Basada en los poderes que le otorga la Ley de Secreto Bancario (LSB), la unidad de inteligencia financiera estadounidense pudiera comenzar a solicitar más información sobre ciertas transacciones a los bancos extranjeros que mantienen cuentas de corresponsalía en jurisdicción de Estados Unidos.
Invocando unos poderes especiales contemplados en la ley, la Red de Control de Crímenes Financieros del Departamento del Tesoro (FinCEN por sus iniciales en inglés), pudiera requerir que las instituciones financieras foráneas (IFF) entreguen los datos que tienen sus registros sobre ciertos depósitos.
Según lo estipulado en Título 31 USC Sec. 5318 de la LSB, el secretario del tesoro o el fiscal general pudieran solicitar la información requerida por FinCEN a las entidades extranjeras ubicadas en jurisdicciones que hayan firmado Tratados de Asistencia Legal Mutua con Estados Unidos.
Este recurso legal ha sido utilizado por los organismos policiales y de investigaciones, pero hasta ahora no ha sido usado por FinCEN, que según algunas fuentes pudiera estar buscando el momento apropiado para activar el proceso con un banco extranjero.
Algunos expertos consideran que este puede ser un recurso adicional utilizado por FinCEN para medir la disposición de las IFF a colaborar en las investigaciones y en los procesos de revisión adelantados cuando los bancos son designados “una preocupación mayor de lavado de dinero”. En base a lo establecido en Ley US PATRIOT, la unidad antilavado puede ordenarle a los bancos estadounidenses aplicar un monitoreo ampliado a una entidad extranjera y puede ordenarle cerrar una cuenta corresponsal.




