Tome medidas razonables para determinar si la institución financiera extranjera cuenta con políticas y procedimientos contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, incluidos los procedimientos para la aprobación de nuevas cuentas. En este contexto, medidas razonables incluye preguntar a la institución financiera extranjera por información sobre sus políticas y procedimientos. 

   • Si la institución financiera extranjera no tiene dichos procedimientos y políticas en su lugar; entonces tiene que tomar medidas razonables para realizar un monitoreo continuo de todas las transacciones dentro de la relación de corresponsalía bancaria con el propósito de detectar transacciones sospechosas. 

Confirmar la existencia de una entidad y otras obligaciones

Cada entidad financiera que entre en una relación bancaria corresponsal debe:

1. Comprobar el nombre y la dirección de la institución financiera extranjera, examinando una copia de la licencia bancaria de la institución, carta bancaria, autorización o certificación para operar desde una agencia reguladora relevante, certificado del estatus corporativo o una copia de un documento similar.

2. Tomar medidas razonables, basadas en la información disponible públicamente, para determinar si la institución financiera extranjera ha recibido sanciones civiles o penales con respecto a los requisitos contra el lavado de dinero y financiamiento antiterrorista.

   • Si se han impuesto sanciones a la institución financiera extranjera, el monitoreo continuo debe ser aplicado en todas las transacciones dentro de la relación bancaria corresponsal con el propósito de detectar transacciones sospechosas.

   • Las actividades de monitoreo continuo deben ser:

       Monitorear transacciones en escenarios de alto riesgo, para así asegurar que los controles son efectivos a la hora de detectar alguna actividad inusual que pueda estar ocurriendo; o

       Tener procesos internos para revisar más a fondo ciertas actividades, lo que puede implicar solicitar información de transacciones de la institución financiera extranjera para poder aclarar la situación y poder eliminar la alerta.

   • Las transacciones que pueden ser consideradas de alto riesgo en el contexto de relaciones bancarias corresponsales incluyen:

       Transacciones de gran valor o gran volumen que involucran una cantidad numerada de instrumentos monetarios; o

       Transacciones que parecen inusuales en el contexto de la relación.

3. Tomar medidas razonables para determinar si la institución financiera extranjera ha cumplido todos los requisitos de identificación del cliente, para los clientes que tienen acceso directo a los servicios que provee la relación bancaria corresponsal.

4. Tomar medidas razonables para asegurar que la institución financiera extranjera está de acuerdo con proveer a su institución datos relevantes sobre la identificación de los clientes, cuando esta sea requerida. En este contexto, medidas razonables incluye preguntar a la institución financiera extranjera.

Requisitos de mantenimiento de registros para las relaciones de corresponsalía bancaria

Si entra en una relación bancaria corresponsal, los siguientes registros sobre la institución financiera extranjera deben mantenerse:

1. Su nombre, dirección y línea principal de negocios;

2. El nombre de sus directores;

3. Una copia de su informe anual mas reciente o estado financiero auditado;

4. Una copia de alguno de los siguientes documentos legales:

   • Licencia bancaria de la institución financiera extranjera, carta bancaria, autorización o certificación para operar de la agencia regulatoria relevante;

   • Copia del estatus corporativo; o

   • Una copia de algún documento similar;

5. Una copia del acuerdo o arreglo correspondiente de la relación bancaria corresponsal, o acuerdos de productos que define las respectivas responsabilidades de cada entidad;

6. La actividad anticipada de la cuenta bancaria corresponsal de la institución financiera extranjera, incluyendo los productos o servicios que serán utilizados;

7. Una declaración de la institución financiera extranjera de que no tiene, directa o indirectamente, relaciones bancarias corresponsales con bancos pantalla;

8. Una declaración de la institución financiera extranjera de que cumple con la legislación en contra del lavado de dinero y el financiamiento del antiterrorismo en su jurisdicción;

9. Las medidas que utilizó para comprobar si a la institución financiera extranjera se le habían impuesto sanciones civiles o penales con respecto a los requisitos de prevención del lavado de dinero o terrorismo, y los resultados de esas medidas; y

10. Cuando las medidas razonables fracasan, tiene que mantener registro de las medidas tomadas, la fecha en la cual las medidas fueron tomadas, y la razón por la cual las medidas fracasaron. 

Las obligaciones de mantenimiento de registro que normalmente se aplicarían en las aperturas de cuentas no aplican para las cuentas que ya han sido abiertas como resultado de una relación bancaria corresponsal.