Como una respuesta al proceso de legalización de la marihuana adelantado en 21 estados de la unión americana, la unidad antilavado estadounidense emitió una quía sobre los procedimientos de cumplimiento antilavado que deben aplicar las instituciones financieras ante las operaciones relacionadas al comercio y distribución de la hierba.

     “Ahora que algunos estados han elegido para legalizar y regular el comercio de marihuana, FinCEN busca sacar de las sombras las operaciones financieras históricamente encubiertas del negocios de la marihuana”, señaló la directora de FinCEN Jennifer Shasky Calvery , quien agregó que “Nuestra guía ofrece a las instituciones financieras con claridad sobre lo que deben hacer si se va a prestar servicios financieros a las empresas de marihuana y qué información será de ayuda para la policía”.

     Con la publicación dela guía “Las Expectativas de la Ley de Secreto Bancario Respecto a los Negocios Relacionados con la Marihuana”, la Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN, por sus iniciales en inglés) estableció de esta forma que las instituciones financieras pueden ofrecer servicios a empresas relacionadas con la marihuana de una manera compatible con sus obligaciones a conocer a sus clientes y reportar posibles actividades criminales. 

     El material “promueve una mayor transparencia financiera en la industria de la marihuana y mitiga los peligros asociados con la realización de un negocio basado solo en el efectivo”, indicó el organismo.

     Debida diligencia para empresas del sector

     “En general, la decisión de abrir, cerrar o rechazar cualquier cuenta o relación en particular debe ser hecha por cada entidad financiera sobre la base de una serie de factores específicos de esa institución. Estos factores pueden incluir sus objetivos particulares del negocio, una evaluación de los riesgos asociados con la oferta de un producto o servicio en particular y su capacidad para gestionar los riesgos de manera efectiva. La minuciosa diligencia debida al cliente es un aspecto crítico al realizar esta evaluación”.

     Al evaluar el riesgo de prestar servicios a un negocio relacionado con la marihuana, una institución financiera debe llevar a cabo la debida diligencia de clientes que incluye: 

i. Verificar con las autoridades estatales apropiadas, si el negocio está debidamente autorizado y registrado.

ii. Revisar la solicitud de licencia (y documentación relacionada), presentado por la empresa para la obtención de una licencia del Estado para operar su negocio relacionado con la marihuana.

iii. Solicitar la información disponible sobre las licencias estatales y lo que tienen las autoridades sobre la empresa y sus afiliados o relacionados.

iv. Desarrollar una clara comprensión de lo que es normal en el negocio y las expectativas que se tienen del mismo, incluyendo los tipos de productos que serán vendidos y los tipos de públicos (por ejemplo, el consumo medicinal y el consumo por entretenimiento).

v. Monitorear permanentemente fuentes públicas accesibles sobre información adversa relacionada a la empresa cliente y a sus relacionados.

vi. Monitorear continuamente las actividades sospechosas, incluso para cualquiera de las señales de alerta que se describen en esta guía.

vii. Actualizar la información obtenida en el marco de medidas de diligencia debida sobre una base periódica y proporcional al riesgo. Con respecto a la información sobre la licencia del estado obtenida en conexión con tal diligencia debida del cliente, una institución financiera puede confiar razonablemente en la exactitud de la información proporcionada por las autoridades de concesión de licencias del Estado.

     Banderas rojas asociadas a la marihuana

     • Las siguientes banderas rojas indican que un negocio relacionado con la marihuana puede estar involucrado en actividades ilegales. Estas banderas rojas indican sólo posibles signos de tal actividad, por eso es importante ver cualquier señal de alerta en el contexto de otros indicadores y hechos. 

     • Un cliente parece estar utilizando un negocio relacionado con la marihuana -con licencia del Estado- como un frente o pretexto para el blanqueo de dinero proveniente de otras actividades criminales (es decir, no relacionados con la marihuana ) o que se derivan de actividades relacionadas con la marihuana no permitidas por la ley estatal. Algunos indicios pudieran ser:

o El negocio recibe sustancialmente más ingresos que puedan superar las ganancias esperadas en base a las limitaciones legales impuestas.

o El negocio recibe sustancialmente más ingresos que sus competidores locales o que lo que puede esperarse teniendo en cuenta las características demográficas de la población.

o El negocio está depositando más efectivo que la cantidad de ingresos relacionados con la venta de la marihuana se está reportando para propósitos de impuestos federales y estatales.

o La empresa no está en condiciones de demostrar que sus ingresos se derivan exclusivamente de la venta de marihuana en cumplimiento con la ley estatal, a diferencia de los ingresos derivados de ( i ) la venta de otras drogas ilícitas, ( ii ) la venta de marihuana que no cumplan con la ley estatal, o (iii ) cualquier otra actividad ilegal.

o La empresa hace depósitos en efectivo o retiros durante un corto período de tiempo que son excesivos en relación con los competidores locales o de la actividad prevista para su tipo de negocio.

o Depósitos estructurados aparentemente para evitar el reporte de transacción en efectivo (RTE).

o Movimiento de fondos rápidos, tales como depósitos en efectivo, seguidos por retiros de efectivo inmediatos.

Depósitos efectuados por terceros que no tienen una relación aparente con el titular de la cuenta.

o Mezcla excesiva de fondos con la cuenta personal del dueño del negocio o del encargado, o con las cuentas de empresas aparentemente no relacionadas.

o Las personas que llevan a cabo las transacciones de la empresa parecen estar actuando en nombre de terceros, con intereses no revelados.

o Los estados financieros prestados por la empresa a la entidad financiera son incompatibles con la actividad en la cuenta real.

o Un aumento de la actividad por parte de terceros que ofrecen bienes o servicios a las empresas relacionadas con la marihuana, tales como proveedores de equipos o administradores de envío.

     • La empresa no es capaz de producir la documentación o evidencia satisfactoria para demostrar que está debidamente autorizada y opera consistentemente con la ley estatal.

     • El negocio no está en condiciones de demostrar el origen legítimo de importantes inversiones externas.

     • Un cliente intenta ocultar o disfrazar la participación en la actividad empresarial relacionadas con la marihuana. Por ejemplo, el cliente puede estar usando un negocio con un nombre anodino (por ejemplo, una “consultoría” “holding” o “sociedad de gestión”) que pretende participar en la actividad comercial no relacionada con la marihuana, pero está depositando dinero en efectivo que huele a marihuana.

     • La revisión de las fuentes y bases de datos disponibles acerca de la empresa, su propietario(s), director(es) y otras personas relacionadas revelan información negativa, como un registro de antecedentes penales, la participación en la compra o venta ilegal de drogas, violencia u otras potenciales conexiones con actividades ilícitas.

     • La empresa, su propietario(s), director (s) y otras partes vinculadas son, o han sido, objeto de una acción de cumplimiento por las autoridades estatales o locales encargados de administrar o hacer cumplir las leyes y reglamentos relacionados con la marihuana.

     • Una empresa relacionada con la marihuana se involucra en actividades internacionales e interestatales, incluyendo la recepción de depósitos en efectivo desde lugares fuera del Estado en el que opera la empresa; realiza o recibe transferencias interestatales frecuentes o grandes de personas o entidades que residen fuera del Estado en el que se encuentra el negocio. 

     • El dueño del negocio reside fuera del Estado donde opera la empresa.

     • Un negocio relacionado con la marihuana se encuentra en una propiedad federal o la marihuana vendida por la empresa se cultivó en propiedad federal. 

     • La proximidad de un negocio relacionado con la marihuana a una escuela no cumple con la ley estatal. 

     • Un negocio relacionado con la marihuana que se presente como “sin fines de lucro” se dedica a la actividad comercial incompatible con esa clasificación. 

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Documento Relacionado

Guía FIN-2014-G001: “Las Expectativas de la Ley de Secreto Bancario Respecto a los Negocios Relacionados con la Marihuana” – 14/02/2014