Los nuevos procesos de identificación de los clientes y de monitoreo para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo implementados por la Unidad de Información Financiera de Argentina a las empresas relacionadas al comercio internacional, generaron críticas de parte de los sujetos obligados, especialmente de las empresas exportadoras e importadoras.
La Resolución 39/2011, que fue aprobada el pasado 15 febrero 2011, establece nuevos procesos de control y la presentación de reportes de operaciones sospechosas de forma electrónica a partir de este 01 de abril de 2011.
En relación a los requerimientos sobre identificación del cliente, Enrique Matilla, de la Cámara de Exportadores argentinos, declaró a los medios locales: “Si yo pido todo eso, le compran a otro proveedor, aún de países que cumplen con el GAFI, como los Estados Unidos o México, que no tienen esos requisitos”.
También Diego Pérez Santiesteban, de la Cámara de Importadores, rechazó la medida al afirmar que el Estado trasladó “a los empresarios controles que debería hacer el Estado, que es quien tiene el poder de policía y la información”.
“Esto traba el comercio exterior y ningún país del mundo lo reclama”, indicaron los afectados, quienes interpusieron un recurso administrativo para intentar impedir la implementación de la nueva norma.
Lo más importante de la Resolución 39/2011
La norma define como sujetos obligados a los agentes de transporte aduanero, despachantes de aduana, importadores y exportadores, quienes deberán aplicar procesos para prevenir, detectar y reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El Artículo 3 establece que los sujetos obligados deberán implementar un programa antilavado que contemple los siguientes aspectos:
· La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
· Cuando corresponda, la designación de un oficial de cumplimiento.
· La capacitación del personal.
· La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas.
· La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional de la actividad, que le permite establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención ALD / CFT.
Asimismo, la UIF precisó que el manual de procedimiento antilavado debe ser entregado a todos los empleados de las empresas obligadas a reportar, y que “el oficial de cumplimiento debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan”.
Políticas de identificación del cliente
En relación a la identificación del cliente, la nueva resolución establece que se debe contar con suficientes documentos que demuestren el origen y la verdadera identidad de los clientes, su profesión, listado de accionistas que superen el 20% de la propiedad, área de negocios y si pertenece la categoría de persona expuesta políticamente (PEP). Además, los clientes deberán presentar una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.
En el caso de las personas jurídicas, también se exigirá la copia certificada del último balance auditado por un contador público, el cual deberá actualizarse anualmente.
La Resolución 39 también contempla la implementación de un proceso de identificación reforzado cuando las transacciones involucren las siguientes situaciones o sujetos:
· Empresas pantalla: los sujetos obligados “deberán implementar procesos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica”.
· Fideicomisos: la identificación deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, fideicomisarios y beneficiarios
· Transacciones a distancia: los sujetos obligados deben adoptar medidas para compensar el riesgo de lavado y de financiamiento del terrorismo cuando realicen operaciones “con clientes que no han estado físicamente presentes en su identificación”.
· Personas expuestas políticamente: deberán implementarse las medidas dispuestas en la resolución de la Unidad de Información Financiera vigente en la materia.
· Países incluidos en la lista negra: cuando las transacciones estén relacionadas a personas de (o procedente de) un país que no cumple con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), los sujetos obligados deben prestar especial atención a estas transacciones para determinar si tienen una causa lícita y económica aparente.
· Sujetos incluidos en la lista de terroristas: las empresas reguladas deberán prestar especial atención a las transacciones que involucren a sujetos incluidos en las listas de terroristas. Para tal fin, se deberá consultar el listado del GAFI o de la Organización de Naciones Unidas.
La resolución hace especial énfasis en las políticas del conocimiento del cliente. En su Artículo 18 señala que los sujtos obligados deben establecer medidas y procedimientos como: el seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes, la determinación del perfil transaccional de cada cliente y la identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente.
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