El pasado mes de octubre Cristina Kirchner se proclamaba ganadora de las elecciones presidenciales de Argentina, lo que le permitió subir al poder no sin estar exenta de polémica. Semanas después, los medios se hacían eco de una información en la que se relacionaba el dinero incautado en agosto por las autoridades aduaneras argentinas en el maletín de Antonini, con una posible fuente de financiación ilegal de la campaña electoral de la presidenta. Este escándalo y la integración de Argentina en la creación del Banco del Sur, un proyecto ideado por el presidente venezolano Hugo Chávez y observado con recelo desde Estados Unidos, son dos de los últimos episodios polémicos que han sacudido al país. Francisco Albora, experto argentino en el área de lavado, nos cuenta para www.lavadodinero.com el estado de estos dos polémicos temas y nos avanza otras novedades en el campo del antilavado.

¿Cuál es la situación actual de la legislación ALD argentina y qué problemas tiene?

La Ley 25246 sobre el lavado de activos data del 2001 y si uno la analiza ve que el resultado de la creación del delito de lavado de activos, con relación a las sentencias condenatorias es absolutamente negativo, porque no hay ni una sola hasta el momento. Lo que ocurre es que la forma en que está estructurado el tipo penal argentino es absolutamente deficiente, de hecho el año pasado el poder ejecutivo, a través de un decreto, fijó una agencia nacional con una serie de 20 objetivos para actualizar el estado de discusión de la normativa argentina respecto al lavado de dinero, cuyo objetivo es la reformulación del tipo penal.

¿Por qué no existe ninguna sentencia condenatoria por el momento en Argentina?

Uno podría pensar que todo este tiempo sin condenas es porque no ha habido casos de lavado, cuestión que no es cierta porque los hay como en el resto del planeta; o que los jueces tienen alguna reticencia a aplicar la norma, lo que seria absolutamente incompatible con nuestro esquema jurídico; o, tercera alternativa que en mi opinión es la más clara, que como el delito de lavado está tipificado en el artículo 278 de nuestro código penal, presenta dificultades sobre cómo interpretar, qué función cumplen los elementos del tipo penal y tratar de acordar cuáles son los contenidos de esos elementos. Lo primero que debería hacer Argentina para poder tener un tipo penal aplicable a casos concretos es la reformulación de la ley.

¿Qué otras debilidades destacaría de la legislación, qué aspectos falta mejorar?

Entre otros aspectos, la UIF no ha concluido la actividad reglamentaria que expresamente le dio el legislador y algunas categorías de sujetos obligados todavía no han recibido la información de la UIF respecto a qué deben informar y cómo deben hacerlo. A su vez, la gran cantidad de sujetos obligados que tienen su propia regulación se encuentran con grandes dificultades para cumplir lo que la UIF les pide.

Hablando del caso Antonini, diversos medios publicaron que el departamento aduanero argentino lo multó la semana pasada con US$ 800,000, ¿es eso cierto?

En realidad no hay una multa hasta donde yo sé, porque en nuestro ordenamiento jurídico una multa tan rápidamente aplicada, solamente podría tener lugar si el caso hubiera sido considerado como una infracción administrativa denominada contrabando menor, y no creo que sea el caso.

Si en un país con un control estandarizado a nivel global sobre las cifras superiores a US$10,000, alguien ingresa con US$ 800,000 en efectivo creo que la oficina del contralor iniciaría actuaciones asumiendo que esto pueda tener como origen una actividad delictiva.

¿Cree usted que los fondos encontrados en el maletín iban destinados a financiar la campaña electoral de Cristina Kirchner?

Yo no conozco que haya pruebas al respecto y lo único que uno puede anticipar, y repito… es exclusivamente desde un punto de vista técnico, es que la forma de trasportar en el mundo moderno una cantidad tan importante de dinero es bancarizándolo. Quien lo transporta en efectivo asumiendo el riesgo de ser objetivo de un robo o cualquier otra contingencia que le impida poner libremente de este dinero, seguramente lo hace por distintos motivos. El primero es que no pudo bancarizarlos por alguna circunstancia vinculada a su origen o a su destino, o porque procura evitar que quede el rastro indestructible de la intervención de alguna entidad bancaria financiera.
 
De llevarse a cabo el proyecto del Banco del Sur ideado por el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, ¿debería seguir esta institución la normativa estándar antilavado?

No queda margen hoy en el mundo occidental, por lo menos, para cuestionar la aplicación de las recomendaciones de GAFI. A mí me parece que cualquier entidad financiera nacional o internacional no podría bajo ningún punto de vista obviar los estándares de control de GAFI.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) publicó en el 2004 un informe en el que citaba que Argentina estaba en el primer lugar como país con mayor nivel de lavado. ¿Qué opina de dicha afirmación?

Es absolutamente inexacta, creo que la actividad de las organizaciones delictivas en torno al lavado es similar en la totalidad del planeta. Lo que puede variar es la voluntad política asociada al efectivo cumplimiento de las normas.

¿Qué avances se han dado en Latinoamérica en el campo antilavado?

Creo que el hecho de que no quede un solo país que no esté aplicando al día de hoy en sus ordenamientos jurídicos internos las recomendaciones de GAFI. En lo que es la existencia de un marco regulatorio eficaz y pensado sobre la base de los estándares internacionales, me parece que no se puede señalar a un solo país que no tenga legislación antilavado.

¿Y que cree que es lo que todavía hace falta mejorar?

Bueno, probablemente lo que se denomina “corrupción administrativa” en algunas regiones en las que se generan los fondos que luego son objeto del lavado. En realidad donde estamos ubicados nosotros es probable que ponga en circulación un volumen de activos más significativo que los delitos comunes como el narcotráfico, terrorismo…

Lo que probablemente debiera mejorar la región es tratar de ir perfeccionando los tipos penales para permitir que puedan ser aplicados respetando los principios del derecho penal liberal, respetando todo el marco de garantías que hoy tienen las distintas constituciones nacionales.

¿Cree que los abogados deberían ser sujetos obligados o no?

En la actualización de las 40 recomendaciones del GAFI de 2003, se pide que los países incluyan a los abogados como sujetos obligados, pero la nota interpretativa de las 40 recomendaciones aclara que los abogados deben declarar sobre aquello que no tiene que ver ni con la defensa en el juicio, ni con el secreto profesional. En Argentina un abogado sólo puede intervenir en lo que tiene que ver con el asesoramiento profesional vinculado al secreto profesional o la garantía en la defensa del juicio, así que no hay problema.

Usted es instructor de los expertos jurídicos en evaluaciones mutuas de GAFISUD, podría explicar cómo se realizan las evaluaciones por los diferentes países y cuál es su objetivo.

GAFISUD, del mismo modo que GAFI y los otros subgrupos, tiene un sistema de permanente evaluación de sus miembros. Estas evaluaciones se hacen tratando de que los expertos de los países que van a intervenir en los distintos tramos de la evaluación estén en conocimiento del marco regulatorio de la región.

En el ámbito del GAFISUD, las evaluaciones se hacen dividiendo las cuestiones entre aquellas que tienen que ver con la regulación bancaria, las cuestiones de naturaleza jurídica y financiera, lo que tiene que ver con los evaluadores desde el punto de vista jurídico. Con todo ello, lo que se busca es estandarizar aquellas cuestiones en torno a las que todos podemos sacar denominadores comunes, atendiendo a los distintos ordenamientos jurídicos de los países integrantes de GAFISUD.