Con la aprobación del nuevo Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva basado en un sistema de administración de riesgos, las autoridades de Paraguay sincronizaron su estructura normativa con los estándares internacionales, a la vez que aumentaron las exigencias para las instituciones financieras de todo el país.
Mediante la Resolución No. 349/2013 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) entró en vigencia el nuevo Reglamento que establece las condiciones para los procedimientos de control que deben aplicar los entes regulados por la Superintendencia de Bancos (SIB), “conforme a su perfil integral de riesgo, su mercado, su objetivo, su tamaño, su volumen y la complejidad de las operaciones”.
En su Artículo 3 la Resolución señala que “el principio fundamental es Conocer al Cliente y las obligaciones generales son: identificar al cliente, clasificarlos por su nivel de riesgos de LD/FT/FP, registrar, monitorear las operaciones y las transacciones del cliente, conservar los registros, y reportar las operaciones sospechosas”.
La norma 349/2013 establece obligaciones de cumplimiento que entrarán en vigencia a partir del 01 de febrero de 2014, fecha en la que los sujetos regulados tendrán que ajustar sus procedimientos de control en base a la cantidad de dinero involucrada en cada operación, tal como lo señala el Artículo 20:
•US$ 1 – US$ 999: los sujetos obligados deben registrar nombre y número de documento de identidad. Esta medida también debe aplicarse a los clientes ocasionales.
•US$ 1.000 – US$ 9.999: además de lo anterior, los clientes deben suministrar copia de su cédula de identidad y el sujeto obligado debe archivarlo junto al comprobante de la transacción.
•+ US$ 10.000: además de los anteriores requisitos, la firma regulada debe hacer y mantener un registro de los datos completos del cliente y del destinatario u ordenantes de la transacción con carácter de declaración jurada. Además, es necesario que registre los movimientos que realiza el cliente en su cuenta, los números de cuentas involucrados y los tipos de operaciones.
En relación a estos controles, el gerente de cumplimiento de Banco Santander (Brasil), Horacio P. Caetano, señaló que son positivos y que ayudarán en las labores de control implementadas por las agencias de la zona fronteriza.
Un aspecto importante de la nueva norma es que define en su Artículo 18 a los clientes ocasionales de operaciones de cambio, como aquellos que realizan menos de 50 transacciones al año y que sus transacciones no superan los US$ 100.000. Los requisitos de identificación para estos clientes quedaron establecidos en el Artículo 20.
En cuanto a la administración de los riesgos, el Artículo 4 precisa que los clientes deberán ser clasificados en base al nivel de riesgo que representan, para lo cual se deberán analizar los riesgos relacionados a la persona o entidad; los riesgos relacionados a los productos, servicios, actividades y sus canales de distribución; el riesgo relacionado a las áreas geográficas o jurisdicciones.
De igual forma, la norma precisa los procedimientos que deben cumplirse con las personas expuestas políticamente (PEP), a quienes define como “aquellas personas nacionales o extranjeras, con trascendencia pública que ocupen o hayan ocupado un cargo de disposición y decisión pública”, y deberán ser considerados PEP por dos años después de haber ejercido dicha posición (para una lista detallada de los cargos que deben ser considerados PEP, se sugiere ver el Artículo 21)
La norma también reitera la importancia que debe tener el oficial de cumplimiento, el cual, según indica el Artículo 9, debe tener rango de nivel jerárquico gerencial y “contar con la autoridad, recursos suficientes y apoyo de todas las áreas de la entidad”.
Con la entrada en vigencia de esta Resolución No. 349/2013 quedan derogadas las anteriores resoluciones N° 60/2009 y 172/2010.
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